null Por ocultar información a su cliente y persuadirlo para que le vendiera sus derechos litigiosos, Sala Disciplinaria sanciona a abogado

Comunicado No. 061

 

Bogotá D.C., septiembre 3 de 2020. El señor Jhon Alexander Hernández Hernández en su calidad de quejoso, le confirió poder al profesional del derecho Miguel Alberto Castellanos Echeverri en el año 2013, con el fin de reclamar en su nombre pensión de invalidez a cargo de Colpensiones, proceso que le correspondió al  Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá con radicado N° 2014 00604, mismo que resolvió acceder a sus pretensiones condenando a la entidad demandada al pago de $89.964.483 aproximadamente; sin embargo, expuso que el profesional del derecho le ocultó tal situación y por el contrario procedió a persuadirlo para que le vendiera sus derechos litigiosos por la suma de $30.000.0000.

 

Correspondió conocer de la misma, en primera instancia, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien mediante sentencia proferida resolvió sancionar al abogado Castellanos Echeverri con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 18 meses, como responsable de la falta prevista en el literal c del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, que reza "callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto", a título de dolo. Lo anterior, al exponer que quedó demostrado que el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá profirió sentencia, promovido por Jhon Alexander Hernández contra Colpensiones, donde se accedió a las pretensiones deprecadas por la parte actora y se condenó a la entidad demandada al pago de las mesadas causadas por el concepto de pensión de invalidez entre el 15 de agosto de 1998 y el 1° de mayo de 2014, así como el reconocimiento de intereses moratorios. Como dicha decisión no fue recurrida, el juzgado ordenó la remisión de expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que el fallo fuera revisado en grado jurisdiccional de consulta, superioridad que mediante decisión del 30 de septiembre de 2015 resolvió confirmar la primera instancia.

 

Afirmó que de las pruebas obrantes en el plenario tendiente a la cesión de derechos, evidenció que con posterioridad a la emisión de las dos sentencias ya referenciadas el profesional del derecho le propuso al quejoso la venta de los derechos litigiosos porque para ganar el caso podría perdurar el mismo por tres años aproximadamente, además de indicarse que sobre sus pretensiones se le cancelaria la suma de $36.000.000, por lo que el quejoso decidió aceptar el negocio e donde recibió la suma de $30.000.000.

 

Así las cosas, esta Superioridad resolvió CONFIRMAR la providencia de primera instancia, al estimar que, en la relación abogado - cliente, la lealtad se refiere a la "genérica disposición al cumplimiento de los propios deberes y compromisos movida más por valor intrínseco del propio honor que por la necesidad de saldar la eventual deuda contraída", lo que debe conducir a un obrar de parte del mandatario, en procura del mejor resultado para el mandante, encontrando como único límite la Ley y el ordenamiento jurídico.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA