null Sala Jurisdiccional Disciplinaria asigna competencia a la Jurisdicción Indígena, frente a proceso de familia.

Comunicado No. 062

 

Bogotá D.C., septiembre 7 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura iteró el precedente en materia de las razones que deben tenerse en cuenta, al momento de definir un conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Penal y la Jurisdicción Especial Indígena.

Se trata de la providencia por medio de la cual la Colegiatura decidió acerca del conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria representada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Providencia, Nariño y la Jurisdicción Especial Indígena representada por el Resguardo Indígena Yascual, Municipio de Túquerres, Nariño, con ocasión del proceso ejecutivo de alimentos iniciado por una ciudadana, el cual fue asignado a la Jurisdicción Especial Indígena, al haber acreditado los elementos personal, territorial, funcional u orgánico y objetivo.

En lo que se refiere al elemento personal, se demostró en el trámite que tanto la ejecutante como el ejecutado, son comuneros inscritos en la comunidad indígena que reclamó la competencia para conocer del asunto. En cuanto al elemento territorial, resultó acreditado a instancia de las pruebas decretadas por la Sala, que el Resguardo Yascual del  Municipio de Túquerres, Nariño, está ubicado en jurisdicción del Municipio de Túquerres, Nariño, lugar en el cual tienen su domicilio ambas partes del contradictorio y donde ocurrieron todos los hechos en que se fundamenta la demanda.

Por otra parte y en punto del elemento funcional u orgánico, la Sala pudo verificar que: Existe en dicho Resguardo, una autoridad encargada de la función de impartir justicia cual es el Cabildo Indígena representado por el Gobernador, de forma tal que se evidencia una autoridad claramente identificada, encargada de la función de administrar justicia. Adicionalmente, se verificó que existe la obligación de pagar cuota alimentaria a los hijos y existe una correlativa sanción para el incumplimiento de la obligación de pagar dicha cuota, así como existe un procedimiento para establecer el incumplimiento de la obligación, imponer la sanción en caso de comprobarse tal incumplimiento y hacer cumplir coercitivamente con dicha sanción

Acerca del elemento objetivo, lo primero que destacó la Sala fueron los hechos por los cuales se investiga al acusado, los cuales refieren al incumplimiento de la cuota alimentaria establecida por la Comisaría de Familia de Providencia, e insistir que tal y como tuvo oportunidad de verificarse al analizar el elemento funcional, en ambas jurisdicciones se trata de una situación que genera la posibilidad de perseguir de forma coercitiva el pago de la obligación incumplida, a partir de lo cual es evidente que dentro de la cosmovisión de esta etnia indígena, se encuentra contemplada la obligación de pagar alimentos a los hijos.

Para la Colegiatura es evidente que en este caso están dadas todas las condiciones para garantizar el derecho de los pueblos indígenas a ser judicializados por sus autoridades propias, en la medida en que el marco de las normas tradicionales de la comunidad provee las mismas garantías que las normas nacionales a la sociedad, a la ejecutante y el ejecutado, por lo cual sin duda alguna debe privilegiarse el derecho a la autodeterminación de las comunidades étnicas y, en consecuencia, la Corporación asignó la competencia para conocer del asunto a la Jurisdicción Especial Indígena.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA