null Sala Jurisdiccional Disciplinaria absuelve a abogada sancionada en primera instancia

Comunicado No. 063

 

Bogotá D.C., septiembre 8 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió absolver a una abogada, de la falta establecida en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, que establece: "No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo." en la modalidad dolosa, agravada. Que fue endilgada en audiencia de pruebas y calificación provisional por el Seccional de Instancia, quien consideró que la profesional del derecho había incurrido en la antedicha falta, por haber recibido de parte de su cliente recursos por concepto de honorarios, sin que hubiere cumplido con la labor encomendada, por tanto, dichos recursos los había recibido en virtud de la gestión para la cual había sido contratada, bajo el mal entendido del cumplimiento del encargo, sin ser una liberalidad de la quejosa el querer regalarle esos dineros, entregados al inicio en cuantía de $1'500.000 y mensualmente $200.000, motivo por el cual no podían dichas sumas permanecer en poder de la encartada, al contrario debió entregarlas a la menor brevedad posible a su poderdante, por no estar cumpliendo el cometido para el cual había sido contratada; además, como los recibió en virtud de la gestión encomendada, sin cumplir con la misma, al no regresarlos, pudo utilizarlos en beneficio propio o de un tercero.

En efecto, esta Superioridad concluyó que en el caso objeto de estudio, no se daban los presupuestos necesarios para endilgar responsabilidad a la profesional del derecho por la mentada falta, pues contrario a lo expuesto por la Sala de Instancia, consideró esta Sala Superior que el juicio de tipicidad no se adecuaba al tipo disciplinario, es decir, incumple los elementos esenciales requeridos para su configuración, por cuanto las sumas de dinero entregadas a la investigada por su mandante, correspondían única y exclusivamente al reconocimiento y pago de honorarios pactados para el desarrollo de las gestiones encomendadas, por consiguiente, tales sumas de dinero hacen parte de una remuneración, estipendio o sueldo, conforme al significado básico que de honorarios establece el Diccionario Jurídico Elemental, sumado a la definición dada por la DIAN en concepto 060278 del 23 de junio de 2000, al determinarlos como los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante. 

Lo anterior, sumado al hecho de que el profesional del derecho no solo puede ejercer la profesión de la abogacía dentro del proceso, también lo hace por fuera de éste, verbi gratia, cuando conceptúa o brinda asesoría jurídica, como sucedió en el sub judice, ante lo cual el Alto Tribunal Constitucional y esta misma Superioridad, han sugerido criterios determinantes para el cobro adecuado de los honorarios, los cuales de una u otra manera están ligados con la voluntad de las partes, sin que por ello pueda el profesional del derecho desconocer la norma deontológica y de hacerlo en este sentido, el Estado no ejercer poder distinto al de sancionar disciplinariamente al abogado, sin que ello implique una reparación o devolución del dinero al afectado.

La falta a la honradez del abogado, por la cual le fue endilgada responsabilidad a la togada es precisa al señalar que los dineros deben ser recibidos "en virtud de la gestión profesional", es decir, como consecuencia de la gestión o para adelantar la misma.

Concluyó la Sala Superior que el hecho de que la quejosa hubiese entregado los dineros por concepto de honorarios, bajo el entendido de que la abogada estaba cumpliendo con esas gestiones, sin haberlas hecho, ello no implicaba la retención de dineros por parte de la disciplinada, pues la togada se había comprometido a defender a su cliente con tutelas y acciones judiciales, a través de las cuales buscaría el restablecimiento de los derechos de la quejosa, en virtud de lo cual pactaron unos honorarios, correspondiendo éstos a una remuneración por la gestión encomendada. Pero en definitiva, no pueden confundirse los honorarios con los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA