null Sala Jurisdiccional Disciplinaria termina proceso disciplinario contra abogada, por defunción

Comunicado No. 070

 

Bogotá D.C., septiembre 18 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tomó una decisión sobre la terminación del proceso disciplinario, en la cual recordó cómo la muerte del profesional del derecho disciplinable, es una de las circunstancias taxativamente señaladas en la ley, como causante de la extinción de la acción disciplinaria.

Se trata del proceso disciplinario por medio de la cual la Colegiatura conoció del asunto, con la apelación contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES Y MULTA DE DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES a una profesional del derecho, tras declararla responsable de haber incurrido en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la ley 1123 de 2007; "No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo." con la circunstancia de agravación punitiva descrita en el numeral 4° del literal C del artículo 45 ejusdem, a título de dolo. 

Se puntualizó que al infolio fue allegado el Registro Civil de Defunción N° Serial 09827576, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde consta que la abogada disciplinada identificada falleció en 2020, de suerte que se encuentra acreditado el supuesto de hecho contemplado en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta que este fenómeno fáctico es constitutivo de una de las causales de la extinción de la acción disciplinaria, conforme al numeral 1° del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007 anteriormente citado, y que se encuentra demostrado el deceso de la disciplinable, la Colegiatura procedió a revocar la sentencia de primer grado y por considerar que se estructuró una causal de improseguibilidad de la actuación, se ordenó la terminación del procedimiento disciplinario y su archivo definitivo, de acuerdo a lo normado en el artículo 103 de la referida Ley.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA