null Sala Jurisdiccional Disciplinaria dirime conflicto de jurisdicciones en el caso Javier Ordóñez

Comunicado No. 082

 

Bogotá D.C., octubre 9 de 2020. Con ponencia del Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal y dentro del conflicto de jurisdicciones surgido entre la Fiscalía 94 Especializada de la DECVDH de Bogotá y el Juzgado 143 de Instrucción Penal Militar de Bogotá, con ocasión al conocimiento del proceso penal adelantado contra los señores Harby Damián Rodríguez Díaz y Juan Camilo Lloreda Cubillos, ambos adscritos a la Policía Nacional- CAI Villa Luz, por la presunta comisión del delito de homicidio agravado y tortura agravada, siendo víctima el señor Javier Humberto Ordóñez Bermúdez, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en providencia de fecha 7 de octubre del presente año, resolvió asignar el conocimiento del asunto a la Justicia Penal Ordinaria representada por el Fiscalía 94 Especializada de la DECVDH de Bogotá.

Las presentes diligencias se originaron en hechos acaecidos el día 9 de septiembre de 2020, cuando el ciudadano Javier Ordóñez fue requerido por la autoridad policial del CAI Villa Luz de esta ciudad, concretamente por los uniformados Harby Rodríguez y Juan Camilo Lloreda, quienes según testigos le propinaron descargas eléctricas siendo posteriormente trasladado a la sede el CAI en mención, donde presuntamente se le ocasionaron golpes por parte de los uniformados, por lo que fue trasladado a un Centro Asistencial donde llegó sin signos vitales.

En el caso en mención, se consideró por parte de la Sala que de conformidad con las pruebas arribadas al proceso, el conocimiento de las presentes diligencias debe ser atribuido a la Justicia Penal Ordinaria, pues se evidencia con claridad que no existe la relación del hecho investigado penalmente con la prestación del servicio, en los términos que demanda el artículo 2 del Código Penal Militar.

En efecto, inicialmente sostuvo esta Colegiatura que de los medios de prueba obrantes en el plenario se observaba una actuación inicial por parte de los uniformados consistente en propinarle descargas eléctricas al ciudadano Javier Ordóñez, existiendo un claro uso desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes involucrados, pues no obstante estar este ciudadano ya controlado por los uniformados continuaron propinándole dichas descargas, excediendo totalmente el ámbito de sus funciones constitucionales y legales y es precisamente ese actuar desproporcionado el que rompe cualquier nexo de causalidad con el servicio que para el día 9 de septiembre de 2020 prestaban los uniformados Harby Rodríguez y Juan Camilo Lloreda, ambos adscritos a la Policía Nacional- CAI Villa Luz de la ciudad de Bogotá.

De acuerdo con lo expuesto en precedencia, indicó la Sala que, de ninguna manera puede admitirse que una actuación totalmente desproporcionada, excesiva y alejada de las funciones constitucionales y legales de los miembros de la Fuerza Pública, se considere como un acto del servicio. Por el contrario, este tipo de procedimientos que van en contravía de los derechos de los ciudadanos, que desconocen por completo los protocolos para el uso legítimo de la fuerza por parte del Estado, bajo ninguna circunstancia pueden ser asignadas a la Justicia Castrense, pues no existe relación alguna con el servicio, todo lo contrario, desdibujan por completo las funciones que el constituyente asignó a los miembros de la Policía Nacional quienes deben velar por proteger la vida, honra y bienes de todos los Colombianos.

Así las cosas, vislumbró la Sala que no se encuentra presente en el sub examine, la relación próxima y directa de las funciones que ejercían los uniformados con el presunto punible de homicidio agravado y tortura agravada, con relación a lo acaecido el 9 de septiembre de 2020, en ese contexto, no obran en el expediente pruebas que permitan determinar un nexo causal entre la comisión de la conducta investigada -situación fáctica- y el servicio encomendado a los policiales, menos aún, se puede sostener que las conductas descritas dentro del plenario, puedan tener relación directa con la prestación del servicio, pues no se debe perder de vista que el material probatorio obrante en el plenario lo que muestra es un actuar desproporcionado por parte de los uniformados, alejado por completo de sus funciones constitucionales y legales y totalmente ajeno a la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho prevista en el artículo 1º de la Carta Política, el cual se funda en el principio de la dignidad humana.

Finalmente, sostuvo la Sala que dentro del presente asunto no era aplicable el precedente contenido dentro del radicado No. 1100101020002019-2728-00, donde se resolvió asignar a la Justicia Penal Militar la investigación por la muerte del joven Dilan Mauricio Cruz Medina. Al respecto indicó esta Colegiatura: "Nótese que a esa conclusión llegó la Sala porque precisamente los hechos en que resultó lesionado el joven Dilan Cruz tuvieron como génesis una manifestación que se tornó violenta y que requirió de la participación de la Policía Nacional para dispersarla, luego la actuación del uniformado involucrado en los hechos si se dio como consecuencia de un acto del servicio. Por el contrario, en el caso del ciudadano Javier Humberto Ordóñez Bermúdez, la actuación de los uniformados investigados traspasó esa línea que existe para poder asignar un asunto a la Justicia Castrense, pues precisamente al atacar de manera reiterada a un ciudadano desarmado, esposado y reducido, golpeándolo y propinándole descargas eléctricas pese a sus súplicas para que se detuvieran, se extralimitaron en el ejercicio de sus funciones y justamente ese uso excesivo de la fuerza desproporcionado e irracional es lo que rompe cualquier nexo con el servicio que como miembros de la Policía Nacional prestaban los señores Harby Damián Rodríguez Díaz y Juan Camilo Lloreda Cubillos".

 

En esta providencia aclaró voto el Magistrado Camilo Montoya Reyes.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA