null SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA TUTELÓ DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y CONEXOS, NEGADOS, EN PRIMERA INSTANCIA, POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Comunicado No. 083

 

Bogotá D.C., octubre 19 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoció de la tutela promovida por dos ciudadanos, en contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión al trámite incidental surtido al interior del proceso de extinción de dominio que cursa en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla. En dicho asunto, los interesados invocaron oposición como terceros, a una medida cautelar decretada sobre el bien inmueble y otros, denunciados en el mismo.

La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, que fungió como juez de control de garantías, dictó auto en el cual dispuso mantener las medidas cautelares decretadas sobre los bienes objeto de cuestionamiento, tras no encontrar acreditada la buena fe exenta de culpa en los interesados al momento de adquirir los bienes objeto de litis. Los accionantes presentaron recurso de reposición con subsidio de apelación, el cual fue confirmado por el a quo, y remitido a la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal para lo pertinente. Dicha Corporación, en fecha 19 de febrero de 2020, confirmó el auto 25 de septiembre de 2019, mediante el cual se negó el levantamiento de las medidas cautelares deprecadas por los actores.

La Sala de Instancia Constitucional, en fecha 17 de julio de 2020, resolvió negar el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, y señaló que "no resulta cierto que la accionada hubiera desconocido el derecho a la defensa de los accionantes, ya que lo que hizo fue ceñirse a la verdad procesal develada por el análisis integral que efectuó sobre las pruebas aportadas en el trámite incidental". Asimismo, expuso, que el trámite principal, constituido por la acción de extinción de dominio aún se encuentra vigente y que, por tanto, dentro del mismo no se ha tomado una decisión de fondo.

La decisión fue objeto de impugnación por los actores, quienes insistieron que la decisión proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no realizó una adecuada valoración probatoria, además, ignoró los procedimientos y pautas legales y jurisprudenciales en la materia, constituyéndose en una verdadera vía de hecho.

Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, actuando como juez constitucional de segunda instancia, resolvió revocar la decisión de fecha 17 de julio de 2020, que negó el amparo. En su lugar, tuteló los derechos al debido proceso y conexos, revocó el auto de 19 de febrero de 2020, proferido por la Corte Suprema de Justicia, y le ordenó a ésta cancelar las medidas cautelares decretadas en el asunto de marras. Tras advertir acreditada provisionalmente la buena fe exenta de culpa en cabeza de los actores, aunado al hecho que la Corte Suprema de Justicia desconoció el precedente jurisprudencial vigente en torno a la protección de los derechos de los terceros de buena fe exenta de culpa en los procesos de extinción de dominio.

Por consiguiente, esta Sala consideró que se ha demostrado a esta altura procesal, documentalmente la transparencia en el actuar de los accionantes, pues la intención de ellos al adquirir los bienes objeto de extinción de dominio se finco en el análisis de una agente inmobiliario, aunado a que para la adquisición del bien, los mismos allegaron la documentación necesaria para solventarse financieramente a través de ejecutivos del Banco BBVA, quienes al igual que los accionantes se limitaron a efectuar el estudio de los títulos sin indagar por las situación de fondo, respecto de las condiciones socioeconómicas y jurídicas de los vendedores, escenario que pareciera reprochárseles de forma injustificada a los demandantes quienes desplegaron las acciones que cualquier ciudadano emprendería para la compra de un bien.

 

En esta decisión Salvaron Voto los H.M doctora Magda Victoria Acosta Walteros y el doctor Camilo Montoya Reyes.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA