null Sala Jurisdiccional Disciplinaria confirma sanción de multa e inhabilidad general para ejercer empleo público por diez años a Auxiliar de la Justicia- Secuestre

 

Comunicado No. 085

 

Bogotá D.C., octubre 19 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de multa por 10 SMLMV (para el año 2015), e inhabilidad general para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del estado o contratar, por el término de 10 años a Auxiliar de la Justicia-Secuestre, por la incursión en la falta disciplinaria gravísima descrita en el numeral 1º del artículo 55 de la Ley 734 de 2002, al incurrir objetivamente en las descripciones típicas consagradas en la Ley como delitos sancionables a título de dolo, consistente en peculado por apropiación en concurso con fraude a resolución judicial.

 

Según las pruebas, el sancionado se apropió para sí o en favor de un tercero, de un automóvil cuya tenencia, administración y custodia le había sido entregada por razón de sus funciones como secuestre, designado el 4 de octubre de 2012, por el Juzgado 57 Civil Municipal de Bogotá, al interior de un proceso ejecutivo. Igualmente, en su condición de secuestre, se sustrajo de dar cumplimiento a las órdenes judiciales emitidas por el despacho judicial, por virtud de las cuales se lo requirió para que informe el lugar de ubicación del vehículo cautelado y posteriormente la entrega del mismo, al auxiliar de la justicia entrante. Esta Corporación concluyó, que una vez posesionado el secuestre, debió cumplir con los deberes que le imponían las normas procedimentales, esto es, rendir informes periódicos al Juzgado de conocimiento, prestar la respectiva caución, velar por la custodia de los bienes secuestrados, entre otros; deberes que fueron desatendidos por el disciplinado.

Si bien, en el pliego de cargos se imputó al disciplinado, la incursión en la descripción típica de peculado por uso contemplado en el artículo 398 del Código Penal, la realidad procesal demostrada en el pliego de cargos y en la sentencia consultada se desarrolló jurídica y probatoriamente frente al delito de peculado por apropiación. El operador disciplinario únicamente hace un análisis de tipicidad, esto es, que la conducta o comportamiento por el servidor se encuentre descrito como delito a título de dolo, por lo que emerge claro para esta Sala, la incursión del disciplinado en la falta endilgada.

La Sala señaló que no existe prueba siquiera sumaria que justifique el actuar del Auxiliar de la Justicia disciplinado, toda vez que desconoció sus deberes de guarda y custodia, dentro de los que no estaba permitido el traslado del rodante sin que previamente mediara autorización de Juzgado de Conocimiento o del permiso de alguna de las partes para permitir a terceras personas su uso y goce, pues por disposición legal debía permanecer inmovilizado teniendo en cuenta que no era de servicio público. 

De las pruebas recaudadas, la conducta del endilgado se materializó a título de dolo, pues el Auxiliar de la Justicia-Secuestre perturbó la función pública y dio al traste con los fines de la administración de justicia y, que tales conductas se desarrollaron con conciencia y voluntad, ya que era conocedor de los deberes y prohibiciones que conllevan en ejercicio de su cargo, pues obró en contravía de la normatividad atrás referida y en desatención a los requerimientos realizados por el Juzgado de Conocimiento.

En esta decisión Salvó Voto el H.M. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA