null Comunicado a la opinión pública

 

Comunicado No. 001

 

Bogotá D.C., enero 13 de 2021. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ejercerá sus funciones hasta cuando se posesionen los nuevos Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, así como el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015 lo dispuso: "(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015, proferido por esta Corte, que dispuso "6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Así las cosas, dejar los cargos antes, sería incurrir en un abandono del cargo y por ende dejar acéfala la Jurisdicción Disciplinaria.

 

Conforme a lo anterior, esta Corporación no ha rendido informe ni ha hecho el empalme con los elegidos Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial puesto que no se ha cumplido la posesión ante el Presidente de la República y, de hacerlo antes, sería violentar la reserva de la información, debido a que aún no son Magistrados en funciones.

 

Por otro lado, el Consejo Superior de la Judicatura y en el marco de garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, acordó suspender los términos judiciales de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, desde el 11 de diciembre de 2020 hasta el 18 de diciembre de 2020, periodo en el cual se realizó el inventario en cada uno de los despachos, documentación que está siendo entregada a la Secretaría Judicial de esta Corporación, siguiendo instrucciones de la Sala Administrativa; dichos expedientes se entregan en actas, indicando el estado, tipo de proceso, entre otros, con el fin de tener lista la entrega a la mencionada secretaría, el día 13 de enero y ésta, a su vez, esperará instrucciones del Consejo Superior para continuar el proceso.

Es importante anotar que la vacancia judicial es un periodo de vacaciones para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y, por Ley, obliga al cierre de despachos y funciones de los mismos.

 

CARLOS MARIO CANO DIOSA

MAGISTRADO - PRESIDENTE