Preguntas frecuentes

Conforme a lo previsto en el artículo 3° de la Ley 1743 de 2014, la cuenta destinada para el recaudo de las multas impuestas a favor de la Rama Judicial es:

Tipo de Cuenta

Banco

Nombre de la Cuenta

Número de la Cuenta

Código Convenio

Corriente

Agrario

CSJ-MULTAS Y SUS RENDIMIENTOS-CUN

3-0820-000640-8

13474

 

Pagos en efectivo y/o en cheque:

El sancionado al realizar el pago de la multa a través de las oficinas del Banco Agrario en efectivo y/o en cheque, debe acercarse a la ventanilla con los datos de la cuenta mencionados en el cuadro anterior y la siguiente información para la correcta aplicación del pago:

Referencia 1

Referencia 2

Referencia 3

Origen de la Multa

Número Identificación Demandado

Número del Proceso Judicial

(23 dígitos)

a) Diligenciar “1” si fue impuesta por un Despacho Judicial y se está pagando dentro de los términos del art. 10 de la Ley 1743 de 2014.

b) Diligenciar “2” si la multa es objeto de Cobro Coactivo por la Dirección Ejecutiva o Dirección Seccional.

 

Pagos de manera virtual - Transferencia electrónica ACH:

El sancionado para realizar el pago de una multa a través de transferencia electrónica debe consultar con su entidad bancaria el procedimiento para hacer dicha operación. Una vez la conozca, proceder a pagar desde su cuenta a la cuenta corriente citada.

Los datos necesarios para efectuar la transferencia de forma exitosa son:

 

Número de Cuenta

308200006408

Banco

Agrario

Tipo de Cuenta

Corriente

NIT Rama Judicial

8000938163

En el campo de observaciones, favor registrar el número de cédula del sancionado, el número del proceso (judicial o de cobro coactivo según corresponda)

Las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial conocen, en primera instancia, de las quejas formuladas contra abogados, jueces de la República, empleados judiciales, fiscales locales y seccionales y jueces de paz.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer, en primera instancia, las quejas formuladas contra los siguientes funcionarios:

  • Magistrados y conjueces de Tribunales Superiores y Administrativos del país.
  • Magistrados de Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.
  • Magistrados de Consejos Seccionales de la Judicatura del país.
  • Fiscales delegados ante los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales del país.
  • Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia.
  • Vicefiscal general de la Nación.
  • Magistrados de las Salas de la Justicia Especial para la Paz (JEP) (art. 104 Ley 1957 de 2019)

Las quejan deben contener, al menos, la siguiente información:

Quejoso (La persona que presenta la queja)

  • Nombre
  • Identificación
  • Correo electrónico
  • Teléfono
  • Dirección física (Opcional)

Datos del profesional, funcionario o empleado (La persona por la que usted se está quejando)

  • Nombre
  • Calidad (Abogado, magistrado, juez, fiscal, juez de paz, auxiliares de justicia, empleados judiciales, superintendentes con funciones jurisdiccionales)
  • Dirección electrónica (Opcional)
  • Dirección física (Opcional)

Hechos de la queja

  • Lugar de los hechos (departamento/municipio)
  • Breve narración de los hechos

De acuerdo con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, la Corte Constitucional, es la competente para conocer y resolver los conflictos de jurisdicción o competencia. Por disposición de ese Alto Tribunal, el conflicto debe ser remitido al correo electrónico conflictosjurisdic@corteconstitucional.gov.co.

(i) La división de funciones de instrucción y juzgamiento; (ii) doble instancia; (iiii) doble conformidad, (iv) mayor número de providencias de ponente y; (v) respecto a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el ejercicio del poder preferente disciplinario.

Si el conflicto fue fallado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura antes del 13 de enero de 2021, el proceso fue remitido a la autoridad a quien se asignó la competencia, por tanto, la petición de información sobre el estado del trámite debe dirigirse a esta.
 
Si el conflicto no fue decidido, se efectuó su remisión a la Corte Constitucional el 4 de febrero de 2021, por eso, para conocer el estado en que se encuentra debe contactar a esa Corporación, a través de los canales de atención.
 
En la actualidad, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial solo conoce los conflictos de competencia suscitados entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. 

Los Consejos Seccionales de la Judicatura donde se encuentra el despacho que conoce el proceso son los competentes para iniciar la vigilancia judicial, en consecuencia, esa solicitud debe ser remitida a esa autoridad. Usted puede consultar los correos electrónicos en la página web de la Rama Judicial en el siguiente enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/correos-electronicos-habilitados-para-la-recepcion-de-correspondencia-administrativa 

El estado restringido significa que el trámite está sujeto a reserva legal, por tanto, solo puede ser conocido por los sujetos procesales, es decir, el disciplinado, defensor y Ministerio Público.
 
Tenga en cuenta que, por disposición legal, los quejosos no son parte, por tanto, no pueden tener acceso a la información hasta que la reserva legal se levante. En los procesos disciplinarios contra los funcionarios judiciales esto ocurre “hasta cuando se cite a audiencia y se formule pliego de cargos o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo” (artículo 115 Ley 1952 de 2019).
 
En el caso de los procesos seguidos contra abogados, la reserva legal se levantará “a partir de la resolución de apertura de la investigación disciplinaria y será pública a partir de la audiencia de juzgamiento” (artículo 56 de la Ley 1123 de 2007). 

De conformidad con el artículo 65 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007) podrán intervenir en la actuación disciplinaria como sujetos procesales: i) el investigado y su defensor ii) el defensor suplente cuando sea necesario; y iii) el Ministerio Público.
 
El parágrafo del artículo 66 de la misma normativa establece que el quejoso solamente podrá concurrir al juicio disciplinario para la formulación y ampliación de la queja, aportar pruebas e impugnar las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia.
 
En igual sentido, el artículo 109 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) dispone que podrán intervenir como sujetos procesales en la actuación disciplinaria seguida contra funcionarios públicos i) el investigado y su defensor; y ii) El Ministerio Público.
 
Aunado a ello, cabe precisar que los procesos disciplinarios seguidos contra funcionarios judiciales tienen reserva legal “hasta cuando se cite a audiencia y se formule pliego de cargos o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo” (artículo 115 Ley 1952 de 2019); en tanto, aquellos en los cuales el sujeto pasivo es un abogado. “La actuación disciplinaria será conocida por los intervinientes a partir de la resolución de apertura de la investigación disciplinaria y será pública a partir de la audiencia de juzgamiento” (artículo 56 de la Ley 1123 de 2007).   
 
Así las cosas, solo podrá suministrarse información a los quejosos una vez se levante la reserva legal, esto es, cuando se surta la etapa procesal correspondiente, según el tipo de actuación. 

Usted puede saber el estado de su proceso en la consulta general de procesos de la Rama Judicial en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/bienvenida

Para mayor facilidad, ingrese al sistema los 23 dígitos de identificación del proceso.

La Ley 1123 de 2007  (Código Disciplinario del Abogado).

Si el abogado que contrató no cumplió con lo pactado, usted puede presentar una queja ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del departamento en el que ocurrieron los hechos. Allí podrá exponer su situación y adjuntar las pruebas que tenga en su poder.

Si usted tiene una queja contra un abogado, funcionario o empleado de judicial debe remitir un escrito a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del lugar en el que ocurrieron los hechos. Verifique en este enlace la lista de direcciones electrónicas para hacer el envío: https://www.ramajudicial.gov.co/web/comision-nacional-de-disciplina-judicial/atencion-al-usuario

En caso tal de que la queja sea contra un magistrado de Tribunales, Comisiones Seccionales o Fiscales delegados ante Tribunales o la Corte Suprema de Justicia, usted tendrá que remitir la queja por escrito a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al siguiente correo:  correspondencia@comisiondedisciplina.ramajudicial.gov.co

Es la máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de su profesión, así como de los empleados y funcionarios de la Rama Judicial