La Vigilancia Judicial Administrativa, de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 101 de la Ley 270 de 1996, así como lo previsto en el Acuerdo Superior PSAA11-8716 del 6 de octubre de 2011, se encuentra constituida como un mecanismo a través del cual se busca garantizar una oportuna y eficaz administración de justicia por parte de los funcionarios y servidores judiciales de la Rama Judicial, respetando, en todo caso, la autonomía e independencia de los Jueces y Magistrados en su función jurisdiccional.

 

En concordancia con lo anterior, en caso de evidenciarse un desempeño contrario a la oportuna y eficaz de administración de justicia en un proceso o actuación judicial, la vigilancia judicial administrativa debe constituirse como una herramienta encaminada a contribuir en el mejoramiento y optimización del servicio de justicia en el despacho judicial objeto de queja, lo anterior, a través de medidas concretas que permitan normalizar la situación de deficiencia y procurando que estas medidas sean incorporadas a la gestión habitual del Despacho.

ACUERDO No. PSAA11-8716 - “Por el cual se reglamenta el ejercicio de la Vigilancia Judicial Administrativa consagrada en el artículo 101, numeral 6º, de la Ley 270 de 1996” (Descargar aquí).

CIRCULAR PCSJC17-43 - Alcance y fines de la vigilancia judicial prevista en el numeral 6º del artículo 101 de la Ley 270 de 1996 (Descargar aquí).