En el entendido que las diligencias fuera del despacho se asimilan a trabajo presencial, durante el tiempo que duren las medidas de aislamiento social se aplicará este protocolo de prevención de contagio de COVID 19, a todos los servidores judiciales que realicen entre otras, las siguientes diligencias:

 Diligencias judiciales en predios, inspecciones y actividades de restitución de tierras

 Diligencias en cárceles y con familias

 Diligencias de inspección judicial, entrega y secuestro de bienes: Procesos hipotecarios, procesos ejecutivos con garantía real, donde se adelantan secuestros de inmuebles, de vehículos, de establecimientos de comercio.

 Proceso de declaración de pertenencia y reivindicatorios donde se requiere adelantar inspección judicial

 Procesos ejecutivos después del remate de bienes, cuando la persona no entrega voluntariamente

 Notificación personal

ANTES DE REALIZAR LA DILIGENCIA JUDICIAL

 No realizar diligencias judiciales fuera del despacho en caso de presentar las siguientes comorbilidades: diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión arterial y accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC); que usen corticoides o inmunosupresores; que tengan mal nutrición (obesidad o desnutrición); que sean fumadores; mayores de 60 años o mujeres en estado de gestación.

 No realizar diligencias judiciales fuera del despacho en caso de presentar síntomas respiratorios como; fiebre más de 38ºc, escalofríos, tos seca, dificultad respiratoria, dolor muscular en el cuerpo, diarrea, vomito, dolor de garganta, dolor de cabeza, secreción nasal, dolor u opresión en el pecho, perdida del gusto u olfato.

 Reportar por escrito a su nominador y al área de talento humano respectiva, en caso de presentar síntomas respiratorios o antecedentes de contacto con caso confirmado de COVID 19.

 En caso de trasladar expedientes, se recomienda introducir los documentos en bolsa plástica.

 Verificar que el medio de transporte cumpla con las medidas de bioseguridad

 Tener en cuenta los protocolos de trasporte, limpieza y desinfección de los vehículos

 Verificar previamente la situación actual del lugar o zona donde se realizará la diligencia judicial, frente problemas de orden público, medidas sanitarias y protección para la mitigación del riesgo de contagio por COVID 19, tales como:  Pico y cedula.  Restricciones de movilidad y transporte intermunicipal.

 Toques de queda.  Horarios de desplazamientos entre ciudades, municipios, corregimientos y veredas.

 Restricciones a lugares públicos.

 Uso de elementos de protección personal EPP´s:

 Los elementos de protección personal EPP a utilizar son: tapabocas, guantes, caretas o monogafas

 Al salir de la vivienda se debe usar siempre el tapabocas

 Los EPP se deben colocar antes de iniciar cualquier actividad probable de causar exposición y ser retirados únicamente después de estar fuera de la zona de exposición

 El tapabocas se debe guardar en bolsas selladas, cuando no se va a utilizar. Principalmente en el bolso, o bolsillos para evitar la contaminación o daño.

DURANTE LA DILLIGENCIA JUDICIAL

 No saludar con besos, ni abrazos, ni dar la mano.

 Mantener el distanciamiento social de 2 metros y realizar el lavado de manos con jabón líquido, agua y secado con toallas desechables o gel antibacterial.

 Si la diligencia judicial se realiza en compañía de personal externo o de otras entidades públicas, se deberá mantener el distanciamiento de por lo menos 2 metros en el traslado y durante la diligencia judicial.

 Taparse la boca al momento de toser o estornudar usando la parte interna del codo

 Si el servidor judicial recibe documentación por parte de las personas que son objeto de la diligencia judicial, se deberán seguir las recomendaciones frente al lavado de manos antes y después de manipular los documentos.

 Todos los elementos necesarios para el desarrollo de la diligencia judicial, deberán ser de uso personal y exclusivo del servidor judicial, tales como: equipos de cómputo y telecomunicaciones, documentos, expedientes, carpetas y bolígrafos.

 Visitar solamente aquellos lugares estrictamente necesarios y evitar conglomeraciones de personas.

 En caso de visitar establecimientos de reclusión es importante identificar la ruta de ingreso y protocolos de bioseguridad dispuesta por el INPEC y la Unidad de servicios Penitenciarios y Carcelarios, con el fin de evitar la exposición al contagio por COVID 19.

 Si el servidor judicial debe ingresar a algún domicilio como parte de la diligencia judicial, en lo máximo se debe evitar tener contacto con superficies y demás fómites que estén en el entorno de la diligencia.

 Uso de elementos de protección personal EPP´s:

 Usar y portar adecuadamente los elementos de protección personal durante la diligencia judicial: tapabocas, guantes, caretas o monogafas.

 Utilizar los guantes desechables en contacto con dinero, documentos, entre otros. Aplicar la higiene de manos, antes y después de quitarse los guantes.

 No se debe compartir los EPP´s

DESPUÉS DE LA DILIGENCIA JUDICIAL

 Realizar el protocolo de lavado de manos con agua y jabón, también la piel más expuesta (cara, cuello y/o brazos) y/o realizar un baño general.

 Evite saludar con besos, abrazos, dar la mano y buscar mantener siempre la distancia de más de dos metros entre personas.

 Retirar los zapatos a la entrada, lavar la suela con agua y jabón, y dejar estos al ingreso de su residencia.  Las prendas de vestir dejarlas en un recipiente con agua y jabón.

 Desinfectar con alcohol o lavar con agua y jabón, los elementos que han sido manipulados al exterior de la vivienda.  La ropa debe lavarse. No reutilizar ropa sin antes lavarla.

 Mantener la casa ventilada, limpiar y desinfectar áreas, superficies y objetos de manera regular.

 Una vez terminado el manejo de los mismos, proceder a lavar las manos y limpiar la superficie de trabajo donde hayan estado depositados.

 Disposición final de elementos de protección personal EPP´s:

 Al terminar la diligencia judicial, es necesario retirar los EPP´s usados, limpiar y desinfectar todos aquellos que sean reutilizables

 Retire el tapabocas desechable, manipulándolo de las bandas o tiras, córtelo y deposítelo en la bolsa para residuos.

 Retire los guantes desechables (siga las instrucciones), deposítelos en una bolsa.

 Cerrar y asegurar la bolsa de residuos.

 

 

TUTELA 2020-00094

Auto de fecha 05 de noviembre de 2020

En cumplimiento de lo solicitado por el Juzgado Catorce penal del Circuito con Funciones de Control de Garantias de Bucaramanga, se publica el escrito de tutela y el auto que avoca la tutela

 

 

TUTELA 2020-00085

 

En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Con Funcion de Conocimiento de Bucaramanga, se publica el auto de fecha 30 de octubre de 2020 que en virtud del decreto 1834 de 2015, acumula la tutela interpuesta por la señora IRENE GARCIA y asumida por ese Despacho bajo el radicado 68001310900220200085.

 

 

TUTELA 2020-00085

En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Con Funcion de Conocimiento de Bucaramanga, se publica el auto de fecha 29 de octubre de 2020 que en virtud del decreto 1834 de 2015, acumula la tutela interpuesta por la señora IRENE GARCIA y asumida por este Despacho bajo el radicado 68001310900220200085; las remitidas y/o radicadas ante ese juzgado en la fecha por los señores:

 

MARIA CRISTINA SERRANO ESTEBAN
ALICIA ESPARZA
ISOLIER TOLOZA LIEVANO
JORGE MAURICIO MOGOLLON PICO
LOURDES OVALLE VELASQUEZ
WILMAR YESID PICO MOGOLLON
CARLOS ALBERTO BELTRAN RAMOS
CLAUDIA PATRICIA TRISTANCHO
JOSE GABRIEL LOPEZ TRISTANCHO
RUBEN DARIO LOPEZ
TEOFILA DEL CARMEN RAMOS DE BELTRAN
OLEGARIO AMAYA ORTIZ
MARIA ANGELICA SIERRA
ANA GABRIELA VELASQUEZ BERMUDEZ
LUIS ALEJANDRO CARRILLO
 

 

ACUERDO No. CSJSAA20-48 de 16 de septiembre de 2020

"Por medio del cual se reglamenta el parágrafo del artículo primero del Acuerdo No. PCSJA20-11629 de 11 de septiembre de 2020 y se dictan otras disposiciones"

 

 

En cumplimiento de lo ordenado por el H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Tercera, Subseccion C, dentro del fallo de tutela de segunda instancia de radicado 68001-23-33-000-2020-00425-01, proferido por el H. Consejero Ponente NICOLAS YEPES CORRALES, actuando como accionante E.S.E. Hospital Universitario de Santander y accionado el Juzgado Noveno Administrativo de Bucaramanga, nos permitimos publicar dicho fallo.

 

 Fallo Segunda Instancia 68001-23-33-000-2020-00425-01

 

 

 

ACUERDO No. CSJSAA20-24 16 de junio de 2020

 

"Por medio del cual se precisan turnos de trabajo, atención al público presencial excepcional y se adoptan otras medidas en los Distritos Judiciales de Bucaramanga, San Gil, Administrativo de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y Dirección Ejecutiva Seccional de Bucaramanga, en virtud de la actual emergencia sanitaria COVID-19"

 

Protocolo de Bioseguridad Seccional Santander

 

 

 

 

 

 

 

 

Atención:

 

A partir del 1° de julio se levanta la suspensión de términos judiciales en el país y se establecerá un plan de normalización en pro de un mejor servicio y mejoramiento de salud. También se adicionarán nuevas excepciones a las ya establecidas, desde el 9 al 30 de junio. Conozca los detalles en el comunicado del Consejo Superior de la Judicatura.

 

En el siguiente enlace podrá conocer el Acuerdo: PCSJA20-11567 DE 2020

 

 

PROTOCOLO GENERAL ESTÁNDAR

 

COVID-19

 

 Acuerdo PCSJA20-11532 por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad publica.

ACUERDO PCSJA20-11532

 

 

 

 

 

 

 

 

PLAN DE CAPACITACIONES HERRAMIENTAS COLABORATIVAS PARA SERVIDORES RAMA JUDICIAL 

CIRCULAR CSJSAC20-21 DE 24 DE MARZO DE 2020.

MEDIDAS PREVENTIVAS  COVID-19

 

CIRCULAR CSJSAC20-20 DE 16 DE MARZO DE 2020.

MEDIDAS ADOPTADAS PROTOCOLO PARA LA PREVENCION DE CONTAGIO DE COVID-19 EN SEDES JUDICIALES

 
 

ACUERDO PCSJA19-11399 19 de septiembre de 2019

"Por el cual se establecen las condiciones para acceder a incentivos derivados del uso de la bicicleta como medio de transporte al lugar de trabajo, por parte de los servidores judiciales de conformidad con lo establecido en los artículos 5.º y 6.º de la Ley 1811 de 2016"