AVISO IMPORTANTE

 

 

 

03/04/2017

El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, se permite informar a los aspirantes de la Convocatoria No. 2, que hacen parte de la lista de elegibles conformada mediante Acuerdo No. CSJATA17-367 de fecha 25 de enero de 2017, que las vacantes ofertadas durante los cinco (5) primeros días del mes de diciembre de 2016, corresponden a dieciocho (18) y no a veinte (20) como se había señalado, lo anterior, por error del reporte suministrado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, quienes incluyeron los cargos ocupado por los conductores, señores JUAN MANUEL PERTUZ y JOSE INFANTE CARO, quienes se encuentran ejerciendo el cargo desde los días 17 de enero y 4 de septiembre de 2007.

Así las cosas, y de acuerdo a lo informado por el doctor Carlos Guzmán Herrera, Director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, mediante oficio No. DESAJBA017- 638 de fecha 9 de marzo de 2017, se proveerán en propiedad los dieciochos (18) cargos vacantes.

En Barranquilla a los tres (3) días del mes de Abril de dos mil Diecisiete (2017).

Anexo Aviso

CLAUDIA EXPOSITO VELEZ

 

PRESIDENTA

 

 

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AVISO IMPORTANTE

 

 

 

22/02/2017

El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, se permite informar a los aspirantes  de la Convocatoria No. 2, que los efectos de la Resolución No. CSJATR17-259 de fecha 14 de febrero de 2017, por medio del cual se dio cumplimiento al artículo sexto del Acuerdo No. PSAA08-4856 de 2008, y se conformaron los listados en orden descendentes de puntajes de los aspirantes que integran los Registros Seccionales de Elegibles que manifestaron su disponibilidad para ocupar los cargos vacantes publicados por esta Seccional durante el mes de febrero de 2017, quedarán suspendidos.

 

Lo anterior, en atención a que se incurrió en un error involuntario al momento de consolidar la información y excluir la opción de sede presentada en debida forma por el señor JORGE ENRIQUE SERRANO GARCIA, radicada mediante el código No. EXTCSJAT17-845 en fecha 7 de febrero de 2017, aspirante al cargo de Asistente Administrativo Grado 5° de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla.

 

Así las cosas, una vez se resuelva la situación administrativa en la que se encuentra este Consejo Seccional, y se realice la próxima sesión de Sala, se modificará la resolución referida, a fin de incluir al aspirante JORGE ENRIQUE SERRANO GARCIA en el orden que por derecho le corresponde.

 

En Barranquilla a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil Diecisiete (2017).

Anexo Aviso

CLAUDIA EXPOSITO VELEZ

PRESIDENTA 

 

 

ASPIRANTES CONVOCATORIA NO. 2

 

 

 

05/12/2016

Por medio de la presente, en cumplimiento a lo ordenado en la providencia de fecha 29 de noviembre de 2016, proferida por la Doctora MARIA  ISABEL ARANGO SECKER, Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral, en el  se declaró la nulidad  de lo actuado desde el auto admisorio de la acción de tutela interpuesta por la señora ODETTE RUMIE LOPEZ, en contra de este Consejo Seccional de la Judicatura, Radicada bajo el No 2016-00671 (1).

Que se ordenó en su numeral 5. que en el término de 24 horas se publicara en la pagina web de la rama judicial la existencia de esta acción de tutela para el conocimiento de los aspirantes del concurso de meritos de la convocatoria No 2  del Acuerdo 00040 del 9 de septiembre de 2009,  referente al  cargo de Profesional Universitario Grado 11 Grupo 5 de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla.

Anexo Acción de Tutela

CLAUDIA EXPOSITO VELEZ

PRESIDENTA 

 

30/11/2016

AVISO

(RESOLUCIÓN CSJATR16-339)

 

El Consejo Seccional del Atlántico, mediante Resolución CSJATR16-339 de 02 de Noviembre de 2016, dejó sin efecto la publicación de opción de sede de Abril de 2016, para proveer el cargo de Profesional Universitario Grado 11° del Grupo 5° del Area Administrativa, convocado mediante Acuerdo No. 40 de 2009, y, así mismo, se aclaró el número de vacantes definitivas de dicho cargo.

Que en el artículo 4° de la Resolución mencionada, se decidió sobre la publicación así:

ARTICULO 4° De la publicación. Publicar los formatos de opción sede del cargo del cargo de Profesional Universitario Grado 11°, durante los cinco (5) primero días hábiles del mes de Diciembre de 2016, de conformidad a los perfiles establecidos en  el Acuerdo No. 40 de 09 de Septiembre de 2009, y, de acuerdo a establecido en la parte considerativa de la presente Resolución.

PARAGRAFO UNICO. En concordancia con lo establecido en el Acuerdo No. 40 de 09 de Septiembre de 2009, previó a la publicación se publicará un aviso, en el cual se dictarán unos parámetros para la escogencia de sede de los cargos de que trata el presente artículo, en razón a los requisitos y perfiles respectivos, y, conforme a la parte considerativa de la presente Resolución.

En este orden de ideas, nos permitimos indicarle que de conformidad a los perfiles y requisitos establecidos en el Acuerdo No. 40 de 2009, los aspirantes deberán adelantar la escogencia de sedes, durante los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre de esta anualidad, comprendidos por los días del 01 hasta el 07 del mismos mes y año, de la siguiente forma:

  1. Para el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 11° Vacante en el grupo servicios administrativos y almacén de la Dirección Ejecutiva Seccional de  Administración, solo podrán optar los aspirantes que tengan las siguientes profesiones:

ü  Derecho, administración empresas, administración pública, economía, contaduría o ingeniería industrial

 

  1. Para el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 11°,Vacante en Oficina Judicial de la Dirección Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, solo podrán optar los aspirantes que tengan las siguientes profesiones:

ü  Derecho.

  1. Para el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 11°,Vacante en área administrativa grupo Oficina de Servicios para los Juzgados Administrativos de la Dirección Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, solo podrán optar los aspirantes que tengan las siguientes profesiones:

ü  Administración de empresas, administración pública o ingeniería industrial

Para dicha escogencia, los tres (3) cargos vacantes, se publicaran de forma individual, en los formatos diseñados para tales fines, los cuales podrán ser descargados a través de la página www.ramajudicial.gov.co, Consejo Seccional / Convocatoria No. 2° / Opciones de Sede, a partir del 01 de Diciembre del año en curso, para la opciones de que trata el artículo 4° de la Resolución CSJATR16-339 de 02 de Noviembre de 2016.

 

 

CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ

Presidenta

 

CREV/FABIANPATERNINAESCALANTE

Descarga de Aviso

Resolución CSJATR16-339 de 02 de Noviembre de 2016

Descaga

 

17/11/2016

Integrantes del Registro Seccional de Elegibles del cargo de Auxiliar Administrativo Grado 3°, dentro de la Convocatoria No. 40 de 2009, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 6° de la providencia de fecha 28 de Octubre de 2016, se comunica que se publicó el formato de opción en el cual se oferta el cargo de Auxiliar Administrativo Grado 3° de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, con fecha 17 de Noviembre de 2016, para la escogencia de sede, durante los cinco (5) primero días hábiles de Diciembre de 2016, comprendido entre el 01 y 07 del mismo mes y año.

En Barranquilla a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016).

Atentamente,

 

CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ

Vicepresidenta

CREV-FABIANAPATERNINAESCALANTE

Aviso

Providencia de 28 de Octubre de 2016 - Acción de Tutela 2016-00513

Descargar

 

AVISO IMPORTANTE

28/06/2016

 

La Sala Administrativa del Consejo Seccional del Atlántico, se permite informar a la ciudadanía en general, que en desarrollo de la Convocatoria No. 2,  Concurso de méritos para proveer cargos de empleados de Consejo Seccional del Atlántico, y, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, se realizó la publicación de sedes de los cargos cuyo Registro de Elegibles Seccional, se encontraban ejecutoriado.

Que durante los cinco (5) primeros días hábiles en el mes de Mayo de la presente anualidad, se publicó la opción de sede del cargo de Auxiliar Administrativo Grado 3°, entre otras, para que los aspirantes que hacen parte de dicho Registro Seccional de Elegibles, escogieran sede en los días, comprendidos entre el dos (2) hasta el seis (6) de mayo del año en curso.

Que en cumplimiento al artículo sexto del Acuerdo PSAA08-4856 de 2008, se expidió  la Resolución No. PSAATLR16-000054 de 16 de Mayo del presente año, con base a la opciones de sede del mismo mes y año. Así mismo, en cumplimiento del Acuerdo en mención, se realizó la formulación de lista de elegible para el cargo de Auxiliar Administrativo Grado 3°, mediante Acuerdo PSAATL16-000063 de 18 de Mayo de 2016.

Se precisa que la aspirante Cielo Esther Peñaloza Peña, quien superó todas las etapas del Concurso de Méritos de empleados convocando mediante Acuerdo No. 40 de 2009, solo para el cargo de Auxiliar Administrativo Grado 3°, interpuso Acción de Tutela en contra de la Sala Administrativa del Consejo Seccional del Atlántico, por vulneración a los derechos fundamentales de Reten Social, Trabajo, Igualdad, Debido Proceso, la cual fue notificada mediante Oficio No. 14-229-HLL de 02 de Junio del año en curso, con referencia No. 08001-2333-000-2016-00513, y, bajo la ponencia del Doctor Ángel Hernández Cano, la cual fue admitida[1]

Dicha acción de tutela, mediante fallo 16 de Junio de 2016, expida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, ordenó lo siguiente:

 Amparar los Derechos Fundamentales al Debido Proceso, Trabajo - Acceso a Cargos Públicos, de la señora Cielo Esther Peñaloza Peña, vulnerados por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Ja JudicaturaOrdenar, a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, proceda a publicar, en la Secretaría del tribunal y en la página web www.ramajudicial.gov.con, el correspondiente Formato de Opción de Sedes de la Convocatoria N° 02 de 2009, señalando las fechas, en que tanto la señora Cielo Esther Peñaloza Peña, como los demás concursantes, puedan escoger las sedes de su preferencia. (Subrayado nuestro).

Que la Sala Administrativa Seccional, mediante Oficio 284 de 23 de Junio del presente año, suscrito por el Doctor Juan David Morales Barbosa, en calidad Magistrado (E), solicitó aclaración y adicion de la providencia aludida, así:

• ¿Con lo ordenado en el artículo segundo podría interpretarse que la publicación que debe realizarse en 48 horas, del correspondiente Formato de Opción de Sede, de la Convocatoria No 02 del 2009, es para los cargos ofertados en los meses de abril y mayo de los corrientes o solamente para el cargo de Auxiliar Administrativo Grado 3, para el cual concurso la accionante?

• ¿Qué sucederá con la lista conformada mediante el Acuerdo PSAATL16-00063 del 25 de mayo de 2016, la cual fue notificada el 3 de junio de 2016?

• ¿Qué actuaciones administrativas deben realizarse por parte de esta Sala Administrativa, con lista de elegibles que se debe formular con la nueva opción de sede en atención a lo ordenado en el fallo de tutela del 16 de junio de 2016 y la que ya se encuentra en proceso de agotamiento por parte del Director Seccional de Administración Judicial de Barranquilla? (a cual se adjunta).

En su lugar el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, en las consideraciones, para decidir sobre la aclaratoria y adición, expresó lo siguiente:

La H. Corte Constitucional, por vía excepcional, admitió la procedencia de la aclaración de sentencias de tutela, cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 285 del Código General del Proceso. Al respecto, en auto A147 de 2004, sostuvo lo siguiente:

"(...) La Corte ha considerado que es procedente aclarar sus sentencias proferidas en el trámite de revisión de folios de procesos de tutela, pues la Ley autoriza que (...) dentro del término de la ejecutoría, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella (artículo 309 Código de Procedimiento Civil.).

Lo anteriorlógicamente, siempre y cuando las solicitudes de aclaración de ¡os fallos proferidos por las salas de revisión sean formuladas oportunamente, esto es, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, acorde al artículo 331 Ibídem que trata de la ejecutoria de las providencias (...)".

En ese orden, la procedencia excepcional de la aclaración de sentencias de tutela está supeditada a que exista una razón objetiva de duda que impida el entendimiento de la providencia, pero únicamente en lo dispuesto en la parte resolutiva del fallo o en la parte motiva, cuando de manera directa, esta última influya sobre aquélla. De no cumplir tal requisitoria, se mantiene el principio de intangibilidad.

Con el fin de verificar si la decisión proferida por este tribunal, contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, se estima pertinente transcribir el ordinal segundo de la parte resolutiva de la decisión así:

"SEGUNDO: Ordenar, a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, proceda a publicar, en la Secretaría del tribunal y en la página web www.ramajudicial.gov.con, el correspondiente Formato de Opción de Sedes de la Convocatoria N° 02 de 2009, señalando las fechas, en que tanto la señora Cielo Esther Peñaloza Peña, como los demás concursantes, puedan escoger las sedes de su preferencia. "

Del contenido de la decisión emerge sin mayores elucubraciones que la orden va encaminada a publicar el Formato de Opción de Sedes de la respectiva Convocatoria, "señalando las fechas", a fin de que tanto la accionante como los demás concursantes, puedan escoger las sedes de su preferencia, observando, por supuesto, la oportunidad prevista en el Acuerdo N° PSAA 4856 de 2008, tal como se indicó en la parte motiva (fl. 114), esto es, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

Por lo tanto, como se estima que la decisión carece de conceptos o frases que ofrezcan duda, esas razones impiden a la Sala acceder a la solicitud de aclaración de la referencia

En cuanto a la solicitud de adición por supuesta falta de resolución de lo concerniente a la nulidad de la lista de elegibles, es preciso señalar que la decisión de tutela dejó sin efectos el trámite relativo a la escogencia de sede. Téngase presente que el tema de la adición, vale decir, la nulidad del referido registro, constituye una declaratoria propia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por cualquiera de las causales diseñadas en la ley 1437 de 2011, máxime que la protección del Derecho al Debido Proceso tuvo su origen en la interferencia de los tiempos procesales que impidieron el estricto cumplimiento del pluricitado Acuerdo N° PSAA485 de 2008.

 

Así las cosas, entra esta Sala Administrativa Seccional, a indicar que con ocasión al fallo de tutela de fecha 16 de Junio de los corrientes, y, en concordancia, con el auto de fecha de 01 de Junio del mismo mes y año, la opción de sede a publicarse, corresponde única y exclusivamente al cargo de Auxiliar Administrativo Grado 3°, en razón a que la Accionante Cielo Esther Peñaloza Peña, solo hace parte del Registro Seccional de Elegibles del cargo mencionado, y, sus pretensiones están encaminadas a la publicación del cargo en comento.

Por lo tanto y con el propósito de dar cumplimiento a la mencionada providencia, se hace necesario, realizar la publicación de la opción de sede, para el cargo de Auxiliar Administrativo Grado 3°, la cual tendrá como fecha de oportunidad de escogencia durante los cinco (5) días de Julio del presente año, que comprende los días hábiles del 01 al 08 de del mismo mes año, y, cuya fecha de publicación, se hará en fecha 28 de Junio de 2016, la cual podrá descargarse a través del link, www.ramajudicial.gov.co/ConsejoSuperiordelajudicatura/ConsejoSeccionalAtlantico/Concurso/ConvocatoriaNo2/Opcionesdesede

De otra parte, una vez, cerrado el término de opción de sede, se expedirán los actos administrativos, posteriores de conformidad a lo establecido en el Acuerdo PSAA-4856 de 2008.

Finalmente, para mayor ilustración, podrá descargarse las providencias relacionadas, proferidas por el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico.

Atentamente,

 

JUAN DAVID MORALES BARBOSA

Magistrado (E)

 

Accion de Tutela No. 2016-00513

Providencia de fecha 24 de Junio de 2016

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Fallo de Tutela de fecha 16 de Junio de 2016

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Providencia de fecha 01 de Junio de 2016

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