null Consejo Superior de la Judicatura mantiene funciones de gobierno y administración de la Rama Judicial

 

 

  • La sentencia C- 134 de 2023 sobre el proyecto de ley que modifica la Ley Estatutaria de Administración de Justicia también estableció el deber que tiene la Rama Judicial de diseñar e implementar un plan estratégico de superación de barreras y de acceso a la justicia, en especial para poblaciones rurales, vulnerables y personas con discapacidad.

Bogotá, 29 de mayo de 2024. El Consejo Superior de la Judicatura continuará ejerciendo las funciones de gobierno y administración de la Rama Judicial, tal y como lo contempla la sentencia sobre el proyecto de Ley que modifica la Ley Estatutaria de Administración de Justicia que fue declarada exequible, de manera parcial, por la Corte Constitucional.

 

En virtud de esa decisión, el órgano de gobierno de la Rama continuará adoptando las decisiones sobre políticas que aseguren la autonomía e independencia judicial, el acceso a la justicia, la eficiencia de la Rama Judicial y la tutela judicial efectiva.

 

También se declaró constitucional la competencia del Consejo Superior de la Judicatura para crear, modificar y suprimir despachos judiciales, teniendo en cuenta los territorios que comparten relaciones funcionales, sociales, económicas y ambientales más allá de la organización política, así como la articulación con autoridades administrativas y otros actores que participan en la resolución de conflictos.

 

Por otra parte, la Corte Constitucional declaró inexequibles las funciones de definición de las políticas de la Rama Judicial, emisión de conceptos vinculantes y elección del director ejecutivo de administración judicial, asignadas en el trámite legislativo a la Comisión Interinstitucional, por desconocer que la Carta Política otorgó estas al Consejo Superior de la Judicatura. Sin embargo, aclaró que la administración y el gobierno de la Rama no pueden adelantarse sin consultar, atender ni responder a las necesidades de las corporaciones, funcionarios, empleados judiciales y de la ciudadanía.

 

La sentencia también estableció el deber que tiene la Rama Judicial de diseñar e implementar un plan estratégico de superación de barreras y de acceso a la justicia, en especial para poblaciones rurales, vulnerables y personas con discapacidad.

Para la conformación de listas del Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el criterio de equidad de género previsto en el proyecto de ley que modifica la Ley Estatutaria de Administración de Justicia implicará asegurar por lo menos la paridad entre hombres y mujeres en estas corporaciones.

 

El Consejo Superior de la Judicatura deberá expedir un Plan de Transformación Digital para la Rama Judicial cada cuatro años para determinar las necesidades frente al uso de las TIC y los cambios de modelo que se requieran, con el fin de garantizar el acceso a la administración de justicia, función que la Corporación ya viene adelantando.

 

Así mismo, tendrá la obligación de fijar los lineamientos y contenidos mínimos para que las cortes, los tribunales superiores y administrativos y los juzgados rindan cuentas a la ciudadanía y a los servidores judiciales, con el fin de promover la rendición de cuentas y el seguimiento a la gestión por parte de los ciudadanos.

 

En cuanto al acceso a la carrera judicial, se incluye la realización de concursos de ascenso siempre que existan funcionarios o empleados escalafonados, en el grado salarial inferior, que cumplan los requisitos y condiciones para el desempeño de los cargos convocados a concurso.

Sobre el presupuesto de la Rama Judicial que señala el proyecto de ley debe ser equivalente al 3% del presupuesto de rentas y recursos de capital del tesoro nacional, la sentencia lo declaró constitucional en el entendido de que se trata de un mandato de realización gradual e incremental.