Contraste
Reducir letra
Aumentar letra
Centro de Relevo
Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2023. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura a través de su División de Cobro Coactivo, tiene la facultad especial de cobrar los créditos a favor de la Rama Judicial, originados en multas, contribuciones y demás obligaciones que consten en un título ejecutivo, sin necesidad de acudir al órgano jurisdiccional.
Esa facultad permite que la División de Cobro Coactivo adopte medidas cautelares sobre los bienes de los deudores morosos de la Rama Judicial y al mismo tiempo puede ordenar el levantamiento de dichas medidas cuando se cumple con el pago de la obligación.
En razón de lo anterior se evidenciaron seis casos en donde se presenta la circulación de documentos presuntamente falsificados para la inscripción de medida cautelar por las Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Tejada y Caloto (Cauca); situación reiterada de igual manera en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Cali y de Santander de Quilichao.
Se resalta que no se conocen los fines para los cuales se llevan a cabo estas actuaciones irregulares por parte de los responsables de las falsedades que se denuncian. Por lo anterior se advierte a la ciudadanía y se presenta el procedimiento para conocer si la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, cursa algún proceso de cobro coactivo, contra algún ciudadano:
Tenga en cuenta las siguientes recomendaciones para la identificación de documentos expedidos por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial: