null Sancionados dos jueces de Córdoba por irregularidades en tutelas que causaron detrimento patrimonial al departamento

Bogotá, D.C., 04 de diciembre de 2013.- La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó a los jueces Penal del Circuito de Cereté, Córdoba, Francisco Daza Ramírez, y Primero Promiscuo de Cereté, Iván Elias Bader Pico, con suspensión de doce meses en el ejercicio del cargo e inhabilidad para ejercer cargos públicos por ese mismo periodo.

La sanción fue impuesta luego de que la Corporación logró establecer que los disciplinados incurrieron en faltas graves dolosas, al haber ordenado el embargo de cuentas del Patrimonio Autónomo de Remanentes de  TELECOM a traves de fallos de tutela, y el pago de acreenciaas laborales por un valor cercano a los dos mil millones de pesos.

La Sala determinó que los funcionarios judiciales con sus decisiones de primera y segunda instancia, excedieron y desbordaron sus facultades legales al adoptar medidas que no son propias del trámite de acciones de tutela, como es el embargo, invadiendo así la órbita de la jurisdicción ordinaria, mucho más si se tiene en cuenta  que en este caso se trata de cuentas inembargables de recursos públicos.

Puntualizó que los jueces no pueden argumentar que por la autonomía judicial que tienen, están facultados para tomar decisiones contrarias al ordenamiento jurídico, ya que esa autonomía no es absoluta, pues existen restricciones para evitar arbitrariedades y violación de los derechos constitucionales de las partes en un proceso.

"El proceder doloso de los disciplinados se refleja en que actuaron con conciencia, anteponiendo sus intereses particulares y en abierto desconocimiento de la imporcedencia de la protección constitucional haciendo prevalecer su voluntad a la de la ley con lo cual además de crear injusticia, afectaron la credibilidad de la administración de justicia", precisó la decisón, con ponencia del magistrado José Ovidio Claros Polanco.


Origen de la noticia: BOGOTA-CUNDINAMARCA-Colombia, 
Fecha de la noticia: 04-Diciembre-2013 
Fecha última actualización: 04-Diciembre-2013 
Fuente: SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA