RESOLUCION No. DESAJARR21-285

15 de abril de 2021

 

"Por medio de la cual se retira un secuestre categoría 1 de la lista de auxiliares de la justicia 2021 - 2023"

 

El Director Seccional de Administración Judicial, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y las conferidas en el Acuerdo Nro. PSAA15-10448 de diciembre 28 de 2015, del Consejo Superior de la Judicatura y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante resolución Nro. DESAJARR21-205 del 11 de marzo de 2021, esta Dirección Seccional de Administración Judicial, conformó la lista de Auxiliares de la Justicia para el Distrito Judicial de Armenia Quindío, para el período comprendido entre el 1° de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2023, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Nro. PSAA15-10448 de diciembre 28 de 2015, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

 

Que de la lista mencionada, hace parte el señor JUAN ARTEMO ARBELAEZ SALDARRIAGA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.113.304.240, expedida en Sevilla, Valle del Cauca, en la modalidad de "SECUESTRE CATEGORÍA 1".

 

Que el Auxiliar de la Justicia referido, mediante escrito de fecha 7 de abril de 2021 presentó renuncia de la Lista de Auxiliares de la Justicia en la modalidad de SECUESTRE CATEGORÍA 1.

 

Que la solicitud allegada se adecúa a lo preceptuado en el artículo 24 del acuerdo PSAA15-10448 de diciembre 28 de 2015, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, el cual transcribe:

 

"(…) RETIRO O EXCLUSION DE LA LISTA. Los auxiliares de la justicia serán retirados de la lista cuando mediante petición dirigida a la respectiva Dirección Seccional  de Administración Judicial o a las Coordinaciones de Florencia y Quibdó así lo soliciten. En el caso del secuestre, hecha la manifestación y producida la aceptación, se aplicara lo consignado en el Parágrafo 2 del Artículo 50, del Código General del Proceso. (…)"

 

Que en mérito de lo expuesto, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Retirar de la lista de Auxiliares de la Justicia conformada mediante resolución DESAJARR21-205 del 11 de marzo del 2021, al señor JUAN ARTEMO ARBELAEZ SALDARRIAGA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.113.304.240, expedida en Sevilla, Valle del Cauca, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo PSAA15-10448 de diciembre 28 de 2015.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El señor ARBELAEZ SALDARRIAGA deberá presentar este acto administrativo ante los despachos donde esté cumpliendo con las funciones asignadas, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO TERCERO: Infórmese la novedad a los despachos judiciales, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura e Inspecciones de Policía y demás entidades interesadas, para lo de su competencia.

 

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Armenia, Quindío, a los quince (15) días del mes de abril de 2021.

 

 

 

CARLOS ALBERTO ROCHA MARTÍNEZ

Director Seccional de Administración Judicial

 

 

 

 
 

 

 

 

Proyectó:

Luz Derly Mosquera Ramírez, Profesional Universitario G12, Oficina Judicial

Revisó:

Liana Camila Daza Amaya, Asistente Administrativa G5, Dirección Seccional

                        Sandra Lorena Arias Forero, Profesional Universitario G12, Asistencia legal

 

NOTIFICACION PERSONAL:

 

 

Armenia, Quindío, _____de ______________de 2020, en la fecha se le notificó personalmente el contenido de la presente resolución al señor JUAN ARTEMO ARBELAEZ SALDARRIAGA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.113.304.240, expedida en Sevilla, Valle del Cauca, a quien se le informó que contra ella proceden los recursos contenidos en el Artículo 74 del Código Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011) y que deberán interponerse dentro de los diez (10) días subsiguientes a la notificación con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de dicho código.

 

 

 

_________________________________        __________________________________

El Notificado.                                                    El Notificador.

 

 

El notificado manifiesta que no interpondrá ningún recurso y por lo tanto es este mismo acto de notificación renuncia a los términos de ejecutoria.

 

_________________________________        __________________________________

El Notificado.                                                    El Notificador.

 

 

 

RESOLUCIÓN CJR21-0073

(24 de marzo de 2021)

"Por medio de la cual se resuelven los recursos de Apelación interpuestos contra la Resolución CSJQUR19-147 de 17 de mayo de 2019, por medio de la cual fueron publicados los resultados de la prueba de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades, correspondientes al Concurso de Méritos destinado a la conformación del Registro Secciones de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Armenia, y Administrativo de Quindío, convocado mediante Acuerdo CSJQUA17-425 de 5 de octubre de 2017".

Para consultar la Resolución, haga clic aqui: RESOLUCIÓN CJR21-0073

Para consultar el acuerdo Acuerdo, haga clic aqui:  CSJQUA17-425

Para consutar la constancia de fijación, haga clic aqui: Constancia FIjación

 

 

 

RESOLUCION No. DESAJARR21-205

11 de marzo de 2021

 

"POR MEDIO DE LA CUAL SE CONSOLIDA LA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, QUINDIO, PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ABRIL DE 2021 Y EL 31 DE MARZO DE 2023"

 

El Director Seccional de Administración Judicial de Armenia Quindío,

en ejercicio de la autoridad otorgada por el Director Ejecutivo de Administración Judicial,  en uso de sus facultades  legales y reglamentarias, y especialmente las conferidas por el artículo 103 de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo PSAA15-10448 de diciembre 28 de 2015, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015, el Consejo Superior de la Judicatura, reglamentó la actividad de Auxiliares de la Justicia, estableciendo en su Título I el procedimiento para la integración de la lista de Auxiliares de la Justicia con vigencia de dos (02) años, en este caso, contados a partir del 01 de abril de 2021 hasta el 31 de marzo de 2023.

 

Que de conformidad con lo anterior, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío, a través de la Oficina Judicial, durante el período comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2020, recibió las solicitudes presentadas por los interesados en integrar la lista de Auxiliares de la Justicia de conformidad con la resolución DESAJARR20-629 del 1 de octubre de 2020.

 

Que el artículo 15 del citado acuerdo, establece que: Corresponde a cada una de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, elaborar la lista de Auxiliares de la Justicia que será utilizada por los despachos judiciales dentro de su comprensión territorial.

 

Que la Oficina Judicial al vencimiento del término de la inscripción verificó el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, establecidos en el Acuerdo PSAA15-10448, para conformar y publicar la lista de Auxiliares de la Justicia para el período 2021-2023, generando el listado de admitidos y no admitidos, mediante las resoluciones DESAJARR20-838 del 21 de diciembre de 2020 y DESAJARR21-64 de 2 de febrero de 2021.

 

Que dentro del término legal previsto para la presentación de objeciones a los actos administrativos DESAJARR20-838 y DESAJARR21-64, se presentaron ocho (8) recursos, resolviéndose por esta instancia los recursos de reposición mediante las resoluciones DESAJARR21-68, DESAJARR21-150 y DESAJARR21-179. Asimismo, frente a los aspirantes que ejercieron el recurso de apelación, en los mismos actos administrativos se concedió la alzada para ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura; sin embargo, la interposición de los mismos no impide la utilización de la lista y su ejecutoriedad, de conformidad con el Artículo 21 del Acuerdo PSAA15-10448.

 

Que el Artículo 7 del Acuerdo PSAA15-10448, establece entre otros requisitos para ejercer como auxiliar de la justicia en la modalidad de Secuestres, la constitución de una garantía de cumplimiento a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura para asegurar el acatamiento de sus funciones.

 

Que quienes resultaron admitidos para la conformación de la lista de Auxiliares de la Justicia en la modalidad de Secuestre categoría 1, constituyeron la póliza de seguros de cumplimiento, de que trata el artículo 7 del Acuerdo PSAA15-10448, así:

 

COMPAÑÍA DE SEGURO

NOMBRE DEL AMPARO

NUMERO DE POLIZA

SUMA ASEGURADA

Seguros Mundial

Cumplimiento

CSC-100010003

90.852.600

CSC-100010229

90.852.600

 

Que revisadas las pólizas, se pudo constatar que en las mismas se estipula que el objeto de la garantía es: "amparar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones surgidas durante la ejecución de sus actividades como secuestre, referente a el correcto cumplimiento de los deberes relativos a la administración y custodia de los bienes entregados, así como su devolución y los demás que le señale la ley; de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo PSAA15-10448, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura". Igualmente, se verificó que el monto asegurado y la vigencia de la póliza se ajustan a lo determinado en el precitado acuerdo; por lo tanto, se dispondrá su aprobación.

 

Que surtidas las etapas para la conformación de la lista, se tiene que dieciocho (18) personas naturales fueron admitidas en calidad de auxiliares de la justicia, distribuidos en veintiséis (26) modalidades diferentes, por haber cumplido con los requisitos establecidos en los artículos del 7 al 12 del Acuerdo mencionado.  En ese orden, a continuación se precisa cómo quedó consolidado el listado de los Auxiliares de Justicia para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2023.

 

CONFORMACIÓN LISTA AUXILIARES DE LA JUSTICIA - ACUERDO 10448 DE 2015

ART 7

ART 8

ART 9

ART 10

ART 11

ART 12

NOMBRE Y APELLIDOS

Nº CÉDULA
O NIT

SECUESTRE
CAT 1

PARTIDOR

TRADUCTOR INGLÉS

TRADUCTOR FRANCÉS

INTERPRETE
INGLÉS

INTERPRETE
FRANCÉS

LIQUIDADOR

SINDICO Y ADMINISTRADOR DE BIENES

1

ACERO VELANDIA PABLO EMILIO

13.991.546

 

X

       

X

 

2

ARBELAEZ SADARRIAGA JUAN ARTEMO

1.113.304.240

X

             

3

AREVALO AGUDELO CARLOS JULIO

18.493.430

 

X

       

X

X

4

BENJUMEA LOAIZA ALEXANDER

18,496,107

           

X

 

5

BUENO SANCHEZ JAVIER PORFIRIO

7.562.647

           

X

X

6

DURAN LOAIZA JOSE HERNANDO

2.775.729

 

X

           

7

DURÁN VERA ANA LUCIA

24,582,248

           

X

X

8

GIRALDO AGUDELO JOHN JAMES

6.361.233

 

X

           

9

HERNÁNDEZ PEREZ ELSA

41.914.745

           

X

 

10

LÓPEZ VELANDIA CESAR AUGUSTO

7.560.437

           

X

 

11

MELCHOR GUEVARA JAIRO DE JESUS

7.525.745

X

             

12

ORTIZ MURCIA HUGO EMIGDIO

3.173.711

 

X

           

13

ORTÍZ MURCIA JUSTO DARIO

3,172,989

 

X

           

14

RESTREPO HURTADO ANDREA

40.075.749

           

X

 

15

RIVEROS MUÑOZ JAIR ANDRES

9.738.532

 

X

           

16

ROMERO JENIFFER ALEXANDRA

1.094.952.135

       

X

     

17

ROMERO RIVILLAS LUIS EDUARDO

8.692.149

   

X

X

X

X

   

18

SOTELO DELGADILLO YADIRA

41.777.698

 

X

           
 

 

Que habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos en el Acuerdo 10448 de 2015 del 28 de diciembre de 2015, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío, para conformar la lista de Auxiliares de la Justicia que regirá en los despachos Judiciales ubicados dentro su comprensión territorial, el Director Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Relacionar el listado de Auxiliares de la Justicia que regirá en los despachos judiciales del distrito judicial de Armenia, Quindío, para el periodo comprendido entre el 1° de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2023, el cual estará conformado como se describe más adelante. Asimismo, se entienden aprobadas las garantías señaladas en la parte motiva del presente acto administrativo:

 

NOMBRE Y APELLIDOS

Nº CÉDULA
O NIT

SECUESTRE
CAT 1

PARTIDOR

TRADUCTOR INGLÉS

TRADUCTOR FRANCÉS

INTERPRETE
INGLÉS

INTERPRETE
FRANCÉS

LIQUIDADOR

SINDICO Y ADMINISTRADOR DE BIENES

1

ACERO VELANDIA PABLO EMILIO

13.991.546

 

X

       

X

 

2

ARBELAEZ SADARRIAGA JUAN ARTEMO

1.113.304.240

X

             

3

AREVALO AGUDELO CARLOS JULIO

18.493.430

 

X

       

X

X

4

BENJUMEA LOAIZA ALEXANDER

18,496,107

           

X

 

5

BUENO SANCHEZ JAVIER PORFIRIO

7.562.647

           

X

X

6

DURAN LOAIZA JOSE HERNANDO

2.775.729

 

X

           

7

DURÁN VERA ANA LUCIA

24,582,248

           

X

X

8

GIRALDO AGUDELO JOHN JAMES

6.361.233

 

X

           

9

HERNÁNDEZ PEREZ ELSA

41.914.745

           

X

 

10

LÓPEZ VELANDIA CESAR AUGUSTO

7.560.437

           

X

 

11

MELCHOR GUEVARA JAIRO DE JESUS

7.525.745

X

             

12

ORTIZ MURCIA HUGO EMIGDIO

3.173.711

 

X

           

13

ORTÍZ MURCIA JUSTO DARIO

3,172,989

 

X

           

14

RESTREPO HURTADO ANDREA

40.075.749

           

X

 

15

RIVEROS MUÑOZ JAIR ANDRES

9.738.532

 

X

           

16

ROMERO JENIFFER ALEXANDRA

1.094.952.135

       

X

     

17

ROMERO RIVILLAS LUIS EDUARDO

8.692.149

   

X

X

X

X

   

18

SOTELO DELGADILLO YADIRA

41.777.698

 

X

           
 

 

ARTICULO SEGUNDO: Comunicar la lista de Auxiliares de la Justicia a los despachos judiciales y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura e Inspecciones de Policía y demás entidades interesadas, para lo de su competencia.

 

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir del primero (1) de abril del año 2021 hasta el treinta y uno (31) de marzo del año 2023.

 

ARTICULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Armenia Quindío, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021).

 

 

 

 

 

CARLOS ALBERTO ROCHA MARTÍNEZ

Director Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío

 

Proyecto:  Luz Derly Mosquera Ramírez, Profesional Universitario G12, Oficina Judicial

Revisó:    Daniela Restrepo Giraldo, Asistente Administrativo G5, Oficina Judicial

                  Sandra Lorena Arias Forero, Profesional Universitario G12, Área Asistencia legal

 

 

 

 

 

 

RESOLUCION No. DESAJARR21-62

1 de febrero de 2021

 

"POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL REGISTRO DE PARQUEADEROS PARA INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS POR ORDEN JUDICIAL DE LOS JUECES DE LA REPÚBLICA PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA Y ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, PARA LA VIGENCIA 2021."

 

El Director Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío, en uso de sus atribuciones legales contenidas en el artículo 103 de la Ley 270 de 1996, en el artículo 167 de la Ley 769 de 2002, en los Acuerdos 2586 de 2004 y PSAA14-10136 expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Resolución 4120 del 22 de noviembre del 2004 expedida por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, así como la Circular No. DEAJC20-96 del 24 de diciembre de 2020, expedida por el Director Ejecutivo de Administración Judicial y,

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que el artículo 167 de la ley 769 de 2002, consagra que los vehículos que sean inmovilizados por orden judicial deberán llevarse a parqueaderos que deben estar inscritos ante la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial; para el efecto, el Consejo Superior de la Judicatura profirió Acuerdo Nº 2586 de 2004, por medio del cual se desarrolla el precitado artículo.

 

  1. Que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia Quindío, expidió la Resolución DESAJARR21-11 del 12 de enero de 2021, "Por medio de la cual se fijan las tarifas para la vigencia 2021, de los parqueaderos que se encuentren debidamente registrados ante esta Dirección Seccional de Administración Judicial, en virtud del Acuerdo N° 2586 de septiembre 15 de 2004"

 

  1. Que el 13 de enero de 2021, esta Dirección Seccional abrió la "CONVOCATORIA PÚBLICA PARA CONFORMACIÓN DE LISTA AÑO 2021 DE PARQUEADEROS AUTORIZADOS PARA INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS POR ORDEN JUDICIAL DE LOS JUECES DE LA REPÚBLICA", otorgando como fecha límite para la radicación por vía electrónica de la documentación, el día 19 de enero de 2021.

 

  1. Que una vez agotado el término para la presentación de inscripciones para la convocatoria, se presentó en el tiempo oportuno el siguiente interesado:

 

CARLOS ARTURO CRUZ HENAO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.392.543 de Calarcá Q., propietario del establecimiento de comercio denominado Parqueadero Cruz, quien presentó junto con su solicitud de inscripción los siguientes requisitos establecidos en el Acuerdo No 2586 de 2004, así como en la convocatoria pública:

 

  1. Certificado de matrícula mercantil de persona natural, expedido el 18 de enero de 2021 por la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío, en el que se señala como propietario del establecimiento de comercio denominado "Parqueadero Cruz", con fecha de matrícula del 22 de febrero de 2016 y como última fecha de renovación el 3 de julio de 2020 y cuya actividad principal corresponde a "ACTIVIDADES DE ESTACIONES, VIAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE".

 

  1. Anexo No. 1 de la convocatoria, en el que se pueden identificar el nombre, identificación, domicilio, dirección y teléfono de quien formula la solicitud, así como la ciudad, dirección, teléfono y nombre del establecimiento respecto del cual se solicita el registro.

 

  1. Copia de póliza de seguro multirriesgo daño material No. AA008023 del 7 de septiembre de 2020, expedida por EQUIDAD SEGUROS, con fecha de vigencia hasta el 24 de agosto de 2021 y con un valor asegurado de $550.000.000. Así mismo, presenta póliza de seguro de responsabilidad civil No. 1008530 expedida por LA PREVISORA SEGUROS, con una vigencia hasta el 26 de enero de 2022 y con un valor asegurado de $500.000.000. Presenta certificación de financiamiento de la póliza de responsabilidad civil expedida por la aseguradora.

 

  1. Carta de compromiso de renovación de la póliza multirriesgo daño material, por la cual se compromete "a renovarla cuando finalice la fecha de caducidad y adquirir una nueva manteniéndola vigente".

 

  1. Concepto de uso de suelo para establecimientos comerciales, expedido por la Secretaría de Planeación Municipal del Municipio de Calarcá Quindío, expedida el 5 de febrero de 2020.

 

  1. Protocolo de bioseguridad y certificación expedida por el municipio de Calarcá Q., en la que valida el registro de sus protocolos de bioseguridad en la plataforma dispuesta por la Alcaldía para tales efectos, con fecha de expedición del 19 de enero de 2021 y código de validación 60073D20C9153.

 

  1. Planilla paga de aportes a seguridad social, con número 7774859635, pagada el 4 de enero de 2021.

 

  1. Certificado expedido por la empresa ESS SEGURIDAD ELECTRÓNICA, respecto al circuito cerrado de televisión satelital con que cuenta el establecimiento PARQUEADERO CRUZ.

 

  1. Se validó que el señor CARLOS ARTURO CRUZ HENAO, no ha sido sancionado por esta Dirección Seccional, por hechos relacionados con el registro de parqueaderos en años anteriores.

 

  1. Se validaron los antecedentes disciplinarios, fiscales, judiciales y de medidas correctivas de la persona natural que solicita el registro.

 

  1. Que el día 21 de enero de 2021 a las 10:00, se realizó visita física a las instalaciones del Parqueadero Cruz, con la finalidad de revisar las condiciones físicas y de seguridad del parqueadero propuesto. De dicha visita se levantó acta la cual hace parte del expediente de la convocatoria.

 

  1. Que por las consideraciones expuestas y al cumplir con los requisitos de la convocatoria pública realizada por esta Dirección Seccional, se dispondrá registrar en el listado de parqueaderos autorizados para inmovilización de vehículos por orden judicial de los Jueces de la República en el Distrito Judicial de Armenia y Administrativo del Quindío, al único solicitante de registro, que corresponde al señor CARLOS ARTURO CRUZ HENAO, identificado con C.C. No. 18.392.543 de Calarcá Q., en su condición de propietario del Parqueadero Cruz, ubicado en la calle 44 No. 20-26 Barrio Versalles de Calarcá Quindío.

 

  1. Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO- CONFORMAR el registro de parqueaderos autorizados para inmovilización de vehículos por orden judicial de los Jueces de la República para el Distrito Judicial de Armenia y Administrativo del Quindío, para la vigencia 2021 así:

 

  1. CARLOS ARTURO CRUZ HENAO identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 18.392.543, Propietario del Establecimiento de Comercio "PARQUEADERO CRUZ" ubicado en la calle 44 No. 20-26 Barrio Versalles de Calarcá Quindío.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con la Resolución No. DESAJARR21-11 del 12 de enero de 2021, las tarifas que pueden ser cobradas por el parqueadero registrado ante esta Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío, para inmovilización de vehículos por orden judicial de los Jueces de la República durante el periodo comprendido entre el 01 de febrero y el 31 de diciembre de 2021, son las siguientes:

 

 

Parágrafo: Las anteriores tarifas sólo aplicarán para los efectos de la presente Resolución y son el resultado de un estudio promedio de mercado por tipo de vehículo, así como por el tiempo que dure el mismo estacionado, esto es, por horas, días y meses.

 

ARTICULO TERCERO: De conformidad con los Acuerdos 2586 de 2004 y PSAA14-10136 expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para efectos de acceder al registro, los propietarios o administradores de establecimientos de comercio dedicados al estacionamiento de vehículos deberán acogerse a las anteriores tarifas fijadas por esta Dirección Seccional de Administración Judicial.

 

ARTÍCULO CUARTO. En cumplimiento del artículo 90 del Código Nacional de Policía, Ley 1801 de 2016, el parqueadero que conforma el registro según el artículo primero, deberá observar los siguientes requisitos:

 

  1. Mantener vigente durante el término comprendido entre el 01 de febrero y el 31 de diciembre de 2021, la póliza de responsabilidad civil extracontractual, para la protección de los bienes depositados y las personas. En el recibo de depósito del vehículo se informará el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación.

 

PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta que el parqueadero registrado, para la acreditación del pago de la póliza de responsabilidad civil No. 1008530 expedida por LA PREVISORA SEGUROS, presentó certificado de financiamiento de la misma, SE OBLIGA a acreditar y presentar ante esta Dirección Seccional los soportes de los pagos que efectúe a la aseguradora en los plazos de financiación convenidos con dicha compañía. EL INCUMPLIMIENTO DE LO ANTERIOR GENERARÁ LA EXCLUSIÓN DEL PARQUEADERO DEL REGISTRO.

 

  1. Expedir recibo de depósito del vehículo al momento del ingreso, en el que se consigne la siguiente información:

 

  1. Número de placa del vehículo
  2. Día y la hora de ingreso
  3. Autoridad judicial que ordenó la inmovilización del vehículo para la práctica de medidas cautelares.
  4. Nombre, identificación y entidad a la que pertenece la persona que hace entrega del vehículo inmovilizado por orden de autoridad judicial.
  5. Inventario detallado y pormenorizado del vehículo
  6. Registro fotográfico del vehículo al momento de la entrada al parqueadero.

 

  1. Ofrecer al conductor del vehículo la opción de relacionar bienes adicionales al que deja en depósito.

 

  1. Cumplir con las tarifas establecidas por la Dirección Seccional de Administración Judicial mediante Resolución DESAJARR21-11 del 12 de enero de 2021.

 

  1. Cumplir los requisitos de carácter sanitario, ambiental y de tránsito.

 

  1. Mantener y contar seguridad permanente, y de acuerdo con la clasificación del estacionamiento o parqueadero, con acomodadores uniformados con licencia de conducción y con credenciales que faciliten su identificación por parte de los usuarios.

 

  1. Mantener debidamente señalizada la entrada y la salida de vehículos y demarcado el espacio que ocupa cada vehículo y los corredores de giro y movilidad.

 

  1. Adecuar o habilitar plazas para el estacionamiento de bicicletas.

 

ARTÍCULO QUINTO. El registro en la lista de parqueaderos autorizados para la inmovilización de vehículos, no genera ninguna relación contractual entre la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia Q. y la persona natural o jurídica registrada.

 

ARTÍCULO SEXTO. El Juzgado, Despacho del Magistrado o Corporación Judicial que tenga a su cargo la disposición del vehículo y haya ordenado su inmovilización, dispondrá en la diligencia de secuestro y antes de colocar el bien a cargo del secuestre, que se cancele la remuneración que corresponde a la utilización del parqueadero. Dichos gastos serán a cargo del demandante, sin perjuicio del convenio entre las partes sobre el particular, así como tampoco de lo referente a la regulación de costas.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Además de las obligaciones indicadas en el artículo cuarto del presente acto administrativo, el propietario del parqueadero registrado debe dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

 

1) El hecho del registro conlleva para los inscritos la aceptación de que los vehículos que se reciban en tal virtud, están exclusivamente a disposición del Juzgado, Despacho del Magistrado o Corporación Judicial que ordenó su inmovilización, de tal manera que sólo por decisión de éstos, podrá autorizarse nuevamente su movilización.

 

2) Suscribir acta de recibo del vehículo, en la cual constará el nombre del propietario del establecimiento; sea persona natural o jurídica, nombre e identificación de la persona que recibe el vehículo y la calidad en que actúa, dirección, teléfono y nombre del parqueadero, fecha y hora de recibo, y el nombre, identificación y firma de quien entrega y de quien recibe.

 

3) Suscribir acta de inventario que se haga del vehículo, la cual debe contener la siguiente información: placa, marca, clase, color, tipo de servicio, kilometraje del vehículo, clase de carrocería, número de motor, número de serie, número de chasis, modelo (si se conoce), número de llantas y su estado, estado de la pintura, estado de latonería, implementos o accesorios (todos); con indicación de su cantidad, marca y estado en el que se recibe el mismo. Al acta de inventario se deberá anexar registro fotográfico y/o de video, en el que conste el estado del vehículo al momento del ingreso al parqueadero.

 

4) En todo caso se encuentra prohibido a los parqueaderos registrados celebrar negocios jurídicos o contratos en relación con los vehículos bajo su custodia, con ocasión de la habilitación que les autoriza la Dirección Seccional para el bodegaje o aparcamiento en sus instalaciones. Igualmente, se prohíbe la celebración de cesiones del crédito, cartera o de vehículos, sin previa autorización de la autoridad judicial competente que conoce el proceso judicial en que se dispuso el embargo y secuestro del vehículo.

 

5) Los parqueaderos registrados deberán publicar en al menos tres lugares visibles y concurridos de las instalaciones, carteleras con las prohibiciones contenidas en el numeral anterior.

 

6) Los parqueaderos autorizados deberán informar el último día hábil de cada mes a cada despacho, corporación judicial o dependencia administrativa, la cantidad de vehículos en custodia, comunicando de manera detallada la información y estado de cada uno de ellos, lo cual deberá efectuarse a través de correo electrónico o el mecanismo que disponga la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia Q. EL INCUMPLIMIENTO DE LO ANTERIOR GENERARÁ LA EXCLUSIÓN DEL PARQUEADERO DEL REGISTRO.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La elaboración de las actas de los numerales 2 y 3 estarán a cargo de la persona que inmoviliza el vehículo y hace entrega del mismo en el parqueadero.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El informe del numeral 6 en todo caso debe ser comunicado a los despachos y corporaciones judiciales y a la Dirección Seccional de Administración Judicial para su respectivo seguimiento y control.

 

PARÁGRAFO TERCERO: La Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia Q., podrá excluir en cualquier momento al inscrito, cuando tenga conocimiento de irregularidades en el desarrollo de su actividad, o cuando por cualquier medio advierta sobre el vencimiento de la póliza multirriesgo daño material o de responsabilidad civil, sin que sea comunicada su renovación oportunamente. Dicha decisión deberá, además de notificarse en los términos del Código Contencioso Administrativo al propietario del establecimiento, comunicarse de manera inmediata a los jueces y corporaciones Judiciales a nivel nacional que tengan vehículos allí inmovilizados por su orden, así como a las autoridades competentes para llevar a cabo las ordenes de inmovilización de vehículos.

 

ARTÍCULO OCTAVO: EXPEDIR circular en la cual se socialice el presente acto administrativo con las diferentes autoridades judiciales a nivel nacional; asimismo, con las autoridades administrativas y policiales del Departamento del Quindío.

 

ARTÍCULO NOVENO. Los propietarios de los parqueaderos, deberán atender oportuna y prioritariamente las solicitudes y reclamaciones que formulen los usuarios del servicio y las autoridades judiciales y administrativas.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dada en Armenia Quindío, el primer (1) día del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021).

 

 

 

 

CARLOS ALBERTO ROCHA MARTÍNEZ

Director Seccional de Administración Judicial de Armenia Q.

 

Proyectó: Néstor Fabián Quintero Orozco – Adquisición de bienes y servicios

Revisó:     Sandra Lorena Arias Forero – Coordinadora Asistencia Legal y Cobro Coactivo

 

 

 

RESOLUCION No. DESAJARR21-179

2 de marzo de 2021

 

"Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio apelación frente a la RESOLUCIÓN No. DESAJARR20-838 del 21 de diciembre de 2020",

 

El Director Seccional de Administración Judicial Armenia, Quindío, en ejercicio de la autoridad otorgada por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y especialmente las conferidas por el artículo 103 de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo No. PSAA15-10448 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Acuerdo PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015, el Consejo Superior de la Judicatura, reglamentó la actividad de Auxiliares de la Justicia, estableciendo en su Título I el procedimiento para la integración de la lista de Auxiliares de la Justicia con vigencia de dos (02) años a partir del primero (01) de abril de 2021.

 

Que conforme al Acuerdo 10448 de 2015, la Dirección Seccional de Armenia, Quindío, estableció el siguiente cronograma

 

 

Que agotadas las etapas de: publicación, convocatoria, inscripciones, verificación de requisitos y elaboración de listas, el día 21 de diciembre de 2020, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío, expidió la resolución No. DESAJARR20-838, "Por medio de la cual se publica la lista de Auxiliares de la Justicia para el periodo 2021 – 2023 del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, como resultado de la convocatoria para inscripciones realizadas durante el mes de noviembre de 2020, según Acuerdo No. PSAA15-10448", el cual fue publicado en la página web de la Rama Judicial a través del siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/direccion-seccional-de-administracion-judicial-de-armenia/230.

 

Que de acuerdo al cronograma ya mencionado, desde el día 29 de diciembre de 2020 hasta el 13 de enero de 2021, se recibieron por medio del correo lmosquer@cendoj.ramajudicial.gov.com, los recursos de reposición (ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia), y los recursos de apelación y queja (ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura).

 

Que el día 3 de febrero de 2021, se expidió la resolución DESAJARR21-68, "Por medio de la cual se resuelve los recursos de reposición interpuestos a la resolución No. DESAJARR20-838 del 21 de diciembre de 2020"

 

Que el día lunes 1 de marzo de 2021, mediante comunicación telefónica, se  informó a la Oficina Judicial acerca del envío de un recurso el día 13 de febrero de 2021, el cual no se encontraba en la bandeja de correos recibidos, razón por la cual fue necesario verificar en todas las bandejas de recibo de información, evidenciándose que en la bandeja de correos no deseados del buzón electrónico destinado para la inscripción, únicamente se encontraba el recurso de reposición en subsidio de apelación presentado por el señor Acero Velandia, tal como se observa en la imagen que se adjunta, en la que se constata que el recurso promovido por el antes mencionado fue allegado dentro de los términos legales.

 

 

Que la pandemia ocasionada por el COVID-19, le ha representado nuevos retos a la administración de justicia en sus procesos y procedimientos, generando que la atención virtual sea privilegiada, no obstante, esta nos lleva a depender de equipos y tecnologías que eventualmente pueden generar inconsistencias en términos de oportunidad y calidad en el ejercicio de lo público, en ese orden hecha la verificación de que el medio de impugnación fue remitido en oportunidad, es imperativo pronunciarse en este acto frente al mismo.

 

Que descendiendo al caso concreto en lo que atañe específicamente a los argumentos del recurso ejercitado, se advierte que el señor Acero Velandia adjuntó nuevos certificados con el propósito de acreditar su amplia experiencia como profesional del derecho; no obstante, es necesario recordar que son válidos los documentos que fueron aportados única y exclusivamente durante el periodo de la inscripción, esto es, entre el 1 de noviembre y el 30 de noviembre de 2020, siendo dicho término perentorio. En consecuencia, los documentos que fueron aportados posteriormente a fin de demostrar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Acuerdo 10448 de 2017, no permiten subsanar la falta de los soportes durante la etapa de inscripción, motivo por el cual no se tendrán en cuenta, toda vez que fueron allegados de manera extemporánea, tal y como se evidencia en la agenda de la convocatoria expuesta anteriormente.

 

Que analizados los argumentos del recurrente frente a la resolución DESAJARR20-838, y verificados nuevamente los documentos aportados oportunamente, es decir, el 26 de noviembre de 2020, se tiene que el señor Acero Velandía acreditó experiencia de Liquidador por un periodo de 6 años y 6 meses, con certificado expedido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, adicionalmente también adjuntó la tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición 20 de noviembre de 2008, de lo que se infiere que con la experiencia demostrada, cumple el requisito establecido en el artículo 8 del Acuerdo 10448 de 2015, para la modalidad de "partidor", disposición que a la letra dice: "Cinco (5) años de ejercicio profesional contados a partir de la fecha del grado de abogado."

 

Que en ese orden de ideas, analizados los argumentos del recurrente de cara a los requisitos establecidos en el capítulo III del Acuerdo 10448 de 2015, se concluye que le asiste razón, toda vez que el aspirante reúne los requisitos exigidos en cuanto a la experiencia y formación profesional para ser designado Auxiliar de la Justicia en la modalidad de Partidor.

 

Que conforme a lo anteriormente expuesto, se procede a reponer la decisión de no admitido del señor PEDRO PABLO ACERO VELANDIA, en la modalidad de Partidor dentro de la conformación de la Lista de Auxiliares de la Justicia por el periodo de 2 años contados a partir del 1 de abril de 2021 hasta el 31 de marzo de 2023, convocatoria realizada con base en el Acuerdo 10448 de 2015.

 

Que por lo anteriormente expuesto, el Director Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. REPONER parcialmente el artículo 2° de la resolución DESAJARR20-838 de fecha 21 de diciembre 2020 en el sentido de incluir en la LISTA DE ADMITIDOS en la modalidad de Partidor como se relaciona a continuación:

 

LISTADO DE ADMITIDOS - Artículo 8, Acuerdo 10448 de 2015

PARTIDOR

NOMBRE Y APELLIDOS

Nº CÉDULA O NIT

DISTRITO JUDICIAL

PEDRO PABLO ACERO VELANDIA

13.991.546

Armenia

 

 

Como consecuencia de lo anterior, se retira al señor PEDRO PABLO ACERO VELANDIA del listado de no admitidos para la modalidad de Partidor.

 

ARTÍCULO 2. La motivación y los demás artículos de la resolución No. DESAJARR20-838 del 21 de diciembre de 2020 continuan vigentes.

 

ARTÍCULO 3. Contra la presente resolución no procede recurso alguno en sede administrativa.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Armenia, al dos (2) día del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

 

 

 

 

 

 
CARLOS ALBERTO ROCHA MARTÍNEZ

Director Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío

 

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCION No. DESAJARR21-150

25 de febrero de 2021

 

"Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos frente a la RESOLUCION No. DESAJARR21-64 del 2 de febrero de 2021 y se conceden unos recursos de apelación"

 

El Director Seccional de Administración Judicial Armenia, Quindío, en ejercicio de la autoridad otorgada por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y especialmente las conferidas por el artículo 103 de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo No. PSAA15-10448 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Acuerdo PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015, el Consejo Superior de la Judicatura, reglamentó la actividad de Auxiliar de la Justicia, estableciendo en su Título I el procedimiento a realizar para la integración de la Lista de Auxiliares de la Justicia con vigencia de dos (02) años a partir del primero (01) de abril de 2021.

 

Que de conformidad con lo anterior, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío, a través de la Oficina Judicial, durante el período comprendido entre el 1 y 30 de noviembre de 2020, recibió por medio electrónico las solicitudes presentadas por los interesados en integrar la lista de Auxiliares de la Justicia en las modalidades publicadas con ocasión a la convocatoria realizada el 1 de octubre de 2020.

 

Que la Dirección Seccional de Administración Judicial - Oficina Judicial, al vencimiento del término de la inscripción, esto es, el 30 de noviembre de 2020, verificó el cumplimiento de requisitos aportados por los aspirantes, establecidos en el capítulo III del Acuerdo PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015, para elaborar y publicar la lista de Auxiliares de la Justicia (los admitidos y no admitidos) para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2023.

 

Que el día 21 de diciembre de 2020, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío, expidió la resolución No. DESAJARR20-838, "Por medio de la cual se publica la lista de Auxiliares de la Justicia para el periodo 2021 – 2023 del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, como resultado de la convocatoria para inscripciones realizadas durante el mes de noviembre de 2020, según Acuerdo No. PSAA15-10448", el cual fue publicado en la página web de la Rama Judicial, a través del siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/direccion-seccional-de-administracion-judicial-de-armenia/230.

 

Que para la mencionada convocatoria se recepcionaron las solicitudes de registro a través del correo electrónico habilitado por la Dirección Seccional de Administración Judicial, y por observación realizada telefónicamente por uno de los aspirantes, se evidenció que en la bandeja de correos no deseados del buzón electrónico destinado para la inscripción, se encontraban cuatro (4) solicitudes de registro que fueron allegados de manera oportuna y que no fueron incluidos en la resolución DESAJARR20-838 del 21 de diciembre de 2020.

 

Que en virtud de lo anterior, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío, procedió a expedir la resolución DESAJARRR21-64, "Por medio de la cual se adiciona la Resolución DESAJARR20-838 del 21 de diciembre de 2020", en el sentido de pronunciarse expresamente frente a las referidas cuatro (4) solicitudes que no fueron tenidas en cuenta en la resolución inicial, debido a que no fueron visibles al haber quedado almacenadas en el buzón de correos no deseados.

Que la Oficina Judicial en acatamiento del Acuerdo 10448 de 2015, revisó, analizó y garantizó los derechos de los aspirantes a la conformación de la Lista de los Auxiliares de la Justicia, aclarando que esta actividad no es una prórroga de la conformación de la lista de los Auxiliares de la Justicia de periodos anteriores, siendo este un proceso nuevo e independiente, que requería de parte de todos los inscritos la acreditación de requisitos de forma clara y expresa, tal como lo describe el Acuerdo que reglamenta la actividad de los Auxiliares de la Justicia, en ese sentido son válidos los documentos que fueron aportados única y exclusivamente durante el periodo de la inscripción, esto es 1 de noviembre al 30 de noviembre de 2020, siendo este el término perentorio, en consecuencia, los documentos aportados posteriormente con los recursos a fin de demostrar el cumplimiento de las exigencias, no permite subsanar la falta de los soportes durante la etapa de inscripción, motivo por el cual no se tuvieron en cuenta, toda vez que fueron allegados de manera extemporánea, en este sentido es necesario recordar la agenda de la convocatoria.

 

 

Que en la resolución DESAJARR21-064 de fecha 2 de febrero de 2021, los cuatro (4) aspirantes fueron clasificados de la siguiente manera:

 

NOMBRE

CEDULA

MODALIDAD A LA QUE ASPIRA

ADMITIDO SI - NO

Javier Porfirio Bueno Sánchez

 

7.562.647

Síndico y Administrador de Bienes

Admitido

Liquidador

Admitido

Secuestre 2

No Admitido

Jairo García Arcila

7.521.018

Partidor

No Admitido

Síndico y Administrador de Bienes

No Admitido

Liquidador

No Admitido

Secuestre 1

No Admitido

Perito

Se debe aplicar lo establecido en los numerales 2 y 7 del artículo 48 de Código General del Proceso

Gerardo Torres Barreto

9.776.662

Secuestre 1

No Admitido

Álvaro Gaitán Martínez

7.532.370

Partidor

No Admitido

Liquidador

No Admitido

Síndico y Administrador de Bienes

No Admitido

 

Que de las cuatro (4) personas naturales relacionadas en el cuadro anterior, sólo dos (2) interpusieron recursos frente a la resolución DESAJARR21-64, argumentando básicamente que la inscripción fue realizada en la forma y términos señalados en la convocatoria y con el lleno de los requisitos establecidos al efecto, por lo que solicitan la verificación de su documentación en las siguientes fechas:

 

CÉDULA

NOMBRE

MODALIDAD A LA QUE ASPIRA

RECURSO PLANTEADO

FECHA DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO

7.521.018

JAIRO GARCIA ARCILA

Secuestre cat 1

Reposición

10/02/2021

Partidor

Liquidador

Síndico y Administrador de Bienes

Perito

7.562.647

Javier Porfirio Bueno Sánchez

Secuestre cat 2

Reposición y en subsidio apelación

15/02/2021

 

Que en este orden, se tiene que el señor Jairo García Arcila, interpuso recurso de reposición, y el señor Javier Porfirio Bueno Sánchez, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales se conceden a ruego y teniendo de presente el artículo 19 del Acuerdo 10448 de 2015, el cual establece que contra la decisión procederán los recursos de la vía gubernativa, en la forma y términos indicados en la Ley 1437 de 2011, que conocerá del recurso de reposición la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío  y del recurso de apelación, conocerá la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

 

Que precisado lo anterior procede esta instancia a pronunciarse frente a los recursos  interpuestos.

 

Que en cuanto a la experiencia acreditada por el señor Jairo García Arcila, es del caso referirse a lo argumentado en el recurso, con el cual afirma contar con la experiencia requerida, así:

 

… "Funciones desarrolladas como Auditor de la Contraloría General del Quindío en el punto " Coordinar con el Director Administrativo la toma física de los inventarios de bienes tanto en uso como en bodegas, para garantizar la confiabilidad y veracidad de los saldos de propiedad, planta y equipo, reflejados en los Estados contables de la Contraloría General del  Quindío (Folio 10)".

 

 

En este sentido, en la resolución objeto de recurso se consideró dicha actividad como una función propia de las labores de un auditor y no de administrador de bienes; sin embargo, a fin de obtener claridad al respecto, se elevó consulta al Contralor General del Quindío, mediante oficio DESAJARO21-187, en virtud de lo cual se recibió respuesta de la entidad mediante escrito No. 00307, manifestando lo siguiente:

 

…  "la misma es una función asignada a todos los funcionarios y es consistente en que el inventario que es asignado para el desarrollo de sus funciones como equipos de cómputo, bienes de escritorio y sillas, deben mantenerse actualizados en el inventario y cada año que se lleva a cabo la toma física de inventarios, todos los empleados que tiene a cargo útiles o enseres deben colaborar para que este se lleve a cabo de la mejor manera"

 

Que de lo anterior se desprende que, como empleado público de la Contraloría General del Quindío, el señor García Arcila al igual que todos los servidores de la entidad, tuvo a su cargo los útiles o enseres de oficina y tenía como obligación colaborar con que el inventario de los mismos "se lleve a cabo de la mejor manera", tal y como se explica en el oficio transcrito anteriormente, lo cual es propio de cualquier empleo; sin embargo, claramente no corresponde a experiencia en administración de bienes requerida para ejercer los cargos de auxiliar de la justicia para las modalidades de Secuestre 1, Liquidador, Síndico y Administrador de Bienes.

 

 

Que en cuanto a los demás argumentos en que se sustentan los recursos interpuestos, tanto por el señor Jairo García Arcila como por el señor Javier Porfirio Bueno Sánchez, hecha nuevamente la revisión de los documentos aportados durante el término establecido en la convocatoria, esto es, del 1 de noviembre al 30 de noviembre de 2020, de cara a los requisitos exigidos por el citado acuerdo, se pudo concluir que no les asiste razón a los recurrentes. En consecuencia, una vez analizados los argumentos de los recursos, a continuación se precisan las razones por las cuales se debe mantener la decisión de inadmitirlos en la lista de auxiliares de la justicia:

 

NOMBRE

CÉDULA

MODALIDAD A LA QUE ASPIRA

JUSTIFICACION DEL RECURSO

CUMPLE
SI O NO

JAVIER PORFIRIO BUENO SÁNCHEZ

7.562.647

Secuestre cat 2

El inscrito manifiesta que el despacho cuenta con toda la documentación que lo acredita, pues en la actualidad ostenta ser Auxiliar de la Justicia en la modalidad de Secuestre categoría 2

NO ADMITIDO

 

Cumplimiento de Requisitos:

 

Capacitación: SI

 

Solvencia: NO, no presentó certificado expedido por el contador en el cual demostrará patrimonio superior a 30 SMMLV

 

Liquidez: NO, no acreditó el extracto bancario expedido por una entidad financiera, en el cual demostrará liquidez de 5 SMMLV

 

Infraestructura Física: NO, no acreditó certificado de tradición del inmueble o contrato de arrendamiento de bodegaje.

 

Experiencia: SI

 

Lo anterior con base en los documentos aportados en el registro de inscripción el día 24/11/2020, conforme lo establece el artículo 7 del acuerdo 10448 del 2015.

 

 

 

NOMBRE

CÉDULA

MODALIDAD A LA QUE ASPIRA

JUSTIFICACION DEL RECURSO

CUMPLE
SI O NO

JAIRO GARCIA ARCILA

7.521.018

Secuestre cat 1

El inscrito manifiesta cumplir con los requisitos en capacitación, experiencia, solvencia, liquidez, e infraestructura

NO ADMITIDO:

 

Cumplimiento de Requisitos:

 

Capacitación: SI

 

Solvencia: SI

 

Liquidez: NO, no acreditó el extracto bancario expedido por una entidad financiera, en el cual demostrará liquidez de 2 SMMLV.

 

Infraestructura Física: NO, no acreditó certificado de tradición del inmueble o contrato de arrendamiento de bodegaje.

 

Experiencia: NO, no acreditó la experiencia en administración de bienes.

 

Lo anterior con base en los documentos aportados y conforme lo establece el artículo 7 del acuerdo 10448 del 2015.

Partidor

El inscrito manifiesta cumplir con los requisitos en idoneidad y experiencia

NO ADMITIDO:

 

Cumplimiento de Requisitos:

 

Capacitación: NO, no acreditó el título de abogado.

 

Lo anterior con base en los documentos aportados y conforme lo establece el artículo 8 del acuerdo 10448 del 2015. 

JAIRO GARCIA ARCILA

7.521.018

Liquidador

No se pronunció concretamente frente a esta modalidad; sin embargo, de manera general indica proponer reposición frente a la decisión de excluirlo como auxiliar de la justicia en las distintas modalidades a las que aspira

NO ADMITIDO:

 

Cumplimiento de Requisitos:

 

Capacitación: SI.

 

Experiencia: NO, no acreditó los cinco (5) años de experiencia en actividades relacionadas con la administración de bienes.

 

Lo anterior con base en los documentos aportados y conforme lo establece el artículo 11 del acuerdo 10448 del 2015. 

Síndico y Administrador de Bienes

El inscrito manifiesta cumplir con los requisitos en experiencia

NO ADMITIDO:

 

Cumplimiento de Requisitos:

 

Capacitación: SI.

 

Experiencia: NO, no acreditó los cinco (5) años de experiencia en actividades relacionadas con la administración de bienes.

 

Lo anterior con base en los documentos aportados y conforme lo establece el artículo 12 del acuerdo 10448 del 2015.

Perito

El inscrito expresa el título profesional y el certificado laboral

Se debe aplicar lo establecido en los numerales 2 y 7 del artículo 48 de Código General del Proceso

 

 

Que conforme a los argumentos planteados en los recursos de reposición propuestos por JAIRO GARCÍA ARCILA (Secuestre categoría 1, Liquidador, Sindico y Administrador de Bienes, Partidor y Perito), y JAVIER PORFIRIO BUENO SÁNCHEZ, (Secuestre 2), como se evidencia en el anterior cuadro explicativo, los mismos no están llamados a prosperar, razón por la cual NO SE REPONE LA DECISIÓN y en consecuencia se mantiene lo resuelto en la Resolución DESAJARR21-64 de 2 de febrero de 2021.

 

Que en virtud al recurso de apelación formulado de manera subsidiaria por el recurrente JAVIER PORFIRIO BUENO SÁNCHEZ, el mismo será concedido para ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para el trámite correspondiente en segunda instancia.

 

Que por lo anteriormente expuesto, el Director Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. NO REPONER la resolución DESAJARR21-64 de fecha 2 de febrero 2021, en consecuencia, la motivación y artículos de dicho acto administrativo continúan vigentes.

 

ARTÍCULO 2. Contra la presente resolución no procede recurso alguno en sede administrativa.

 

ARTÍCULO 3. CONCEDER para ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el recurso de APELACIÓN formulado por Porfirio Bueno Sánchez, por lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 4. Remitir las diligencias a la Unidad de registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, tal y como lo establece el Acuerdo 10448 de 2015, para que en segunda instancia se dé el trámite correspondiente.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Armenia, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

 

 

 

 

 

 

 
CARLOS ALBERTO ROCHA MARTÍNEZ

Director Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío

 

 

Elaboró:                Luz Derly Mosquera Ramírez, Profesional Universitario G12, oficina Judicial

Revisó:                  Daniela Restrepo Giraldo, Auxiliar Administrativo G5, Oficina Judicial

                               Sandra Lorena Arias Forero, Profesional Universitario G12, Asistencia Legal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCION No. DESAJARR21-68

3 de febrero de 2021

 

"Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos frente a la RESOLUCION No. DESAJARR20-838 del 21 de diciembre de 2020 y se conceden unos recursos de apelación"

 

El Director Seccional de Administración Judicial Armenia, Quindío, en ejercicio de la autoridad otorgada por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y especialmente las conferidas por el artículo 103 de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo No. PSAA15-10448 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Acuerdo PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015, el Consejo Superior de la Judicatura, reglamentó la actividad de Auxiliar de la Justicia, estableciendo en su Título I el procedimiento a realizar para la integración de la Lista de Auxiliares de la Justicia con vigencia de dos (02) años a partir del primero (01) de abril de 2021.

 

Que de conformidad con lo anterior, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío, a través de la Oficina Judicial, durante el período comprendido entre el 1 y 30 de noviembre de 2020, recepcionó por medio electrónico las solicitudes presentadas por los interesados en integrar la lista de Auxiliares de la Justicia en las modalidades publicadas con ocasión a la convocatoria realizada el 1 de octubre de 2020.

 

Que la Dirección Seccional de Administración Judicial - Oficina Judicial, al vencimiento del término de la inscripción, esto es, el 30 de noviembre de 2020, verificó el cumplimiento de requisitos aportados por los aspirantes, establecidos en el capítulo III del Acuerdo PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015, para elaborar y publicar la lista de Auxiliares de la Justicia (los admitidos y no admitidos) para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2023.

 

Que el día 21 de diciembre de 2020, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío, expidió la resolución No. DESAJARR20-838, "Por medio de la cual se publica la lista de Auxiliares de la Justicia para el periodo 2021 – 2023 del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, como resultado de la convocatoria para inscripciones realizadas durante el mes de noviembre de 2020, según Acuerdo No. PSAA15-10448", el cual fue publicado en la página de la Rama Judicial en el link www.ramajudicial.gov.co, Consejo Superior de la Judicatura, Direcciones Seccionales, Armenia, Quindío, avisos a las comunidades.

 

Que la Oficina Judicial en acatamiento del Acuerdo 10448 de 2015, revisó, analizó y garantizó los derechos de los aspirantes a la conformación de la Lista de los Auxiliares de la Justicia, aclarando que esta actividad no es una prórroga de la conformación de la lista de los Auxiliares de la Justicia de periodos anteriores, siendo este un proceso nuevo e independiente, que requería de parte de todos los inscritos la acreditación de requisitos de forma clara y expresa, tal como lo describe el Acuerdo que reglamenta la actividad de los Auxiliares de la Justicia, en ese sentido son válidos los documentos que fueron aportados única y exclusivamente durante el periodo de la inscripción, esto es 1 de noviembre al 30 de noviembre de 2020, siendo este término perentorio, en consecuencia, los aportados posteriormente con los recursos a fin de demostrar el cumplimiento de tales exigencias, no permite subsanar la falta de tales soportes durante la etapa de inscripción, motivo por el cual no se tuvieron en cuenta, toda vez que fueron allegados de manera extemporánea, en este sentido es necesario recordar la agenda de la convocatoria.

CRONOGRAMA PROCESO DE INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA AUXILIARES DE LA JUSTICIA VIGENCIA 2021 AL 2023

 

Divulgación y Convocatoria:

Del 1° al 31 de octubre del 2020

Inscripciones:

Del 1° al 30 de noviembre de 2020

Verificación de Requisitos:

Del 1° al 15 de diciembre de 2020

Elaboración de listas:

18 de diciembre de 2020

Publicación de listas:

Del 21 al 28 de diciembre de 2020

Recurso de Reposición: Ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, a través del siguiente correo electrónico (lmosquer@cendoj.ramajudicial.gov.co).

Recuso de apelación y queja: Ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

Del 29 de diciembre de 2020 al 13 de enero de 2021

Constitución y entrega de póliza

Del 01 al 12 de marzo de 2021

Divulgación de lista

30 de marzo de 2021

Vigencia de la lista

Del 01 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2023

 

 

Que las personas naturales que se relacionan a continuación interpusieron recursos frente a la Resolución DESAJARR20-868, argumentando básicamente que la inscripción fue realizada en la forma y términos señalados en la convocatoria y con el lleno de los requisitos establecidos al efecto, por lo que solicitan la verificación de su documentación:

 

CÉDULA

NOMBRE

MODALIDAD A LA QUE ASPIRA

RECURSO PLANTEADO

FECHA DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO

1.094.952.135

JENIFFER ALEXANDRA ROMERO

Traductor en inglés

Reposición y en subsidio apelación

05/01/2021

Interprete en Inglés

4.400.271

JAIME LONDOÑO JARAMILLO

Secuestre categoría 1

Reposición y en subsidio apelación

31/12/2020

7.528.406

BERNARDO GUTIERREZ SABOGAL

Liquidador

Reposición

23/12/2020

Síndico y Administrador de Bienes

18.493.430

CARLOS JULIO AREVALO AGUDELO

Secuestre 2

Reposición y en subsidio apelación

06/01/2021

17.471.421

MAURICIO BERNAL GOMEZ

Traductor Portugués

Reposición

22/12/2020

 

 

 

 

 

u

 

Que en este orden, se tiene que todos los señalados interpusieron recursos de reposición, y el señor Carlos Julio Arévalo Agudelo, expresamente indicó también interponer el de apelación. De otra parte, si bien la señora Jennifer Alexandra Romero y el señor Jaime Londoño Jaramillo al inicio de sus escritos sólo expresaron interponer el de reposición, de la lectura integral del documento se desprende que su interés también es hacer uso del recurso de alzada para que la decisión de primera instancia sea revisada por el superior, razón por la cual en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formas, entiende esta instancia que las citadas personas ejercitan el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

 

Que revisados los recursos interpuestos por los aspirantes de cara a los requisitos establecidos en el capítulo III del Acuerdo 10448 de 2015, se pudo evidenciar que le asiste razón a la señora JENIFFER ALEXANDRA ROMERO, en cuanto a la inscripción en la modalidad de Intérprete en Inglés.

 

Que en cuanto a los demás recursos analizados, hecha la revisión de los documentos aportados durante el término establecido en la convocatoria frente al citado acuerdo, se pudo concluir que no le asiste razón a los recurrentes, conforme se precisa a continuación.

 

NOMBRE

CÉDULA

MODALIDAD A LA QUE ASPIRA

JUSTIFICACION DEL RECURSO

CUMPLE

SI O NO

JENIFFER ALEXANDRA ROMERO

1.094.952.135

Traductor en inglés

El inscrito manifiesta que cumple con la experiencia, toda vez que hace parte de la Lista de Auxiliares de la Justicia desde el 1 de abril de 2015, en las modalidades de interprete y traductor

No admitido, Se evidencia experiencia acreditada desde el 01/04/2017 (3 años y 7meses), la experiencia requerida es de 5 años

Interprete en Inglés

El inscrito manifiesta que cumple con la experiencia, toda vez que hace parte de la Lista de Auxiliares de la Justicia desde el 1 de abril de 2015, en las modalidades de interprete y traductor

Admitido, Se evidencia experiencia desde el 01/04/2017 (3 años y 7 meses), la experiencia requerida es de 3 años

JAIME LONDOÑO JARAMILLO

4.400.271

Secuestre categoría 1

El inscrito manifiesta que no adjuntó el diploma de bachiller al momento de la inscripción, pero que sí cumple con tal requisito

No admitido, el cumplimiento de los requisitos no son subsanables por fuera del plazo para la inscripción (1 al 30 de noviembre de 2020)

BERNARDO GUTIERREZ SABOGAL

7.528.406

Liquidador

El inscrito manifiesta que sí demostró idoneidad y la cabalidad exigida para la adquisición del cargo

No admitido, no acreditó la  experiencia relacionada en administración y custodia de bienes

Síndico y Administrador de Bienes

El inscrito manifiesta que sí demostró idoneidad y la cabalidad exigida para la adquisición del cargo

No admitido, no acreditó la  experiencia relacionada en administración, fiscalización y custodia de bienes

OSCAR MAURICIO BERNAL GÓMEZ

19.471.421

Traductor en Portugués

El inscrito manifiesta adjuntar los documentos que no anexó en el momento de la inscripción

No admitido, el cumplimiento de los requisitos no son subsanables por fuera del plazo para la inscripción (1 al 30 de noviembre de 2020)

CARLOS JULIO AREVALO AGUDELO

18.493.430

Secuestre 2

El inscrito manifiesta que el criterio de liquidez lo demostró y probó con los movimientos e ingresos contenidos en los 3 extractos aportados oportunamente con la inscripción

No admitido, no acreditó el cumplimiento del criterio liquidez, pues en los 3 extractos aportados se evidencia que presenta movimiento constante (consignaciones y retiros), no obstante el saldo anterior es cero (-0-), el saldo actual es cero, (-0-) y saldo promedio es cero (-0-).

 

 

Que conforme a lo expuesto, hay lugar a reponer la resolución recurrida en cuanto a la decisión de no admitir a la señora JENIFFER ALEXANDRA ROMERO, en la modalidad de Interprete en inglés, dentro de la conformación de la lista de auxiliares de la justicia por el periodo de 2 años contados a partir del 1 de abril de 2021 hasta el 31 de marzo de 2023, convocatoria realizada con base en el Acuerdo 10448 de 2015; en consecuencia, será inscrita en el listado de admitidos para dicha modalidad.

 

Frente a los demás argumentos planteados en los recursos de reposición propuestos por JENIFFER ALEXANDRA ROMERO (Traductor en inglés), JAIME LONDOÑO JARAMILLO (Secuestre categoría 1), BERNARDO GUTIÉRREZ SABOGAL (Liquidador / Síndico y Administrador de Bienes), ÓSCAR MAURICIO BERNAL GÓMEZ (Traductor en Portugués ) y CARLOS JULIO ARÉVALO AGUDELO (Secuestre 2), como se evidencia en el anterior cuadro explicativo, los mismos no están llamados a prosperar, razón por la cual NO SE REPONE LA DECISIÓN y en consecuencia se mantiene lo resuelto en la Resolución DESAJARR20-868 de 21 de diciembre de 2020.

 

Que por lo anteriormente expuesto, el Director Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.° REPONER el artículo 4° de la resolución DESAJARR20-838 de fecha 21 de diciembre 2020 en el sentido de incluir en la LISTA DE ADMITIDOS en la modalidad de intérprete como se relaciona a continuación:

 

LISTADO DE ADMITIDOS - Artículo 10, Acuerdo 10448 de 2015

INTERPRETE

NOMBRE Y APELLIDOS

Nº CÉDULA O NIT

IDIOMA

JENIFFER ALEXANDRA ROMERO

1.094.952.135

INGLES

 

 

Como consecuencia de lo anterior, se retira a la señora JENIFFER ALEXANDRA ROMERO del listado de no admitidos para la modalidad intérprete en inglés.

 

ARTÍCULO 2. NO REPONER la resolución DESAJARR20-838 de fecha 21 de diciembre 2020 en los demás aspectos objeto de recurso. En consecuencia, la motivación y los demás artículos de dicho acto administrativo continúan vigentes.

 

ARTÍCULO 3. Contra la presente resolución no procede recurso alguno en sede administrativa.

 

ARTÍCULO 4. CONCEDER para ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia los recursos de apelación formulados por Carlos Julio Arévalo Agudelo, Jennifer Alexandra Romero y Jaime Londoño Jaramillo, por lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 5. Remitir las diligencias a la Unidad de registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tal y como lo establece el Acuerdo 10448 de 2015, para que en segunda instancia se dé el trámite correspondiente.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Armenia, a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

 

 

 

 

 

 
CARLOS ALBERTO ROCHA MARTÍNEZ

Director Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío

 

 

Elaboró: Luz Derly Mosquera Ramírez, Profesional Universitario G12, Oficina Judicial

Revisó:   Daniela Giraldo Restrepo, Asistente Administrativo G5 Oficina Judicial

                Sandra Lorena Arias Forero, Profesional Universitario G12, Asistencia legal

 

 

 

 

RESOLUCION No. DESAJARR21-64

2 de febrero de 2021

 

"Por medio de la cual se adiciona la Resolución DESAJARR20-838 del 21 de diciembre de 2020"

 

El Director Seccional de Administración Judicial  Armenia, Quindío, en ejercicio de la autoridad otorgada por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,  y especialmente las conferidas por el artículo 103 de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo No. PSAA15-10448 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Acuerdo PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015, el Consejo Superior de la Judicatura, reglamentó la actividad de Auxiliar de la Justicia, estableciendo en su Título I el procedimiento a realizar para la integración de la Lista de Auxiliares de la Justicia con vigencia de dos (02) años a partir del primero (01) de abril de 2021.

 

Que de conformidad con lo anterior, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío, a través de la Oficina Judicial, durante el período comprendido entre el 1 y 30 de noviembre de 2020, recepcionó las solicitudes presentadas por los interesados en integrar la lista de Auxiliares de la Justicia en las modalidades publicadas en la convocatoria del 1 de octubre de 2020.

 

Que la Dirección Seccional de Administración Judicial - Oficina Judicial al vencimiento del término de la inscripción verificó el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, establecidos en el Acuerdo PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015, para elaborar y publicar la lista de Auxiliares de la Justicia, concluyendo quienes son admitidos y no admitidos, quedando conformado dicho listado mediante la resolución DESAJARR20-838 del 21 de diciembre de 2020.

 

Que para la presente convocatoria se recepcionaron las solicitudes de registro a través del correo electrónico habilitado y designado por la Dirección Seccional de Administración Judicial, y por observación realizada telefónicamente por uno de los aspirantes, se evidenció que en la bandeja de correos no deseados del buzón electrónico destinado para la inscripción, se encontraban cuatro (4) solicitudes de registro que fueron allegados de manera oportuna y que no fueron incluidos en la resolución DESAJARR20-838 del 21 de diciembre de 2020.

 

Que las cuatro (4) solicitudes referidas anteriormente y que fueron remitidas dentro del plazo para la recepción de registro, esto es, entre el 1 y el 30 de noviembre de 2020, fueron las siguientes:

 

 

NOMBRE

CEDULA

MODALIDAD A LA QUE ASPIRA

FECHA DE RECEPCION DEL REGISTRO

Javier Porfirio Bueno Sánchez

 

7.562.647

Síndico y Administrador de Bienes

24/11/2020

Liquidador

Secuestre 2

Jairo García Arcila

7.521.018

Partidor

25/11/2020

Síndico y Administrador de Bienes

Liquidador

Secuestre 1

Perito

Gerardo Torres Barreto

9.776.662

Secuestre 1

30/11/2020

Álvaro Gaitán Martínez

7.532.370

Partidor

23/11/2020

Liquidador

Síndico y Administrador de Bienes

 

Que teniendo en cuenta que las solicitudes fueron allegadas en término, es preciso resolver frente a la inscripción o no admisión de las personas antes mencionadas, previo análisis y verificación de los documentos presentados para acreditar los requisitos para cada modalidad de auxiliar de la justicia.

 

Que por lo anteriormente expuesto, el Director Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío,

 

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. : Adicionar la Resolución DESAJARR20-838 del 21 de diciembre de 2020 por medio de la cual se conformó la Lista de Auxiliares de la Justicia inscritos y no admitidos en la modalidad de Secuestre en las categorías 1 y 2, que será utilizada en los Despachos Judiciales del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, por el período comprendido entre el 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2023, así:

 

LISTADO DE NO ADMITIDOS - Artículo 7, Acuerdo 10448 de 2015

SECUESTRE 1

NOMBRE Y APELLIDOS

Nº CÉDULA O NIT

CAUSAL DE NO ADMISIÓN

JAIRO GARCIA ARCILA

7.521.018

no acreditó el cumplimiento respecto la liquidez, infraestructura y tampoco experiencia en administración, y custodia de bienes

GERARDO TORRES BARRETO

9.776.662

no acreditó solvencia, liquidez en cuanto al monto, y experiencia de 3 años relacionada con la administración o custodia de bienes

 

 

LISTADO DE NO ADMITIDOS - Artículo 7, Acuerdo 10448 de 2015

SECUESTRE 2

NOMBRE Y APELLIDOS

Nº CÉDULA O NIT

CAUSAL DE NO ADMISIÓN

JAVIER PORFIRIO BUENO SANCHEZ

7.562.647

no acreditó la solvencia, liquidez e infraestructura física en los documentos aportados en el registro de inscripción el día 24/11/2020

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar la Resolución DESAJARR20-838 del 21 de diciembre de 2020 por medio de la cual se conformó la Lista de Auxiliares de la Justicia inscritos y no admitidos en la modalidad de Partidor, que será utilizada en los Despachos Judiciales del Distrito Judicial de Armenia, Quindío por el período comprendido entre el 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2023 así:

 

LISTADO DE NO ADMITIDOS - Artículo 8, Acuerdo 10448 de 2015

PARTIDOR

NOMBRE Y APELLIDOS

Nº CÉDULA O NIT

CAUSAL DE NO ADMISIÓN

JAIRO GARCIA ARCILA

7.521.018

no acreditó idoneidad y tampoco experiencia en administración, y custodia de bienes

ALVARO GAITAN MARTINEZ

7.532.370

no acreditó experiencia en administración, y custodia de bienes

 

 

ARTÍCULO TERCERO: Adicionar la Resolución DESAJARR20-838 del 21 de diciembre de 2020 por medio de la cual se conformó la Lista de Auxiliares de la Justicia inscritos, admitidos y no admitidos en la modalidad de Liquidador que será utilizada en los Despachos Judiciales del Distrito Judicial de Armenia, Quindío por el período comprendido entre el 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2023 así:

 

LISTADO DE ADMITIDOS - Artículo 11, Acuerdo 10448 de 2015

LIQUIDADOR

NOMBRE Y APELLIDOS

Nº CÉDULA O NIT

DISTRITO JUDICIAL

21

JAVIER PORFIRIO BUENO SANCHEZ

7.562.647

ARMENIA

 

 

LISTADO DE NO ADMITIDOS - Artículo 11, Acuerdo 10448 de 2015

LIQUIDADOR

NOMBRE Y APELLIDOS

Nº CÉDULA O NIT

CAUSAL DE NO ADMISIÓN

JAIRO GARCIA ARCILA

7.521.018

no evidencia experiencia en administración, y custodia de bienes

ALVARO GAITAN MARTINEZ

7.532.370

no acreditó experiencia en administración, y custodia de bienes

 

 

ARTÍCULO CUARTO: Adicionar la Resolución DESAJARR20-838 del 21 de diciembre de 2020 por medio de la cual se conformó la Lista de Auxiliares de la Justicia inscritos, admitidos y no admitidos en la modalidad de Síndico y Administrador de Bienes que será utilizada en los Despachos Judiciales del Distrito Judicial de Armenia, Quindío por el período comprendido entre el 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2023 así:

 

LISTADO DE ADMITIDOS - Artículo 12, Acuerdo 10448 de 2015

SÍNDICO Y ADMINISTRADOR DE BIENES

NOMBRE Y APELLIDOS

Nº CÉDULA O NIT

DISTRITO JUDICIAL

23

JAVIER PORFIRIO BUENO SANCHEZ

7.562.647

ARMENIA

 

 

 

LISTADO DE NO ADMITIDOS - Artículo 12, Acuerdo 10448 de 2015

SINDICO Y ADMINISTRADOR DE BIENES

NOMBRE Y APELLIDOS

Nº CÉDULA O NIT

CAUSAL DE NO ADMISIÓN

JAIRO GARCIA ARCILA

7.521.018

no acreditó experiencia en administración, fiscalización y custodia de bienes

ALVARO GAITAN MARTINEZ

7.532.370

no acreditó la  experiencia en administración, fiscalización y custodia de bienes

 

 

ARTÍCULO QUINTO: Adicionar la Resolución DESAJARR20-838 del 21 de diciembre de 2020 por medio de la cual se conformó la Lista de Auxiliares de la Justicia inscritos y no admitidos en la modalidad de Perito, en virtud que para este cargo se aplicará lo dispuesto por los numerales 2 y 7 del artículo 48 del Código General del proceso.

 

LISTADO DE NO ADMITIDOS - Artículo 13, Acuerdo 10448 de 2015

PERITO

NOMBRE Y APELLIDOS

Nº CÉDULA O NIT

CAUSAL DE NO ADMISIÓN

JAIRO GARCIA ARCILA

7.521.018

Se debe aplicar lo establecido en los numerales 2 y 7 del artículo 48 de Código General del Proceso

 

 

 

ARTICULO SEXTO: Publicar la presente resolución mediante aviso fijado en la cartelera de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío - Oficina Judicial y a través de la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co, Consejo Superior de la Judicatura, Direcciones Seccionales, Armenia, Quindío, avisos a las comunidades durante un término de cinco (05) días hábiles, es decir, hasta el 11 de febrero de 2021.

 

ARTICULO NOVENO Contra la decisión contenida en la presente resolución proceden los recursos de la vía gubernativa, en la forma y términos indicados en la Ley 1437 de 2011, los cuales correrán a partir de la desfijación del aviso. Del recurso de reposición conocerá la Dirección Seccional de Administración Judicial Armenia, Quindío y del de apelación y queja la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA.

 

Teniendo en cuenta que mediante este acto se resuelve frente a las cuatro (4) solicitudes que no fueron incluidas en la Resolución DESAJARR20-838 del 21 de diciembre de 2020, se aclara que el término concedido para formular los recursos de ley, está previsto únicamente para las personas a que hace referencia esta resolución y se contrae a lo decidido en la misma.

 

ARTICULO DÉCIMO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Armenia Quindío, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021).

 

 

 

 

 

CARLOS ALBERTO ROCHA MARTÍNEZ

Director Seccional de Administración Judicial

 

Elaboró: Luz Derly Mosquera Ramírez, Profesional Universitario G12, Oficina Judicial

Revisó:   Daniela Giraldo Restrepo, Asistente Administrativo G5 Oficina Judicial

                Sandra Lorena Arias Forero, Profesional Universitario G12, Asistencia legal