DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE IBAGUE – COBRO COACTIVO 
 
 
Ibagué - Tolima, veintitrés (23) de Diciembre de dos mil veintiuno (2021) 
 
RESOLUCION QUE ORDENA SUSPENSION Y FIJA NUEVA FECHA Y HORA PARA SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE 
 
"Por medio de la cual se ordena suspensión y se reprograma fecha de remate de bienes sujetos a registro" 
 
Exp. N°. 73001129000020150108100 
 
La abogada ejecutora de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, en ejercicio del poder otorgado por el Director Ejecutivo de Administración Judicial y en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en las leyes 6 de 1992 art. 136 y 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006 y en el Reglamento Interno para el Recaudo de Cartera a favor de la Nación - Rama Judicial y,  
 
CONSIDERANDO 
 
Teniendo en cuenta la solicitud que hace la apoderada del señor Antonio Giraldo Mejia, solicitando suspensión de la diligencia de remate programada para el 24 de diciembre del año 2021, acreditando incapacidad medica; Este despacho, en aras a garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, procede a suspender la diligencia. 
 
Así mismo, se reprograma fecha y hora para realizar la segunda diligencia de remate dentro del proceso coactivo n.° 7300112900002015010810, para el 25 de enero del año 2022, a las 10:00 a.m. 
 
Identificación del bien inmueble folio de matrícula No. 350-70366, ubicado en la Esperanza fracción Caima, Departamento Tolima Municipio Alvarado, código catastral 00-02-0005-0084-000 Area terreno 6 hectáreas Cinco Mil Metros Cuadrados (6 Has 5.000.00 M2), no obstante la descripción y cabida se hacen como cuerpo cierto. 
 
Así las cosas, es procedente señalar la hora de las 10:00 AM del día 25 de enero del 2022, en la sede de la Dirección Seccional de Administración Judicial ubicada en la Carrera 5 N° 41 – 20 Edificio F25 Piso 16 Oficina 1602, para llevar a cabo la diligencia de remate.  
 
El bien a rematar se encuentra avaluado en la suma de $20.680.000 Pesos M/cte, conforme a la aceptación que realizó a este despacho a la objeción al avaluó presentado por el sancionado, el cual se incrementa en un 50% al avaluó catastral, es decir la suma de $31.020.000.00. 
 
Según lo establecido en los artículos 448 y 451 de la Ley 1564 de 2012; La base de la licitación será del 70% del avaluó del bien, es decir la suma de $21.714.000.00., quien pretenda hacer postura deberá consignar previamente el 40% del avaluó del respectivo bien, esto es, la suma de $12.408.000.00. Se deberá consignar en la Cuenta Admon Jud Ibague Dep Jud Coactivo No. 730019196002, código del Despacho 730011290002. 
 
Los interesados presentaran en sobre cerrado su oferta para la adquisición del bien a subastar y podrán hacer postura dentro de los (5) días antes del remate, así mismo la licitación se realizara de manera virtual, las propuestas también se recibirán a través del correo electrónico cobcoaiba@cendoj.ramajudicial.gov.co   
 
Se deja constancia que en el expediente se encuentra la Certificación Catastral actualizada. 
 
 
RESUELVE; 
 
ARTICULO PRIMERO: Suspender la diligencia de remate programada para el 24 de diciembre del 2021. 
 
ARTICULO SEGUNDO: Reprogramar para el día veinticinco (25) del mes de enero del 2022 a las diez de la mañana (10:00 A.M.), la DILIGENCIA DE REMATE del Bien Inmueble identificado con Matricula Inmobiliaria N°350-70366. 
 
ARTICULO SEGUNDO: Según lo establecido en los artículos 448 y 451 de la Ley 1564 de 2012, será postura admisible la que cubra el 70% del avaluó dado al bien, previa consignación del 40% en la Cuenta Admon Jud Ibague Dep Jud Coactivo No. 730019196002, código del Despacho 730011290002 Concepto REMATE. Una vez se realice la consignación por favor remitir al correo electrónico cobcoaiba@cendoj.ramajudicial.gov.co  
 
ARTICULO TERCERO: La licitación se realizará en forma VIRTUAL por el aplicativo Microsoft Teams, mediante el siguiente link https://nam02.safelinks.protection.outlook.com/ap/t-59584e83/?url=https%3A%2F%2Fteams.microsoft.com%2Fl%2Fmeetup-join%2F19%253ameeting_MTEzYzJiODktYzRiYS00MWQyLTk4NzYtOTk5MzU1MTExNzZi%2540thread.v2%2F0%3Fcontext%3D%257b%2522Tid%2522%253a%2522622cba98-80f8-41f3-8df5-8eb99901598b%2522%252c%2522Oid%2522%253a%25229e75c9ac-c1e5-42d1-8b0f-a4612ba6b9aa%2522%257d&data=04%7C01%7Ccobcoaiba%40cendoj.ramajudicial.gov.co%7C4f3af28c9e824e50a36a08d9c616875b%7C622cba9880f841f38df58eb99901598b%7C0%7C0%7C637758622328034438%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJWIjoiMC4wLjAwMDAiLCJQIjoiV2luMzIiLCJBTiI6Ik1haWwiLCJXVCI6Mn0%3D%7C3000&sdata=rfx4kisq1g18X7DWiOhiriQXysDfKLybCzXaX19k0sU%3D&reserved=0 la diligencia comenzará en la fecha y a la hora indicada, y se cerrará después de transcurrida una (1) hora desde el inicio de la audiencia. (Art. 452 C.G.P.). 
 
ARTICULO  CUARTO: El número de cuenta en el que ha de efectuarse la mentada consignación, así como el Protocolo para audiencias virtuales se encuentra publicado en el Portal oficial de la Rama Judicial (indicaciones necesarias para el buen desarrollo de la misma); para acceder al sitio web, deben seguirse los siguientes pasos: 
 
  • Ingrese a la página: www.ramaiudicial.gov.co - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIONES SECCIONALES
  • Seleccione en el mapa - Departamento del Tolima-capital Ibagué
  • Revise los espacios correspondientes a AVISOS o el de PUBLICACIONES, donde encontrará la información respectiva. 
 
ARTICULO QUINTO: Por secretaría elabórese el aviso de remate respectivo, para que sea publicado conforme lo indica el artículo 450 del C.G.P., en el diario "EL NUEVO DIA". En el aviso se informará el correo electrónico del Despacho, a fin de que los interesados puedan allegar las ofertas, con el lleno de los requisitos legales, las cuales deberán remitirse en archivo PDF cifrado o protegido con contraseña para garantizar su confidencialidad, hasta el momento de cerrarse la almoneda, cuando esta será requerida por el despacho para la apertura del archivo. 
 
ARTICULO SEXTO: Por secretaría, insértese el aviso correspondiente en la página de la Rama Judicial, dentro del espacio asignado a este Despacho para tales publicaciones. 
 
ARTICULO SEPTIMO: Por la secretaría del Despacho, procédase a: 
Comunicar oportunamente la presente determinación al sancionado y demás sujetos que deban intervenir. Adelantar las gestiones de información y demás pertinentes, para la efectiva asistencia de quienes deben concurrir a la misma. 
 
ARTICULO OCTAVO: La parte interesada en el remate, deberá remitir vía correo electrónico, junto con la constancia de la publicación del aviso, un certificado de tradición del bien a rematar expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la fecha de remate. 
 
ARTICULO NOVENO: EXHORTESE a las partes e interesados para que previo al inicio de la diligencia, verifiquen el PROTOCOLO PARA AUDIENCIAS VIRTUALES, anteriormente referido; además, para que hagan conexión a la audiencia con veinte (20) minutos de antelación a la hora señalada. 
 
NOTIFIQUESE, 
 
TATIANA MARIA GARCES OSPINA 
ABOGADA EJECUTORA COBRO COACTIVO