null Llamado de atención de la Judicatura por negligencia de un abogado
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Bogotá, D.C., 17 de agosto de 2011.- Dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión le impuso la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al abogado William Antonio Galavis Alba, por no tramitar un proceso, luego de haber cobrado sus honorarios al cliente.

 

De acuerdo con la sanción, el abogado Galavis Alba, recibió en el 2009 honorarios por el orden de $1.600.000.oo para iniciar un proceso en la Secretaria de Hacienda de Cúcuta, relacionado con el cobro del impuesto predial, en el que debía lograr una conciliación sobre la deuda que tenía su cliente, pero no realizó ninguna gestión para defender los intereses de su mandante.

 

Con ponencia del presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Magistrado Henry Villarraga Oliveros, el Consejo Superior de la Judicatura le advirtió a los abogados que el ejercicio de su profesión es de medio y no de resultados, por lo que no pueden prometer que la gestión confiada va a ser favorable a su cliente, puesto que estarían incurriendo en una falta disciplinaria.

 

“Al prometer la entrega del paz y salvo del impuesto predial, el togado omitió el precepto de que la profesión de abogado es de medio y no de resultado, pues a lo único que el abogado puede y debe comprometerse es a no escatimar esfuerzo alguno dentro de los límites de la legitimidad y la sensatez, en pro de sacar adelante los intereses que le ha confiado su mandante, conforme al deber de actuar con lealtad y honradez”, indica la providencia.

 

Puntualiza el Consejo Superior de la Judicatura que el disciplinado fue indiligente en el desarrollo de la gestión profesional encomendada, al no adelantar ninguna actuación en procura de la defensa de los intereses de su mandante y además faltó a la lealtad con el cliente al comprometerse a lograr la consecución del paz y salvo por concepto del pago del referido gravamen.

 

 

 

 

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Radicado: 540011102000200900594 01

Aprobado según Acta N°.  072  del 27 de julio de 2011

 

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