null Judicatura sancionó a fiscal que dejó en libertad a presunto narcotraficante
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Bogotá, D.C., 19 de abril de 2012.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó al Fiscal 5º Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Jaime Cuesta Ripoll, con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres meses por irregularidades en el trámite de un proceso por tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

 

Según la queja, el fiscal Cuesta Ripoll decretó la nulidad de la Resolución de Acusación proferida en contra del presunto narcotraficante Eduardo Enrique Herrera Gallo, decisión que permitió la libertad del procesado, quien había sido detenido al hallársele 253.5 kilogramos de cocaína.

 

La nulidad fue decretada por el Fiscal 5º Delegado argumentando que en el proceso no se tuvieron en cuenta los alegatos de conclusión de la defensa de Herrera Gallo, sin advertir que ese documento fue presentado 15 días después de haber vencido el término para ser aportado al expediente.

 

Con ponencia del magistrado Jorge Armando Otálora, el Consejo Superior de la Judicatura señaló que el disciplinado desconoció la razón de ser que el deber de eficiencia tiene en un estado social de derecho, teniendo en cuenta que terminó afectando el debido proceso y el principio de confianza del usuario en la administración de justicia.

 

“Nos encontramos frente a una situación que no puede ser cobijada por el principio de autonomía funcional, pues basta con conocer el alcance de la motivación del funcionario al expedir la decisión, para colegir que con la misma se desconoció manifiestamente el ordenamiento jurídico y la realidad procesal, en la medida en que decidió decretar de oficio la nulidad de la actuación, desconociendo que los alegatos de la defensa fueron presentados en forma extemporánea”, aseguró la Judicatura. 

 

Indicó la Corporación que aunque los funcionarios judiciales están revestidos de autonomía funcional, ello no los faculta para que acudan a ejercicios interpretativos contrarios a derecho, como ocurrió en este caso.

 

“El comportamiento del Fiscal revistió gravedad, dado que por su negligencia se causó notable perturbación y perjuicio al servicio de administración de justicia y especialmente a las víctimas dentro de la actuación penal”, concluyó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

 

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Magistrado Ponente: Doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Radicado Nº. 110010102000200801536 00

Aprobado Según Acta No. 05 del 25 de enero de 2012

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