null Comunicado de Prensa - Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial
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La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial con la participación del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura y el Representante de los Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, expresa a la opinión pública los siguientes criterios sobre la reforma constitucional a la administración de justicia en curso:

 

1. El proyecto no aborda los retos más inminentes del sistema judicial como el acceso igualitario y universal a la administración de justicia y su cobertura descentralizada, las causas de la congestión, el desconocimiento reiterado de la jurisprudencia por las autoridades administrativas, la consistencia del sistema jurídico y su correlación con la protección de los derechos, el desarrollo económico y la inversión nacional y extranjera, la articulación institucional de los organismos públicos en un contexto de respeto al principio de separación de las Ramas del Poder Público.

2. Preocupa a la Rama Judicial que el proyecto de reforma a la administración de justicia, se convierta en instrumento de revancha o retaliación por el cumplimiento estricto y cabal de la función judicial que la Constitución Política le encomienda a la Rama Judicial, como lo ha afirmado la Corte Suprema de Justicia, o en una oportunidad para la modificación del  régimen de juzgamiento de altos funcionarios del Estado, como lo ha expresado el Consejo de Estado. 

 

3. La reforma desconoce que la función jurisdiccional debe estar en cabeza de los jueces, como lo establece el principio de separación de poderes y de independencia judicial esencial a nuestro ordenamiento constitucional. 

El propósito de la descongestión judicial, que por lo demás se viene adelantando exitosamente por la Rama Judicial a través de los planes respectivos, no puede utilizarse como pretexto para la privatización y administrativización de la justicia.

 

4. La reforma sustituye el modelo constitucional de autogobierno para la administración de la rama judicial definido por el Constituyente de 1991, por mecanismos que desconocen los principios de autonomía e independencia, especialidad, conocimiento de la justicia para la definición de políticas públicas, y con ello se afecta gravemente la separación y equilibrio de los poderes públicos y se desconocen los esfuerzos de los servidores judiciales y los logros de la Rama Judicial al incrementar su productividad, la implementación autónoma por la carrera judicial garantizando la imparcialidad y calidad de las decisiones, los avances en la formación y capacitación y en infraestructura física y tecnológica.

 

5. Estima la Comisión que el proceso de reforma constitucional a la Justicia requiere no solamente de las mayorías necesarias de las fuerzas políticas para su aprobación, sino de la legitimidad institucional y ética acorde con la identidad nacional, de manera que respete los valores, principios  y garantías, como el derecho de la sociedad a una justicia imparcial, lo cual supone la autonomía e independencia judicial, esenciales a su vez a la seguridad jurídica y a la garantía de la inversión nacional y extranjera.

 

Bogotá D.C., Abril 20 de 2012.

 

 

Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial 

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