null Absuelto abogado por error invencible

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial absolvió de responsabilidad disciplinaria al abogado Jorge Luis Novoa Rodríguez quien en primera instancia fue suspendido por faltas a la debida diligencia profesional y lealtad con el cliente.

En su momento, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño sancionó a Novoa Rodríguez por descuidar la gestión profesional al no adelantar labor alguna para tramitar el mandamiento de pago que había sido emitido por el juzgado que conocía de una demanda ejecutiva que le había sido encomendada. La falta de acción por parte del profesional del derecho propició que el despacho ordenara la terminación del proceso de carácter civil por desistimiento tácito.

Como consecuencia de la falta anterior, la primera instancia también señaló al abogado como responsable de omitir información veraz a la empresa que lo contrató, pues al término de sus actividades manifestó que el proceso en mención estaba para admitir la respectiva demanda.

Así las cosas, con ponencia del magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, la máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de la profesión argumentó que la primera instancia realizó una indebida valoración de las pruebas y omitió la existencia de otros hechos que permitieron que la primera instancia impusiera la sanción disciplinaria al profesional del derecho.

El principal argumento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para absolver al abogado fue la tesis del error como causal de exclusión de responsabilidad, pues este profesional manifestó a su cliente una información procedente de una compañía dedicada a la vigilancia legal. Por eso el disciplinado consideró como veraces los datos proporcionados y, según el criterio de la corporación judicial, actuó con  confianza legítima.

En principio y desde el punto de vista objetivo, el profesional del derecho sí cometió dos faltas. Sin embargo, estas terminaron considerándose atípicas porque se demostró que el profesional del derecho actuó mediante un un error de hecho, toda vez que creyó que el proceso ejecutivo estaba en el trámite de admisión y así se lo hizo saber a su cliente, con la convicción de que estaba diciendo la verdad.

En este sentido, la providencia del magistrado Rodríguez Tamayo indicó que «el investigado no solo actuó con confianza legítima, acreditada con todas las piezas procesales dejadas de valorar, sino que además se encontraba en una compleja y muy difícil situación por la gran cantidad de los asuntos a su cargo». Sobre dicha situación especial se anotó: «Esta es una realidad suficientemente acreditada en el expediente que la primera instancia no advirtió y que sirve como estándar para considerar el carácter invencible del error en el presente asunto como causal de exclusión de responsabilidad. En consecuencia, las dos faltas disciplinarias endilgadas deben considerarse atípicas, por la ocurrencia del error de hecho de carácter invencible».

Esta determinación contó con el salvamento de voto presentado por la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros.

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Conozca los motivos del salvamento de voto de la magistrada Magda VIctoria Acosta Walteros aquí