null Comisión Nacional de Disciplina Judicial recuerda que abogados tienen derecho a ejercer herramientas otorgadas por la Ley para procurar pago de honorarios

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó la sanción impuesta a la abogada Iliana Marcela Fortich Lozano quien, en primera instancia, fue suspendida por dos meses del ejercicio de su profesión por acordar, exigir u obtener honorarios que superan la participación correspondiente al cliente.

El proceso disciplinario inició con la queja presentada por el cliente de Fortich Lozano después de ser notificado de la demanda que le interpuso la profesional del derecho en procura de que la justicia ordinaria laboral se pronunciara sobre su pretensión de reconocimiento y pago de honorarios por las gestiones profesionales de carácter jurídico que realizó en su favor. El quejoso argumentó que la pretensión de la abogada era desproporcionada pues habían suscrito un contrato de prestación de servicios profesionales en el que pactaron honorarios a cuota litis y cuyo objeto incluía las actuaciones señaladas en la demanda de honorarios.

En primera instancia, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar consideró que la abogada sí incurrió en la falta descrita en el numeral 2º del artículo 35 de la ley 1123 de 2007 al promover demanda laboral contra el quejoso con pretensiones que supla participación correspondiente al cliente.

Con ponencia de la presidenta de la corporación, magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial advirtió, que para la configuración de la falta disciplinaria debe tenerse claridad respecto a la participación del cliente en el resultado de una gestión profesional para poder efectuar el test de comparación entre la suma acordada, exigida u obtenida por el abogado y la que le correspondió al cliente y, en el caso bajo examen, no hubo un beneficio económico tangible para el cliente.

En ese sentido, la corporación resaltó que «se le reprochó a la abogada el exigir por vía judicial a su cliente, honorarios por gestiones que realizó, sin que se advierta la configuración del ingrediente referido en la norma, porque, resulta evidente del material probatorio acopiado, que no hubo un beneficio dinerario tangible como resultado de dichas actuaciones, que permita definir con claridad, si la pretensión exigida de honorarios por la abogada es superior a la recibida por su cliente; así las cosas la conducta se torna en atípica»

En la providencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resaltó que la abogada investigada estaba en su derecho de ejercer las herramientas que otorga la Ley para procurar el pago de los honorarios y por esa razón no era plausible censurar su conducta. «Es claro, que el abogado, una vez realizada una gestión profesional, al no recibir de su cliente el pago de los honorarios causados o no poder llegar a un acuerdo respecto de ellos, pude acudir a un incidente de regulación de honorarios ante el juez que lleva la causa o, como en el caso que nos ocupa acudir directamente a la jurisdicción ordinaria laboral, a fin de que mediante un procedimiento se fije el valor a pagar por el cliente a título de honorarios»