null Suspendida abogada por engañar y afirmar cosas contrarias a la realidad

Con ponencia del magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió del ejercicio de la profesión durante ocho meses a la abogada Ana Briceida Páez Rolón por cometer faltas contra la recta y leal administración de justicia y los fines del Estado al aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.

La disciplinada era apoderada del padre de un menor de edad en una demanda de custodia y fijación de visitas. La situación del reproche disciplinario recae en el accionar de Páez Rolón quien, a través de engaños y afirmaciones falsas, logró acceder a la historia clínica de la madre del menor para argumentar que no era óptima para tener el cuidado del niño.

En el proceso disciplinario se demostró que la abogada Ana Briceida Páez Rolón convenció a una auxiliar contable de la clínica Bucaramanga, a través de engaños, para que le entregara la historia clínica de la contraparte del proceso legal advirtiendo de supuestos hechos de alcoholismo y tendencias suicidas que ponían en riesgo la vida del menor.

Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la abogada disciplinada no acudió a los medios legales para acceder a este documento privado. En ese sentido, la providencia determinó que «un asunto completamente diferente fue valerse de supuestas situaciones de maltrato y de inminente riesgo a causa de un mal proceder de la madre del menor, pues precisamente lo que esta reclamaba en un proceso judicial era su custodia. Por ello, nada autorizaba a la investigada para haber deformado la realidad con el fin de convencer a la empleada de la clínica hasta lograr la entrega de la historia clínica de forma irregular».

Aunque en primera instancia la profesional del derecho también fue sancionada por la comisión de la falta contenida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó este reproche al considerar que «los comentarios, apreciaciones y conversaciones acerca de la difícil relación de los padres de la menor son aspectos que no pueden hacer parte del comportamiento injuriar y menos que ello haya tenido relación única y exclusiva en el ejercicio de la profesión del abogado».