null Por no atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió a un abogado por seis meses

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial negó un recurso de apelación y en su lugar confirmó la suspensión por seis meses al abogado Hugo Leonardo Leal Vargas por incurrir en faltas a la debida diligencia profesional, específicamente la establecida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

El profesional fue contratado como apoderado especial de la entonces EPS Caprecom en liquidación en diversos procesos laborales, sin embargo, según el quejoso, Leal Vargas no estuvo atento al desarrollo de un proceso ordinario, y el trámite de ejecución posterior adelantado en segunda instancia ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

En el proceso disciplinario en primera instancia, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial sancionó al abogado al evidenciar la falta de diligencia de su parte pues «la falta endilgada se encuentra consumada, en la falta de interés, esmero, y eficacia en el cumplimiento en las tareas propias de su actuación profesional».

Al resolver el recurso de apelación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del magistrado Juan Carlos Granado Becerra, reiteró que Hugo Leonardo Leal Vargas faltó al deber de diligencia profesional al advertir que «no estuvo atento al desarrollo del proceso laboral ordinario, ni al de ejecución consecuente, ejerció una actitud pasiva con todas las actuaciones que se dieron en el trámite del proceso laboral, lo cual se evidenció, tal como lo dijo la instancia cuando se le profirieron los cargos, en que no se notificó del auto mandamiento de pago, no se pronunció sobre el mismo, no presentó excepciones frente a la liquidaciones efectuadas por la parte ejecutante, tampoco sé pronunció sobre las decisiones adoptadas por el despacho judicial en los que se imponía condena a la entidad que representaba, lo que originó que, la entidad a la que representaba solo se enterara de la existencia del proceso ejecutivo cuando se hizo efectiva la medida cautelar».

La máxima autoridad disciplinaria de los abogados recordó a estos profesionales que deben atender con celosa diligencia las gestiones encomendadas.