null Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó terminación de proceso disciplinario contra abogado porque no se configuró la falta

Porque no se configuró falta disciplinaria, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la terminación del proceso disciplinario que se seguía en contra el abogado Luis Eduardo Avendaño Gamarra.

La investigación inició por una queja en la que Avendaño Gamarra fue señalado como responsable de realizar afirmaciones falsas en un medio de comunicación, sus redes sociales y manifestaciones públicas en contra de la apoderada de la Clínica Integral de Emergencias Laura Daniela SA.

La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Cesar resolvió terminar anticipadamente las diligencias en contra del investigado por considerar que no se configuró falta disciplinaria alguna en el actuar del abogado acorde a la evaluación de los elementos de prueba aportados al proceso disciplinario, por eso, el quejoso presentó apelación de la decisión.

Con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial descartó que las acciones del disciplinado se pudiesen configurar en la falta establecida en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 al advertir que «no se pudo observar en las pruebas aportadas que al momento de la realización de dichas manifestaciones, el investigado las realizó en el trámite de una cuestión judicial o administrativa, dejando por sentado que el condicionante lo trae claramente la norma».

El ponente advierte que el sentido de la apelación es la búsqueda del delito de injuria y/o calumnia, por eso refiere que «lo propio es acudir a la jurisdicción penal, pues esa la autoridad judicial competente para definir tal situación; pues en lo que concierne a la jurisdicción disciplinaria, corresponde es definir la existencia o no de una falta disciplinaria».

Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, las afirmaciones hechas por el abogado Luis Eduardo Avendaño Gamarra no se efectuaron en el ejercicio de su profesión, por eso, «no se evidenció que existieran servidores públicos, abogados u otras personas realizando determinada actuación administrativa o judicial, pues no se comprobó, como a bien lo manifestó el a quo, que el disciplinable se hubiese pronunciado en tal sentido en el trámite de alguna de dichas actuaciones», indica la providencia.