null Absuelto abogado que descontó a sus mandantes porcentaje del IVA para consignarlo a la DIAN

Por no estar demostrada la falta endilgada ni la modalidad de la conducta atribuida, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial absolvió al abogado Jorge Orjuela García, quien en primera instancia fue suspendido del ejercicio de la profesión por tres meses por no entregar a quien corresponda y a la mayor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional.

El proceso disciplinario inició con la queja presentada en contra de Orjuela García por descontar de la indemnización de un proceso de responsabilidad civil extracontractual sus honorarios, equivalentes al 30%, y el valor del IVA.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima sancionó al disciplinado por incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 al advertir que el profesional descontó de manera inconsulta el 19% del IVA.

Al resolver un recurso de apelación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, concluyó que los honorarios sí se encuentran gravados con el impuesto de IVA y que el abogado sancionado sí informó a sus clientes que este valor debía ser asumido por ellos.

El ponente exaltó que «el hecho que en el contrato de prestación de servicios no se indique de forma clara y expresa que el impuesto del IVA será asumido por los clientes no es fundamento para afirmar que el abogado deberá asumirlos, porque las obligaciones entre las partes no sólo surgen en virtud del contrato suscrito sino también de la ley, en este  caso, la obligación de gravar los honorarios con el IVA tiene un sustento legal».

La máxima autoridad disciplinaria de los abogados recordó que si el abogado Jorge Orjuela García no hubiese cumplido con dicha obligación legal, podría estar incurso en el delito de omisión de agente retenedor. En este sentido, el magistrado Sampedro Arrubla indicó que «en consecuencia, no observa esta Comisión un comportamiento antijurídico por parte del profesional pues el descontar a sus mandantes el porcentaje del IVA y consignarlos a la DIAN corresponde a un deber legal que justifica su actuar».

 

Por lo anterior, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó absolver al disciplinado al considerar que «no aparece demostrada ni la comisión de la falta endilgada, ni la modalidad de la conducta atribuida toda vez que no se observa una conducta encaminada a trasgredir de forma voluntaria y consiente el estatuto deontológico del abogado, lo que deja sin piso el argumento frente a la responsabilidad del investigado».

La magistrada Magda Victoria Acosta Walteros presentó salvamento de voto en esta decisión.