null Comisión Nacional de Disciplina Judicial ratifica que “pantallazos de Whatsapp” son pruebas documentales

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ratificó su tesis con relación a la calidad documental que ostentan las impresiones de mensajes de datos o "pantallazos de Whatsapp". Con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la corporación reafirmó que la eficacia o validez de los mensajes de datos no pueden verse afectadas por el formato en que sea presentado al proceso judicial o administrativo.

En este sentido, la sala plena de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial advierte que «sin importar la calidad pública o privada de los documentos, o si los mismos originalmente fueron mensajes de datos, tanto su reproducción en una imagen como la aportación de una copia son presumidas auténticas por la legislación nacional, de allí que no resulte acertado efectuar elucidaciones que anticipen una mala fe en el actuar de los intervinientes, partes y/o sujetos procesales acerca de una falsificación de la impresión allegada al plenario».

De cara a un reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional, la Comisión Nacional expuso que los "pantallazos de Whatsapp" no podían ser catalogados como prueba indiciaria, ante la posibilidad de ser alterados mediante un software de edición, toda vez que las actuaciones de los particulares ante las autoridades públicas están amparadas por el principio de buena fe, y las copias de estas impresiones de mensajes de datos se presumían auténticas a la luz del Código General del Proceso.

La reiteración de la tesis de la corporación se hizo en el grado jurisdiccional de consulta en el proceso disciplinario que terminó con la suspensión del ejercicio de la profesión durante cuatro meses a abogada Maryi Lorena Vera Ochoa, por faltas a la lealtad con el cliente y la debida diligencia profesional. 

Con base en dos "pantallazos de Whatsapp", la jurisdicción disciplinaria concluyó que la disciplinada incurrió en la falta contemplada en el artículo 34 literal d de la Ley 1123 de 2007 al informar de manera falaz lo ocurrido en un trámite de desalojo de un inmueble a su cliente.

Vera Ochoa también fue suspendida por faltas a la debida diligencia profesional pues, a pesar de tener la suma de 39.000.000 para la administración del bien inmueble, no efectuó los pagos necesarios.