null Comisión Nacional de Disciplina Judicial reafirma su competencia para investigar disciplinariamente a empleados de la Rama Judicial por hechos ocurridos a partir del 13 de enero de 2021

Con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó que la jurisdicción disciplinaria tiene la competencia para disciplinar a los empleados de la Rama Judicial independientemente de la función que desempeñen, por hechos ocurridos a partir del 13 de enero de 2021.

En este sentido, la ponencia advierte que «a partir de esa fecha, acorde con el referido acto legislativo entró en funcionamiento la Comisión, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, pero lo más importante para el caso, es que simultáneamente se activó la potestad jurisdiccional disciplinaria respecto de los empleados de la Rama Judicial».

La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia define a los empleados judiciales como las personas que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales y en los órganos y entidades administrativas de la Rama Judicial.

Esta reiteración se evidenció en el pronunciamiento de la corporación respecto del aparente "conflicto de competencias" entre un magistrado de la Comisión seccional de Disciplina Judicial y la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca para conocer de un informe oficial que puso en conocimiento presuntas irregularidades de índole administrativa cometidas por un empleado judicial.