null Sanción de destitución e inhabilidad general por 10 años a Exjueza penal municipal del Valle del Cauca

La funcionaria judicial disciplinada conoció y decidió una acción de tutela para la cual no era competente y rechazó -sin argumento válido-, recurso de impugnación del Ejército Nacional, con la finalidad de favorecer a miembros de esa institución que buscaban ascensos irregulares.

Bogotá, 28 de marzo de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a la ex Jueza 1° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sevilla (Valle del Cauca), Aleyda Saavedra Londoño, con Destitución e Inhabilidad General por diez (10) años, al incurrir de manera dolosa en la falta disciplinaria gravísima prevista en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, tras comprobarse que consumó el delito de Prevaricato por Acción en dos decisiones judiciales.

Con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el Órgano de cierre de la jurisdicción disciplinaria evidenció probados hechos constitutivos de corrupción por parte de la disciplinada, quien: i) sin tener competencia territorial, en tanto los hechos se suscitaron y surtieron efectos en Bogotá y, además de ello, ninguno de los accionantes residía en el municipio de Sevilla; ii) ni acreditar el factor subjetivo, pues al ser la accionada una entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, lo propio era que fuera resuelta por los Tribunales de Distrito o Administrativos y no por un Juzgado de categoría Municipal; procedió deliberadamente a abrogarse el conocimiento y a decidir un amparo constitucional en favor de dos Oficiales del Ejército Nacional que buscaban ser incluidos en la lista de ascensos a grado de Capitán.

Hay que señalar que los hechos se suscitaron y surtieron efectos en Bogotá, por lo que la funcionaria no tenía competencia para conocer de dicho asunto, ni encontrar acreditado el factor subjetivo de la acción de tutela, pues por factor territorial esta debía ser tramitada en Bogotá. Además, al tratarse de una entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, lo propio era que fuera resuelta por los Tribunales de Distrito o Administrativos y no por un Juzgado de categoría Municipal.

Posteriormente, en procura de lograr que esa decisión contraria a la Ley quedara ejecutoriada, la disciplinada rechazó el recurso de impugnación formulado por el representante de la entidad accionada, aun cuando este cumplía con todos los requisitos para ser concedido. 

La copia íntegra de la acción de tutela, las advertencias que el mismo apoderado del Ejército Nacional le hizo a la disciplinada sobre esa ausencia de competencia, la precaria argumentación que ésta desplegó para sostener irregularmente el conocimiento de la misma y los distintos pronunciamientos de otras autoridades judiciales que también conocieron del asunto, entre ellas, un pronunciamiento de la Corte Constitucional que puso de presente esas irregularidades de la Juez, fueron pruebas determinantes para que se evidenciara acreditado objetivamente la incursión de la encartada en el tipo penal de Prevaricato por Acción en esas dos decisiones judiciales.

Aunque la exjueza pretendió excusarse en presuntas amenazas que había recibido para actuar de esa manera, las mismas no lograron probarse y, por el contrario, cedieron ante la certeza que otorgaban los medios de convicción recaudados en el averiguatorio.