null Comisión Nacional de Disciplina Judicial aclara que no es la instancia encargada de regular los honorarios de los abogados

Si bien la Corporación es la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados, no regula sus honorarios, y los conflictos que surjan entorno a esto se ventilan ante una jurisdicción diferente. 

Bogotá, 24 de mayo de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, resolvió confirmar en segunda instancia la decisión de terminación anticipada proferida en favor de la abogada Jeannethe Rocío Galvis Ramírez, al advertir que el cobro de sus honorarios fue efectuado directamente por la entidad bancaria que representaba en un proceso ejecutivo, iniciado para obtener el cobro de un pagaré, en el que la quejosa de manera consiente y voluntaria aceptó las condiciones respecto del pago de estos, en el evento que se incumpliera la obligación. 

 

El caso hace referencia específica al cobro de una obligación por parte de una entidad bancaria a una ciudadana, quien luego de hacer el pago total de la suma adeudada, presenta queja al considerar que el monto cancelado por concepto de honorarios a la profesional que representaba al banco, era excesivo, no obstante, esta última había suscrito un contrato de prestación servicios profesionales con la entidad financiera, en el cual, se estableció el pago de sus honorarios de acuerdo a un porcentaje del valor de las obligaciones recuperadas y dicha información coincidía con la descrita en el pagaré objeto de la litis. 

 

El Alto Tribunal aclaró que si bien, esta jurisdicción se encarga de sancionar a los abogados que incurran en faltas a la honradez, como el cobro desproporcionado de honorarios, esta situación no equivale a que la Comisión sea la instancia encargada de regular los mismos, pues para la solución de este tipo de conflictos nuestro ordenamiento previó el juez natural en una jurisdicción diferente, y es allí donde la quejosa debía acudir si consideraba que la entidad bancaria no había realizado de manera adecuada el cálculo conforme a la etapa en que se encontraba el trámite ejecutivo. 

 Si bien la Corporación es la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados, no regula sus honorarios, y los conflictos que surjan entorno a esto se ventilan ante una jurisdicción diferente. 

Bogotá, 24 de mayo de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, resolvió confirmar en segunda instancia la decisión de terminación anticipada proferida en favor de la abogada Jeannethe Rocío Galvis Ramírez, al advertir que el cobro de sus honorarios fue efectuado directamente por la entidad bancaria que representaba en un proceso ejecutivo, iniciado para obtener el cobro de un pagaré, en el que la quejosa de manera consiente y voluntaria aceptó las condiciones respecto del pago de estos, en el evento que se incumpliera la obligación. 

El caso hace referencia específica al cobro de una obligación por parte de una entidad bancaria a una ciudadana, quien luego de hacer el pago total de la suma adeudada, presenta queja al considerar que el monto cancelado por concepto de honorarios a la profesional que representaba al banco, era excesivo, no obstante, esta última había suscrito un contrato de prestación servicios profesionales con la entidad financiera, en el cual, se estableció el pago de sus honorarios de acuerdo a un porcentaje del valor de las obligaciones recuperadas y dicha información coincidía con la descrita en el pagaré objeto de la litis. 

El Alto Tribunal aclaró que si bien, esta jurisdicción se encarga de sancionar a los abogados que incurran en faltas a la honradez, como el cobro desproporcionado de honorarios, esta situación no equivale a que la Comisión sea la instancia encargada de regular los mismos, pues para la solución de este tipo de conflictos nuestro ordenamiento previó el juez natural en una jurisdicción diferente, y es allí donde la quejosa debía acudir si consideraba que la entidad bancaria no había realizado de manera adecuada el cálculo conforme a la etapa en que se encontraba el trámite ejecutivo.