null Comisión Nacional de Disciplina Judicial reitera que los principios constitucionales de autonomía e independencia de los funcionarios judiciales no son absolutos

La Corporación recordó además que, en ocasiones, estos principios deben ceder ante el control de la jurisdicción disciplinaria.

Bogotá, 19 de julio de 2023. @CNDJ_Col. Con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el Alto Tribunal disciplinario resolvió revocar la decisión de la primera instancia que, sin entrar a analizar el fondo de la decisión cuestionada por el quejoso y con fundamento genérico en los principios de autonomía e independencia judicial, terminó y archivó la actuación disciplinaria seguida contra un Juez Civil del Circuito de Lorica en el departamento de Córdoba.

Puntualizó la Colegiatura que no resulta suficiente el argumento de que no existe falta disciplinaria en aquellos casos en que una decisión errada de un funcionario judicial es revocada o corregida por su superior funcional en sede de segunda instancia, bajo el argumento de que el juez superior "conjuró" cualquier yerro, por el contrario, deben analizarse los puntos que se mencionaron en párrafos precedentes para considerar que, pese a ser una decisión que no compartió el superior funcional, guarda un mínimo de apego a la ley y a las interpretaciones jurisprudenciales sobre la materia.

Como lo ha advertido la jurisprudencia disciplinaria, cuando lo que se reprocha es el contenido mismo de una decisión, como mínimo, la labor investigativa, probatoria y valorativa que corresponde hacer al operador disciplinario, es analizar los argumentos propios de la providencia judicial cuestionada, de cara a las normas legales y constitucionales que rigen la materia.

De esa manera, se puede advertir si, pese a haber sido revocada por el superior, se trata de un provisto que parte de una interpretación plausible y mesurada de nuestro ordenamiento jurídico; no hacerlo va en contravía del deber de motivación, investigación integral y los fines mismos del proceso disciplinario que, en síntesis, no solo se traducen en la práctica de pruebas conducentes, útiles y pertinentes, sino también en el deber de efectuar una correcta valoración respecto de cada una de ellas.