null Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a un abogado por emplear expresiones injuriosas en contra de un fiscal

La Corporación confirmó la sanción disciplinaria, al acreditar que el abogado había injuriado y acusado temerariamente a un Fiscal durante el receso de una diligencia, acusaciones que replicó además en la red social Twitter.

Bogotá, 28 de agosto de 2023. @CNDJ_Col. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado Elmer José Montaña Gallego en su condición de disciplinable, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia sancionatoria de primera instancia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca, en la cual se le declaró responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 y le fue impuesta una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro meses.

Lo anterior, al acreditar que, en el receso de una audiencia de solicitud de medida de aseguramiento dentro de un proceso penal, el profesional del derecho investigado utilizó expresiones en contra de la dignidad del señor Fiscal Tercero delegado ante el Tribunal Superior de Cali, que se materializaron en calificativos que configuraron una injuria.

El disciplinable exteriorizó su inconformismo indicando que el Fiscal era un "payaso", que "quien hace payasadas es un payaso", porque en su interlocución ante el señor Juez de Garantías cuando estaba solicitando la medida de aseguramiento intramural de uno de los procesados, cliente del abogado disciplinable, tuvo un momento de sensibilidad que lo llevó al llanto, motivo por el cual el abogado, de una manera desproporcionada se salió́ de la esfera de su deber y no guardó respeto por la dignidad del Fiscal. De igual forma, el disciplinable acusó al Fiscal de elaborar un falso positivo en su contra, denotando per se una falta de respeto hacia el mismo.

No conforme con lo expresado de manera acalorada en contra de la dignidad del Fiscal, el disciplinado realizó varias publicaciones en su cuenta de Twitter que replicaban afirmaciones similares a las que hizo en persona durante el receso de la diligencia, realizando afirmaciones como: "no le funcionó la payasada de llorar ante el Juez", y posteriormente comunicó o involucró además a la Fiscalía General de la Nación.

La Comisión recordó que en aplicación del numeral 7 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, los abogados tienen el deber de observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión, lo que además aplica independientemente del escenario en el que se encuentre el profesional del derecho, y abarca todos los escenarios, incluido el digital, concretamente el de las redes sociales. Sin embargo, ello no imposibilita el derecho de los abogados de acudir a las vías legales pertinentes, para denunciar delitos o faltas cometidas por estas personas. 

En síntesis, aunque el discurso de los abogados en ejercicio del derecho de postulación es amplio, y las figuras discursivas a las que pueden acudir son variadas, éste se somete a las restricciones excepcionales del derecho a la libertad de expresión, dentro de las cuales se encuentran las expresiones que afectan los derechos de los demás.

Por último, la Comisión llamó la atención a los profesionales del derecho que utilizan las redes sociales para expresar opiniones sobre asuntos relacionados con su ejercicio profesional, para que en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión respeten siempre los derechos fundamentales de los demás, y observen mesura, respeto en sus relaciones con las personas que intervengan en sus asuntos profesionales, indicando que más allá de la sanción disciplinaria para este tipo de conductas, lo que debe adelantarse es una labor pedagógica.