null Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a una profesional del derecho por ocultar información de presuntos interesados en un trámite de sucesión

Con ese mismo propósito fraudulento, se probó que la disciplinada adelantó el trámite en una ciudad distinta al último domicilio del causante.

Bogotá, 14 de septiembre de 2023. @CNDJ_Col. Con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el Alto Tribunal disciplinario confirmó la decisión de primera instancia de suspender en el ejercicio de la profesión durante el lapso de cuatro meses a una abogada que incurrió, a título de dolo, en la falta contemplada en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007; ello, al haberse acreditado su intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses económicos de terceros.

Refirió la Sala que, en desarrollo de un proceso de sucesión, la togada sabía a ciencia cierta que el último domicilio del causante era Soacha, pues, incluso, fue allí donde, por primera vez, en el año 2015, esta intentó llevar a cabo el trámite sucesoral a través de demanda ante los Juzgados de Familia de ese municipio.

No obstante, en el 2018, la disciplinada cambió abruptamente el último domicilio del causante a Bogotá y, adicional a ello, adelantó la sucesión -ya no por vía judicial sino notarial- en ese último municipio; lo anterior, debido a que, con ocasión del trámite jurisdiccional seguido en Soacha en los años anteriores, la togada se enteró que allí existían dos extremos que manifestaban tener intereses sobre el único inmueble objeto de sucesión, esto es, un particular y una Copropiedad.

El primero de ellos, le adujo directamente a la disciplinada haber suscrito "contrato de compraventa" y haber pagado parcialmente una cifra al difunto; mientras que el segundo, aseguró tener una acreencia por cuotas de administración adeudadas, por las que, incluso, ya se había adelantado proceso ejecutivo y librado mandamiento de pago.

A sabiendas de lo anterior, la voluntad de la encartada se encaminó en actuar fraudulentamente al desconocer a los referidos interesados, pues, para poder lograr que el trámite sucesorio se adelantara prontamente y que sus clientes pudieran ingresar al predio en cuestión, realizó la gestión sucesoral en una ciudad diferente a la del último domicilio del causante y sin hacer partícipes de la actuación a los referidos ciudadanos, en contravía de lo que le exigía el artículo 501 del Código General del Proceso.

 

 Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a una profesional del derecho por ocultar información de presuntos interesados en un trámite de sucesión