null Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó con destitución e inhabilidad general por 16 años a exjueza penal municipal de valle del cauca

no era competente y, concedió sin fundamento justificado ni soportes razonables, la ibertad inmediata del procesado penal Jhon Mario Hortúa Grisales, Alias ‘Pinocho', quien meses atrás, había sido recapturado.

 

Bogotá, 23 de octubre de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a la ex jueza 1ª Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sevilla (Valle del Cauca), Aleyda Saavedra Londoño, con destitución del cargo e inhabilidad general por 16 años, al incurrir de manera dolosa en la falta disciplinaria gravísima prevista en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, tras comprobar que se consumó el delito de Prevaricato por Acción en dos decisiones judiciales.

 

Con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el Órgano de cierre de la jurisdicción disciplinaria evidenció probados hechos constitutivos de delito por parte de la disciplinada, quien sin tener competencia territorial, en tanto el penado estaba privado de la libertad en Palmira y no en Sevilla, asumió el conocimiento del asunto; justificó la procedencia de la acción constitucional y la consecuente libertad inmediata, bajo el argumento que no existía orden de captura en su contra, pese a no ser cierto, pues losjuzgados de primera y segunda instancia meses atrás, habían declarado la legalidad de la misma.

 

Al tiempo, que no los vinculó como terceros interesados; no solicitó ninguna prueba a efectos de resolver la acción constitucional, ni siquiera, las copias del proceso penal o un informe del juzgado cognoscente, sino que resolvió el hábeas corpus, con las copias que le aportó la agente oficiosa del procesado penal, mismas que tampoco confrontó con el traslado que descorrió el fiscal a cargo del asunto, quien se opuso a la medida de libertad; pese a que concedió el amparo constitucional, no expidió copias en contra de quienes de manera presunta afectaron los derechos del procesado.

 

Situaciones con las cuales se demostró que existió una clara desviación de la realidad fáctica, probatoria y jurídica, a efectos de conceder a toda costa la acción constitucional en favor de aquel, sin que la misma pudiera entenderse como materialización de la autonomía judicial.

 

Aunque la exjueza pretendió excusarse en presuntas amenazas que había recibido para actuar de esa manera, las mismas no lograron probarse y, por el contrario, cedieron ante la certeza que otorgaban los medios de convicción recaudados.