null Sancionado abogado que asumió representación legal, pese a haber sido condenado por grave caso de restitución de tierras en Meta

  • La justicia penal le dictó 118 meses de prisión por el delito de concusión, al hacer parte de un grupo de funcionarios que cobraba sobornos para amañar fallos sobre entrega de tierras en los Llanos Orientales.

  • No obstante esa decisión, el jurista adelantó dos procesos ejecutivos ante juzgados de Bogotá, que al final le significaron una suspensión para el ejercicio del derecho.

Bogotá, D.C. 06 de agosto de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de primera instancia contra un abogado que incurrió en la falta contemplada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, al asumir la representación legal de dos ciudadanos que le confiaron demandas ejecutivas, pese a haber sido condenado a 118 meses (más de 9 años) de prisión y multa de 88 salarios mínimos por el delito de concusión.

El caso se remonta al 9 de junio de 2016, cuando agentes de la Policía Nacional y el CTI de la Fiscalía desplegaron un operativo para desmantelar una presunta red dedicada al cobro de sobornos para emitir fallos favorables a algunas personas, respecto de la entrega de tierras en los Llanos Orientales.

Ese día, las autoridades hicieron efectiva la captura en Villavicencio de un juez de restitución de tierras, una asistente de su despacho y un escribiente. Aunque el juez fue liberado en audiencia de control de garantías, los otros funcionarios fueron cobijados con medida de aseguramiento debido, entre otros elementos de prueba, a la recepción de una gruesa suma de dinero que estaría relacionada con la restitución de un predio de 1.800 hectáreas en el departamento del Vichada y para cuya adjudicación habrían cobrado 100 millones de pesos a un ganadero de la región.

El escribiente, condenado el 20 de septiembre de 2016 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, resultó ser el mismo abogado que a finales de abril de 2019 recibió poder de dos ciudadanos para adelantar procesos ejecutivos que fueron radicados en mayo y septiembre de 2019 ante los Juzgados 25 y 27 Civil del Circuito de Bogotá. Incluso, la Jurisdicción Disciplinaria pudo constatar que sus actuaciones en esas demandas se prolongaron hasta el 21 de enero de 2021.

Si bien es cierto que el 15 de enero de 2019, el investigado solicitó autorización para trabajar como abogado litigante, dicha solicitud le fue negada, y aunque reiteró la petición el 25 de noviembre del mismo año, el 14 de marzo de 2020 la justicia le dijo que NO estaba autorizado para litigar.

Así las cosas, fue declarado responsable disciplinario por no respetar la prohibición de ejercer la profesión estando inhabilitado, pues a pesar de ello aceptó poderes para promover demandas en nombre de otros y ejecutó actos de defensa judicial a sabiendas de que no podía hacerlo.

Tan contundentes eran las evidencias que, en su versión libre ante la primera instancia, el abogado no tuvo más remedio que aceptar su responsabilidad y confesar la comisión de la falta.

Por eso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, determinó que el investigado tenía pleno conocimiento de la sanción penal en su contra, la cual le impedía litigar, procediendo a suspenderlo por el término de 2 meses, como lo había establecido la Comisión Seccional de Bogotá el 11 de marzo de 2024.