null SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA RESUELVE CONFLICTO DE JURISDICCIONES EN BOLÍVAR

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió un conflicto de Jurisdicciones entre la Ordinaria, representada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué y la Contenciosa Administrativa, representada por el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena.

En ejercicio del medio de control de nulidad electoral, establecido en el artículo 139 del CPACA, presentaron demanda ante la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad Civil, por intermedio del apoderado judicial de los señores Luis Fernando Castillo Núñez y María Consuelo Henao Meza, con el fin de que se declare la nulidad de los actos, por medio de los cuales, la Asociación de Hogares Comunicatorios del Bienestar de Tiquisio Nuevo, nombró a Libardo José Puerta Arroyo, como Representante Legal, por presuntas irregularidades dentro del trámite de elección y en consecuencia, se convoque nuevas elecciones.

Lo anterior, en atención a que los demandantes manifestaron que el señor Richar Duarte Osorio, convocó a una Junta Directiva de la Asociación, para elegir los miembros de la Asamblea General, en un trámite, presuntamente con irregularidades, razón por la cual, manifestaron lo sucedido al Coordinador del Centro Zonal que justificó lo sucedido.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria no encontró que los Hogares Comunitarios del Bienestar, sean entidades adscritas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), ya que es un programa de Auto Gestión Comunitaria que atiende necesidades básicas de niños de estratos bajos, y que es subsidiado por becas otorgadas por el ICBF, ejecutado así por la propia comunidad.

En efecto, dichos hogares no son una entidad pública, ni personas que ejerzan funciones administrativa, lo que hace concluir a esta Colegiatura, que la Jurisdicción Competente para conocer del asunto es la Jurisdicción Ordinaria.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA DISCIPLINARIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA