null Por acoso laboral, Sala Jurisdiccional Disciplinaria destituye e inhabilita a Juez de Armenia

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decretó la destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de cargos públicos por un término de diez (10) años a la doctora MARÍA DEL PILAR VARGAS MALAVER, en su condición de Juez Quinto Civil Municipal de Armenia.

Dicha decisión fue objeto de recurso de apelación por parte de la funcionaria investigada y, por consiguiente, esta Corporación confirmó, tras hallarla responsable, de haber desatendido los deberes y prohibiciones tales como respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos, así como posiblemente olvidó dar un tratamiento cortés a sus compañeros y a sus subordinados. 

En este caso, la funcionaria judicial fue denunciada por empleados del despacho judicial a su cargo, por comportamientos irregulares traducidos en acoso laboral.   

La Sala Superior no desconoció la dedicación por parte de la juez al interior del juzgado a efectos de cumplir con sus funciones, pero lo que dista es la relación laboral con sus compañeros de despacho, situación que debidamente comprobada concluyó en la existencia de comportamientos variables entre la afabilidad y la grosería, de maltrato y ridiculización pública en general para con su equipo de trabajo, al punto que muchos de sus subordinados terminaron con problemas de salud.

Se tuvo en cuenta que si bien pudo existir exceso de trabajo, ello no puede resolverse por medio de tratos hostiles e irrespetuosos, por lo que debió llamar la atención de forma verbal y hacer uso de los mecanismos legalmente establecidos para ejercer control; esto con el objetivo de lograr una buena marcha en las labores diarias y una mejor solución al exceso de carga laboral.

Al confirmarse la decisión de primera instancia, que llevó a la conclusión sobre la comisión de la conducta de acoso laboral y la responsabilidad de la funcionaria investigada, lo cual incluye lógicamente la sanción, se dio aplicación a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1010 de 2006, el cual reza que se cataloga "como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público", en este caso cometida con dolo, en la medida que la disciplinada dirigió su conducta a desarrollarla con pleno conocimiento, por lo que la sanción no fue otra que la destitución de cargo e inhabilidad general por el término de 10 años, sanción ejemplarizante, a fin de que los funcionarios judiciales no incurran en ella, pues el acoso laboral es una conducta abusiva.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA