null A Jurisdicción Ordinaria y no Indígena delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años: Sala Disciplinaria

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Especial Indígena representada por el CABILDO INDÍGENA DE JAMBALO y la Jurisdicción Ordinaria representada por el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE POPAYAN, siendo Magistrado Ponente el doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, con ocasión de la investigación penal iniciada contra el ciudadano CARDENIO MEDINA UL, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años en concurso homogéneo. 

 

El día 23 de agosto de 2019, se realizó audiencia de formulación de acusación en el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán – Cauca en el curso de la investigación penal anteriormente descrita, en la que el defensor del imputado señaló la existencia de una causal de incompetencia por cuanto el imputado CARDENIO MEDINA UL pertenece a una comunidad indígena y los hechos que se investigan tuvieron ocurrencia en dicha comunidad; igualmente puso de presente que en dicha audiencia se encontraba el representante legal del Cabildo Indígena de Jambaló – Cauca, quien intervino en la diligencia solicitando fuera asignada la competencia para conocer el presente asunto a la jurisdicción indígena. 

 

 

En punto a la gravedad de la conducta, la Sala precisó que no obstante la integridad personal y libertad sexual ser bienes jurídicos que hacen parte de un consenso intercultural; al recaer la conducta de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado en una niña que tenía catorce años cuando empezó la conducta y quince años cuando la misma terminó, no hay duda que el comportamiento examinado adquiere notoria gravedad dada la cláusula de prevalencia Superior de sus derechos, aspecto este que sugiere, además de las fórmulas examinadas, la salvaguarda de intereses de superior jerarquía representados en los derechos de los niños, reconocidos por todos los tratados de derechos humanos, a los cuales ha adherido el Estado Colombiano. 

 

Estudiados los anteriores presupuestos la Sala decidió DIRIMIR el conflicto negativo de competencias asignando la misma a la Jurisdicción Ordinaria representada por el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE POPAYÁN - CAUCA, disponiendo remitir copia de la presente decisión al CABILDO INDÍGENA DE JAMBALO.

 

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA 

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA