null Por afectar el correcto ejercicio de la función, Juez de Bucaramanga es destituido e inhabilitado por 10 años

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de cargos públicos por un término de diez (10) años al doctor Germán Plata León, en su calidad de Juez Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento para Adolescentes de Bucaramanga, tras hallarlo responsable por incurrir, a título de dolo, en una falta gravísima y habiendo incumplido, dentro de la órbita de su competencia, la Constitución, las leyes y los reglamentos.

El Juez investigado fue sancionado puntualmente porque emitió un acto administrativo concediendo vacaciones individuales a un empleado, cuando el despacho a su cargo hace parte del régimen vacacional colectivo. Aunado a lo anterior, el funcionario judicial enterado de la improcedencia de su decisión, revocó el acto administrativo, pero el empleado judicial libre y voluntariamente decidió salir al disfrute de las vacaciones, sin que el Juez comunicara de la revocatoria a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para evitar el pago de salarios, ni tampoco adelantó la investigación a que haya lugar, por el evidente abandono de cargo.

Esta Corporación concluyó, sin dubitación alguna, en la existencia de la falta gravísima por parte del doctor Plata León, en haber realizado objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, en este caso de las conductas delictivas de prevaricato por acción, peculado por apropiación en favor de terceros y ocultamiento de documento público.

La incursión objetiva en el punible de prevaricato por acción, se consideró en el sentido de que el doctor German Plata, observando la gravosa situación, -esto es la ausencia injustificada de un empleado del despacho judicial a su cargo-, no adoptó las acciones legales correspondientes, pues ni siquiera se evidenció la apertura de una actuación disciplinaria ante el claro y evidente abandono de cargo del empleado judicial, pero más grave aún es que hubiese sido complaciente con el servidor, permitiendo que se le cancelaran salarios y prestaciones, cuando desde el 9 de septiembre al 3 de octubre de 2014 no laboró, pero además según se observa de los desprendibles de nómina aportados como prueba, disfrutó de vacaciones en el mes de diciembre de ese año.

La ilicitud sustancial frente a tal actuación obedece al hecho de haberse desligado de esa relación de sujeción que existe entre el Juez como servidor público y la administración que le encomendó la misión de impartir justicia, obedecer la Constitución, las Leyes, los Reglamentos y las Disposiciones de los Superiores, por lo tanto, constituyéndose en un comportamiento es a todas luces contrario al deber consagrado en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996.

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En lo que respecta al punible de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, se le reprochó al enjuiciado, el hecho de no remitir la Resolución a través de la cual revocó las vacaciones concedidas al empleado a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y poner en conocimiento a dicha autoridad que a pesar de haber revocado las vacaciones concedidas al mentado empleado, este voluntariamente informó que las tomaría, ocultando aquel acto administrativo en su despacho y dando por sentado que no existía, inclusive utilizando ese mismo número de Resolución para el procedimiento de otra situación administrativa.

Objetivamente, se evidenció la incursión en el injusto penal, en la medida que al emitir la Resolución de revocatoria de las vacaciones concedidas, las que si bien no fue posible notificar al interesado, debido a la actitud renuente por éste presentada, debió proceder de conformidad, es decir adelantar las acciones como notificación a la Dirección Ejecutiva Seccional o en su defecto el adelantamiento de una acción legal, pero no ocultar la misma, lo que lo hace contrario a la ley.

Propiciando así entonces a la tercera adecuación típica y objetiva en el injusto de peculado por apropiación, toda vez que al expedir la resolución a través de la cual le otorgó vacaciones al señor Barroso Pinto, y al permitir que este se ausentara por un periodo de tiempo, sin comunicar tal situación a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Santander, conllevó a que el empleado judicial disfrutara de los salarios anteriormente mencionados, sin haber llevado a cabo la contraprestación laboral a la que estaba obligado, es decir se generó una afectación patrimonial a las arcas del Estado.

Actuaciones que comportan la ilicitud sustancial de forma evidente al afectar la administración de justicia tanto en la eficacia y eficiencia de los recursos humanos disponibles para el Juzgado que regentaba el investigado, como también para el erario público, quien tuvo que soportar injustificadamente unas nominas sin contraprestación alguna, superando de dicha manera los linderos del simple incumplimiento de sus deberes funcionales, tal y como lo refiere la Sala a quo afectó el correcto ejercicio de la función, al igual que de los postulados de legalidad, probidad y la confianza pública en él, al cometer una serie de actuaciones contrarias a derecho.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA