null Sala Jurisdiccional Disciplinaria declaró improcedente acción de tutela instaurada por fallo en proceso disciplinario

 El ciudadano que instauró la acción constitucional, impugnó un fallo proferido en 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que declaró improcedente la Acción de Tutela presentada contra el Hospital Santa Matilde de Madrid, Cundinamarca y la Procuraduría General de la Nación, en la cual, el accionante manifestó que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad, contradicción, mínimo vital, que afectaron, en consecuencia, sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y dignidad humana. 

El ciudadano, que se desempeñaba como funcionario del Hospital Santa Matilde de Madrid, como auxiliar administrativo, recibió por parte de una usuaria del Hospital, una queja en su contra, donde se lo señalaba de no haber entregado una historia clínica, ni cuidado, ordenado y administrado eficazmente las historias clínicas del Centro de Salud de Bojacá, y ausentandose de su lugar de trabajo, sin justificación. Esta situación, dio pie a la apertura de un proceso disciplinario en contra del funcionario, que finalizó con la emisión de un fallo por parte de la Subgerencia Administrativa del Hospital, que lo sancionaba con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de doce meses, estableciendo que su actuar vulneró el manual de funciones de la institución. El sancionado apeló la decisión y en fallo de segunda instancia se dispuso modificar la sanción, reduciendo la suspención por tres meses.

Tras la última decisión, el funcionario interpuso Acción de Tutela ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, contra el fallo proferido por la E.S.E. HOSPITAL SANTA MATILDE DE MADRID – CUNDINAMARCA, solicitando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, contradicción, minimo vital y a la dignidad humana arguyendo que le fueron vulnerados con ocasión al proceso disciplinario, por presuntas anomalías dentro del proceso, que expuso detalladamente en el escrito.

El trámite de la presente acción de tutela correspondió en primera instancia al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Disciplinaria, instancia que en marzo de 2020, avocó el conocimiento de la presente actuación y negó la solicitud de la medida provisional deprecada y adicionalmente ordenó de manera oficiosa la vinculación de la Procuraduría General de la Nación. Inconforme con la decisión, el accionante presentó impugnación, correspondiendo a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Juicatura, el conocimiento. 

La Corporación decidió confirmar la decisión de declarar improcedente la acción de tutela instaurada por el ciudadano, considerando que el amparo constitucional es un mecanismo excepcional al que no se puede acudir con el fin de dirimir controversias connaturales de los medios de defensa judiciales ordinarios. Precisó la Sala, que es indiscutible que el accionante cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como medio ordinario de defensa ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para el reclamo de las pretensiones invocadas, razón por la cual se torna improcedente el ejercicio de la Acción de Tutela y no se satisface el requisito de subsidiaredad.    

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA