null Por falta a la Administración de Justicia y a las autoridades administrativas, abogado es censurado: Sala Disciplinaria

 Comunicado No. 051

 

Bogotá D.C., julio 24 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia de la Presidenta de la Corporación, Doctora Julia Emma Garzón de Gómez, confirmó la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, la cual sancionó con censura al jurista Marino Aguilar Baldrich, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, que establece "Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas" a título de dolo.

El problema jurídico principal que se abordó en el fallo consistió en decidir si era procedente confirmar o revocar la providencia mediante la cual se sancionó con censura al abogado, por haber incurrido en la falta descrita anteriormente. En tanto que, empleó expresiones que tenían la intención de injuriar a los funcionarios del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena, al haber tratado como "mentiroso" al secretario, y expresar a los empleados del despacho judicial: "corruptos y que iban a terminar en la cárcel como el anterior titular del despacho" y aparte de esto, contra la señora Jueza que al hacerle un llamado de atención, este le manoteó manifestándole "que el asunto no era con ella sino que era con él."

Esta Superioridad consideró que la sentencia apelada estaba ajustada a derecho, no teniendo ánimo de vocación los argumentos elevados por el inconforme, pues era indudable que fuese necesario un juicio de reproche en contra el abogado, al considerar con base en las pruebas arrimadas al disciplinario, tanto documentales como testimoniales, que la conducta se dio porque el abogado no tuvo una "elegantia iuris" con el señor secretario, los funcionarios de ese despacho y la señora Jueza, por lo que, se demostró el aspecto material de la conducta disciplinaria enrostrada al letrado, pues al igual que el a-quo, se evidenció una ausencia de mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, contemplado en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007; "Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión".

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA