null Abogado suspendido por dos años, tras no entregar dineros recibidos en un proceso legal, a su apoderado

Comunicado No. 084

 

Bogotá D.C., octubre 19 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió negar la solicitud de nulidad invocada por un abogado disciplinado y su defensa, y en su lugar, confirmar la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante la cual sancionó a un abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por un término de 2 años y una multa de 25 SMLMV, tras hallarlo responsable de la falta establecida en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007 (No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo).

 

Los hechos se remiten a la queja interpuesta por un ciudadano, quien señaló que confirió poder al abogado disciplinado para que reclamara ante el fondo de pensiones de la Gobernación de Bolívar el reajuste y pago de retroactivos de las mesadas que recibió como pensionado sustituto de su compañera permanente. Indicó que la Gobernación de Bolívar, reconoció cancelar por dichos conceptos la suma de sesenta y ocho millones setecientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro pesos, de los cuales al quejoso le pertenecía el 50%, pero el abogado, solamente le entregó trece millones de pesos, argumentando que tuvo que entregar dinero a funcionarios de la Gobernación para que el desembolso saliera rápido, afirmación a la que no le dio credibilidad. 

 

En medio de la investigación disciplinaria, se recibieron diversas pruebas de tipo testimonial y documental que dieron cuenta que el abogado, efectivamente representó al quejoso y en ejecución del mandato otorgado recibió de la Gobernación de Bolivar una suma de dinero equivalente a $68.782.544, de los cuales sólo entregó a su prohijado $13.000.000, incurriendo efectivamente en el quebrantamiento del deber legal de honrar a su cliente. Inconforme con la decisión, el disciplinado interpuso recurso de apelación, respecto del cual esta Sala consideró no existir mérito para nulitar la actuación surtida en primera instancia, toda vez que no se observaron irregularidades o afectaciones a los derechos al debido proceso y defensa.

Pese a que la mayoría de la documental arrimada por el quejoso son copias simples, las mismas no fueron objeto de tacha por el investigado en su momento, razón por la cual esta Judicatura dio plena credibilidad a dicho infolio al no avizorarse cuestionamiento justificable que exija colegir un análisis distinto al contenido del mismo, y de los cuales se presume su legalidad.

Es importante también resaltar que el recurrente propuso la hipótesis en la cual el no adelantó la gestión denunciada, pero olvidó el hecho de que fue el mismo quien arrimó los soportes de pago al quejoso de las sumas de $13.000.000, documental que no puede pasar de alto esta Judicatura y que acredita lo expuesto por los testigos y el denunciante, tornándose innecesaria la prueba por solicitada por el investigado que predica relevante en este diligenciamiento, cual es acreditar si el poder otorgado alcanzó o no los efectos queridos, siendo evidente que sí, pues no puede colegir esta Instancia un escenario distinto al expuesto por la primera instancia.

 

En esta decisión Aclaró Voto el H.M. Carlos Mario Cano Diosa.

 

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA