null Auxiliar de la Justicia- Secuestre, hallado responsable de Peculado por Uso

 

Comunicado No. 086

 

Bogotá D.C., noviembre 6 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoció del proceso adelantado contra un auxiliar de la justicia, secuestre en proceso que adelantado por el Juzgado 32 de Familia de Bogotá, quien recibió el inmueble en depósito y a pesar de varias solicitudes que hizo la apoderada judicial, de una de las partes, para que rindiera cuentas y entregara el bien, éste no se pronunció y cuando lo hizo no puso en conocimiento los rendimientos que se habían obtenido, comportamiento que fue calificado como falta gravísima dolosa, al señalar que estaba incurriendo en el delito de peculado por uso.

 

Luego de realizar un análisis de las normas aplicable para los auxiliares de justicia, se realizó un estudio en conjunto de las pruebas allegadas, para concluir que el investigado fue encontrado responsable de haber incurrido en la falta gravísima establecida por artículo 55 numeral 1 de la Ley 734 de 2002; "Realizar una conducta tipificada objetivamente en la ley como delito sancionable a título de dolo, por razón o con ocasión de las funciones.", en concordancia con el artículo 398 del Código Penal (peculado por aplicación oficial diferente), al incurrir objetivamente en la descripción típica consagrada en la Ley como delito sancionable a título de dolo, consistente en peculado por uso, pues permitió indebidamente el uso del bien inmueble cuya administración se le confió en su calidad de AUXILIAR DE LA JUSTICIA y con ocasión de sus funciones como SECUESTRE, permitiendo que éste fuera ocupado por una familia de terceros ajenos al proceso y sin que ello reportara beneficio alguno para el litigio o las partes del mismo, lo cual resulta sin lugar a dudas un uso indebido del inmueble, tal como acertadamente se destacó tanto en el pliego de cargos como en la sentencia objeto de la consulta, teniendo en cuenta que el uso que debe darse a un inmueble entregado en condición de secuestre está regido por los artículos 2158 y 2160 del Código Civil en concordancia con el artículo 29 del Acuerdo 1518 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura. 

 

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA