null Juez Penal de Soacha, es sancionado por cuatro meses con suspensión e inhabilidad tras incurrir en falta gravísima


Comunicado No. 091

 

Bogotá D.C., enero 12 de 2021. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó, en medio del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, la sanción con suspensión por el término de cuatro meses e inhabilidad especial por el mismo término, al Juez Segundo Penal del Circuito de Soacha, al hallarlo responsable de "incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes." (Artículo 196 Ley 734 de 2002), por incurrir en el incumplimiento del deber previsto en el artículo 153 numeral 1º de la Ley 270 de 1996; "Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.", en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 143 de la Ley 906 de 2004 ("En los casos anteriores, si la medida correccional fuere de multa o arresto, su aplicación deberá estar precedida de la oportunidad para que el presunto infractor exprese las razones de su oposición, si las hubiere. Si el funcionario impone la sanción, el infractor podrá solicitar la reconsideración de la medida que, de mantenerse, dará origen a la ejecuc ión inmediata de la sanción, sin que contra ella proceda recurso alguno.") calificadas como faltas graves a título de culpas gravísimas.

Los hechos se remiten a la queja interpuesta por una ciudadana, quien afirmó irregularidades del Juez en dos oportunidades, la primera fue la citación que recibió la ciudadana de manera errónea a una audiencia, a la que asistió pese a la notificación indebida. En dicha audiencia, la ciudadana quiso precisar, que no encontraba garantías para ejercer su defensa y su debido proceso, y el Juez, decidió quitarle el uso de la palabra y ordenó el arresto de la ciudadana por cinco horas, sin presencia de su abogado. Si bien el Juez, actuó bajo su autonomía funcional, al considerar que en la referida audiencia se le faltó al respeto por parte de la quejosa, la imposición de la medida correccional no se adelantó debidamente, pues dicha imposición exige el cumplimiento del debido proceso y la garantía al derecho de defensa; en efecto, lo correcto era haber dado la oportunidad para que la presunta infractora entregara las respectivas explicaciones, pero con el actuar del Juez al disponer el arresto en forma inmediata, ordenando su retiro de la Sala de Audiencias, le vulneró flagrantemente el derecho de defensa, de contradicción e impugnación de la medida correccional de arresto por cinco horas. 

Respecto de la segunda conducta cuestionada disciplinariamente, el Juez habría omitido el trámite legal a la recusación presentada en su contra por la quejosa. Aquí, debe señalarse que el instituto de los impedimentos y recusaciones se encuentran debidamente reguladas por las normas adjetivas respectivas, en el Código de Procedimiento Penal, las cuales fueron desconocidas por el Juez sancionado.

Las actuaciones del Juez, son una clara infracción a normas superiores, como en forma precisa lo señaló el Juez de primera instancia, con lo cual, el disciplinado incurrió en la falta disciplinaria imputada, bajo la modalidad de "GRAVE a título de CULPA GRAVÍSIMA", decisión que fue confirmada por esta Corporación.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA