null El dilema: cargos permanentes vs. De descongestión.

ASOJUDICIALES ha sido uno de los más críticos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, da cuenta de ello  nuestra decidida participación a favor de la conocida reforma al "Equilibrio de Poderes", que terminó con  la expedición del Acto Legislativo 02 de 2015, entre otros.

Ahora, ante la creación de cargos permanentes, el traslado y transformación de unos despachos judiciales   (Acuerdo PSAA15-10402 del 29/11/2015), debemos reconocer  que con este gesto tardío [1] de la Sala Administrativa, presidida por el doctor José Agustín Suárez Alba, se genera mayor estabilidad  en la Rama Judicial y,  aunque las críticas no se han hecho esperar, (algunas razonables, otras irreales, insensatas y hasta inmorales), como la situación se hizo compleja  con la expedición del Acuerdo PSAA15 10404 del 3/11/15,  mediante el cual la citada Sala "restableció" las medidas de descongestión,  nos preguntamos ¿Cuál es el camino que debemos seguir?  Para resolver el interrogante es importante  que se tenga en cuenta lo siguiente:

  1. La demanda normal de servicio de justicia ha aumentado entre 1993 y 2013 en un 303%[2], luego es justo y necesario que también aumenten los despachos judiciales.
  2. El Gobierno Nacional ha reconocido esta necesidad y ha manifestado su apoyo al incremento de plantas permanentes.
  3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, frente al apoyo presupuestal para la creación de plantas permanentes, le respondió a ASOJUDICIALES lo siguiente: "La planta de personal de la Rama cuenta con 25.346 cargos permanentes con un consto de $2.2 billones para el 2015. Adicionalmente, para la vigencia 2015 se ha apropiado $514.1 mil millones para la implementación de leyes y medidas de descongestión que comprende gastos de personal, gastos generales y demás gastos inherentes. Con las restricciones fiscales y presupuestales actuales no es posible destinar recursos adicionales a la Rama Judicial, por lo tanto, cualquier modificación de planta requiere reorientar recursos destinados a descongestión, para aplicarlos la financiación de los cargos permanentes que se creen"[3]
  4. El Acuerdo PSAA15-10402 de 2015 cumplió con las condiciones esenciales de naturaleza jurídica como es que la Sala Administrativa actuó con base en la competencia señalada en el artículo 85, en los numerales 5 y 9 de la Ley 270 de 1996; que tuvo en cuenta los requisitos formales para la creación de planta como es haber oído el concepto previo de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y haber sido aprobado en las "sesiones de Sala Administrativa entre los días veintitrés (23), veintiséis (26) y veintiocho (28) de octubre del año 2015"; así como haber  cumplido  con los requisitos de los  artículo 122 de la Constitución Política y 77 del Decreto 77 de 1996, pues  el día jueves 29 de octubre de 2015, mediante oficio DEAJ15-1163la Directora Ejecutiva de Administración Judicial y  Directores de las Unidades de Planeación y Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, respectivamente, "informaron que se tiene un valor disponible por la suma de $113.393.698.056".[4]

Así, se infiere que el problema de la implementación de las plantas permanentes no es de presupuesto, pues el Ministro de Hacienda lo expuso de manera clara que se trata de "reorientar"  los recursos destinados para el año 2015, motivo por el cual, desde la perspectiva jurídica, ASOJUDICIALES acoge el criterio de los jueces administrativos, de que debe diferenciarse entre la competencia para crear plantas y cargos permanentes, de la función nominadora. Que quien crea el gasto es la Sala Administrativa y quien debe cumplir el acto administrativo y nombrar es el Juez o Magistrado (artículo 131 de la Ley 270 de 1996), por ende,  de conformidad con el artículo 122 de la CP y artículo 71 del D. 111/96, es al primero a quien se le exige garantizar previamente el respaldo presupuestal, aspecto que ya fue suplido como lo expuso el propio Acuerdo PSAA15-10402/2015. Por contera, los Jueces y Magistrados nos corresponde nombrar cuando se trata de cargos vacantes en plantas permanentes, pues el acto administrativo general, que está en firme, se presume legal, es obligatorio y ejecutable. (Art. 87-90 CPACA).

Que, en todo caso,  en reunión sostenida el 5 de noviembre de 2015 con el doctor Suárez Alba aclaró que de conformidad con la Ley Anual de Presupuesto (L. 1737/14) y el decreto de distribución (D. 2710/14, art. 106[5]) la autorización mensual para ejecución del presupuesto de la rama es para recursos de descongestión, y que para la creación de cargos de planta permanente como tiene exigencias diferentes estas todas fueron cumplidas. Así mismo, indicó que en la medida que se fuera nombrando en provisionalidad de las plantas permanentes, los cargos de descongestión irían desapareciendo y que los aspectos operativos deben ser resueltos y asistidos por la Direcciones y las Salas  Seccionales.

Que, bajo el entendido que la nueva planta permanente creada es modificable por el nuevo Consejo de Gobierno Judicial (Art. 254 CP), pues reconocemos que el Acuerdo PSAA15-10402/2015 tiene sus virtudes y  sus desaciertos; sin embargo, ASOJUDICIALES considera que el Acuerdo se ajusta a la  constitución  y la ley, por lo tanto, debe obedecerse y cumplirse sin dilación alguna; razón por el cual rechazamos que la Secretaria de la Sala Administrativa y Directora Ejecutiva de Administración Judicial llame abiertamente a desobedecer la creación de cargos con carácter permanente .

Así las cosas, ASOJUDICALES invita a las autoridades de la rama  a nombrar con base en el Acuerdo PSAA15-10402/15, y no aquel que prolonga el estado de descongestión,  con el fin de honrar la legalidad y legitimar nuestras instituciones,  dignificar a los empleados, jueces y magistrados porque ahora pueden ser de carrera y es una garantía para la independencia judicial democrática.  Que es hora de actuar con responsabilidad, sensatez  y determinación en defensa de nuestros derechos y, de paso, enviamos un gran mensaje a la sociedad colombiana  de que en adelante pueden ser atendidos los procesos de manera más célere y con mayor dedicación.

Que será responsabilidad del Gobierno Nacional y de la Directora Ejecutiva de Administración Judicial y las Seccionales, si la administración de justicia de se ve paralizada por la no implementación de las plantas permanentes.

Finalmente, esperamos que la mayoría de las compañeras y compañeros que venían desempeñándose en descongestión sean incorporados a los cargos permanentes, pues sus conocimientos y experiencia son invaluables, hasta que sean suplidos por uno de carrera judicial.