null Suspendido abogado que presentó dos acciones de tutelas idénticas en despachos diferentes

En ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó que el abogado que acepta la representación de una persona, a través del mecanismo constitucional de la acción de tutela, adquiere una responsabilidad que debe asumir con especial compromiso. La interposición de una misma acción, congestiona el aparato de justicia y ocasiona que los despachos en los que fueron repartidas, tengan que poner a disposición distintos recursos técnicos, personales y proceder a atender un llamado, que valga decirlo, por su misma naturaleza debe tener un trámite expedito. 

La celeridad de la acción de tutela y las garantías que brinda el referido mecanismo constitucional, no implica que pueda ser interpuesta el número de veces que los profesionales estimen más convenientes, pues ello atenta contra la finalidad primigenia de la acción de rango constitucional; constituye un abuso de este mecanismo; contraria lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 y transgrede la falta prevista en el numeral 3º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber profesional del abogado, contemplado en el numeral 6º del artículo 28 de la misma norma.