null En diez meses de funcionamiento, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha conocido cerca de 8.000 procesos.

El máximo tribunal disciplinario de funcionarios y empleados de la Rama Judicial así como de los abogados en el ejercicio de su profesión, se acerca al primer año de funcionamiento, por eso, el presidente de la corporación Julio Andrés Sampedro presentó un balance de gestión en el marco del encuentro "Principios Éticos, Derechos Humanos y Jurisdicción Disciplinaria".

Entre el 13 de enero y el 31 de octubre de 2021, este Alto Tribunal conoció 7.759 procesos, de ellos, 5.384 fueron recibidos de la antigua Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y 2.365 más fueron recibidos directamente por esta corporación. Del total de procesos conocidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, 4.336 son en contra de abogados, 3.211 contra funcionarios judiciales, 96 a auxiliares de justicia, 52 contra jueces de paz y 64 restantes a otros asuntos.

Durante los primeros diez meses de labores, esta autoridad disciplinaria ha decidido 1.445 procesos contra abogados, 617 contra funcionarios judiciales, 19 contra jueces de paz y auxiliares de justicia, mientras que otras 23 decisiones restantes corresponden a otros asuntos como cambio de radicación y conflicto de competencias.

En cuanto a los abogados, la suspensión del ejercicio de la profesión es la sanción más recurrente al término del proceso disciplinario. Le siguen la conjugación de la suspensión y la multa, la censura, la multa y la exclusión.

La suspensión se maniene como la sanción más reiterada para los procesos disciplinarios en contra de los funcionarios de la Rama Judicial. A esta le siguen la destitución e inhabilidad y la suspensión e inhabilidad. 

En materia jurisprudencial, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha sentado importantes posturas en relación con los procesos disciplinarios: 

  • Sin una queja relevante disciplinariamente, el Estado no podría formular una pretensión que permita un proceso garantista para todas las partes. 
  • La tesis mayoritaria de la corporación estableció la improcedencia del recurso de apelación contra las decisiones desestimatorias e inhibitorias.
  • La inasistencia del profesional del derecho solo tiene relevancia disciplinaria cuando ella sea causa suficiente para que no se pueda realizar una audiencia penal.
  • No cualquier demora se constituye una falta disciplinaria del funcionario. La mora judicial se analizará en un contexto para valorar los comportamientos eventualmente constitutivos de mora.