null Juzgado 05 Civil Municipal - Seccional Armenia

AVISO

 

Que el JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE ARMENIA QUINDÍO,  mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2017, ordenó la terminación del proceso de liquidación de persona natural no comerciante radicado Nº 630014003005-2015-510-00, promovido por PATRICIA ARISTIZABAL QUINTERO (C.C. 41.909.362), decisión cuya parte resolutiva reza:

 

  1. R E SU E L V E

 

PRIMERO: DISPONER la terminación del trámite de liquidación patrimonial promovido por la señora PATRICIA ARISTIZABAL QUINTERO a instancia de sus acreedores bajo radicación No. 630014003005-2015-00510-00, y de aquellos procesos que integran este, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto.

 

SEGUNDO: ORDENAR previa la publicación del aviso que será elaborado por secretaria en un diario de amplia circulación nacional y solo pasados diez (10) días de esta publicación sin que se presente objeción alguna, se procederá al levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente trámite y de aquellas que hayan sido puestas a disposición de este despacho en los procesos promovidos en otros juzgados y que fueron incorporados a éste proceso, así:

Proceso 630014003009-2014-00128-00 iniciado Juzgado Noveno Civil Municipal de Armenia:

La decretada mediante auto de fecha abril 03 de 2014 (fl. 5)

Inmueble identificado con folio de matrícula 280-186849 de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Armenia.

Las decretadas mediante auto de fecha abril 10 de 2014 (fl. 10)

Embargo y retención de las sumas de dinero que a cualquier título posea el demandado en cuentas corrientes, cuentas de ahorro y CDT en los siguientes bancos de Armenia Bancolombia, Popular, Bogotá, Occidente y Agrario de Colombia, limitando la medida por un valor de veintiocho millones quinientos veintiún mil pesos m/te (28.521.000). Se aclara que la medida del Banco Davivienda fue levantada  mediante auto del 21 de enero de 2015 (fl. 128)

Embargo de los bienes que por cualquier causa se llegaren a desembargar y el del remanente del producto de los embargados que pudiesen quedar en el proceso que adelanta el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia promovido en contra de la común demandada PATRICIA ARISTIZABAL QUINTERO radicado bajo el No. 2013-00511.

Embargo de los bienes que por cualquier causa se llegaren a desembargar y el del remanente del producto de los embargados que pudiesen quedar en el proceso que adelanta el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la Tebaida Q. promovido por ALVARO GUTIERREZ VELEZ en contra de la común demandada PATRICIA ARISTIZABAL QUINTERO. Medida que no surtió efectos (fl. 111)

Embargo y posterior secuestro del bien Inmueble identificado con folio de matrícula 280-69440 de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Armenia.

Las decretadas mediante auto de fecha abril 21 de 2014 (fl. 14)

Embargo de los bienes que por cualquier causa se llegaren a desembargar y el del remanente del producto de los embargados que pudiesen quedar en el proceso que adelanta el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia promovido por LA FUNDACION GIMNASIO INGLES en contra de la común demandada PATRICIA ARISTIZABAL QUINTERO.

Embargo de los bienes que por cualquier causa se llegaren a desembargar y el del remanente del producto de los embargados que pudiesen quedar en el proceso que adelanta el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Armenia promovido por LA SOCIEDAD H RINCON Y CIA S EN C en contra de la común demandada PATRICIA ARISTIZABAL QUINTERO radicado bajo el No. 2013-00025, medida que surtió efectos (fl. 138)

Las decretadas mediante auto de fecha mayo 23 de 2014 (fl. 36)

Embargo  de los bienes que por cualquier causa  se llegaren a desembargar y el del remanente del producto de los embargados que pudiesen quedar en el proceso de jurisdicción coactiva que adelanta la Administración de Impuesto y Aduanas Nacionales de Armenia, en contra de la común demandada PATRICIA ARISTIZABAL QUINTERO

Embargo  de los bienes que por cualquier causa  se llegaren a desembargar y el del remanente del producto de los embargados que pudiesen quedar en el proceso de jurisdicción coactiva que adelanta la Tesorería Municipal de la Tebaida, en contra de la común demandada PATRICIA ARISTIZABAL QUINTERO.

Embargo  de los bienes que por cualquier causa  se llegaren a desembargar y el del remanente del producto de los embargados que pudiesen quedar en el proceso de jurisdicción coactiva que adelanta la Tesorería Municipal de la Alcaldía de Armenia, en contra de la común demandada PATRICIA ARISTIZABAL QUINTERO.

Embargo y secuestro de las acciones, dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios  que correspondan a la ejecutada PATRICIA ARISTIZABAL QUINTERO  como socia de la sociedad Comercial denominada Buses Armenia S. A. Medida que no surtió efectos (fl. 108)

Proceso 630013103001-2013-00511-00 iniciado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia:

La decretada mediante auto de fecha noviembre 15 de 2013 (fl. 45 envés)

Embargo y secuestro del inmueble identificado con folio de matrícula 280-186849 de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Armenia.

La decretada mediante auto de fecha febrero 11 de 2014 (fl. 62)

Embargo de los remanentes o bienes que se llegaren a desembargar a la demandada Aristizábal Quintero en favor del proceso que adelanta el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia promovido por LA SOCIEDAD H. RINCON Y CIA S EN C en contra de la común demandada PATRICIA ARISTIZABAL QUINTERO RADICADO No. 2013-00025-00

Proceso 630013103003-2013-00025-00 iniciado en el Juzgado Tercero Civil del Circuito, que fuera remitido a este Despacho por parte del Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Armenia:

La decretada mediante oficio 1638 de fecha junio 13 de 2013 (fl. 4)

Embargo de los remanentes o bienes que se llegaran a desembargar en favor del proceso que adelanta el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia promovido por HECTOR ARTURO RINCON ROBAYO en contra de la común demandada PATRICIA ARISTIZABAL QUINTERO RADICADO No. 2013-00019-00, medida que surtió efecto (proceso que fue acumulado al presente tramite)

Las decretadas mediante auto de fecha septiembre 24 de 2013 (fl. 7)

Embargo y posterior secuestro de los Inmuebles identificados con folio de matrícula 280-131301, 280-131303 y 280-186849 de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Armenia.

Embargo de los remanentes o bienes que se llegaren a desembargar a la demandada Aristizábal Quintero dentro del proceso que adelanta el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la Tebaida por el señor ALVARO GUTIERREZ.

Embargo y secuestro del vehículo automotor de placas KCY 672 marca Toyota clase campero modelo 2011 de servicio particular.

Las decretadas mediante auto de fecha 16 de enero de 2014 (folio 31):

Embargo de remanentes o de los bienes que se llegaren a desembargar a la ejecutada, dentro del proceso ejecutivo que en contra de la demandada Aristizábal Quintero se adelanta en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, por RUBEN BOTERO JARAMILLO, radicado  No. 2013-00511-00, medida que surtió efectos.

Proceso 630013103003-2013-00019-00 Juzgado Tercero Civil del Circuito, que fuera remitido a este Despacho por parte del Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Armenia:

La decretada mediante auto de fecha febrero 05 de 2013 (fl. 32)

Inmueble identificado con folio de matrícula 280-10627 de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Armenia. (fl. 34).

La decretada mediante auto de fecha junio 04 de 2013 (fl. 61)

Embargo de los remanentes o bienes que se llegaren a desembargar a la demandada Aristizábal Quintero en favor del proceso Ejecutivo Hipotecario adelantado  en el Juzgado Tercero Civil Municipal del Circuito por la SOCIEDAD H RINCON Y CIA S EN C en contra de la señora PATRICIA ARISTIZABAL QUINTERO radicado 2013-00025-00.

Ofíciese en tal sentido con destino a las respectivas dependencias, para tal efecto, por medio del Centro de Servicios Judiciales de la Ciudad, líbrese los correspondientes oficios.

 

TERCERO: DISPONER la publicación de un aviso en el espacio "Novedades" del portal web de la Rama Judicial de la parte resolutiva de este auto.

 

CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente este proveído a los secuestres y hágaseles saber que han cesado en sus funciones como tal, y que deben hacer entrega de los bienes a la señora PATRICIA ARISTIZABAL QUINTERO en forma inmediata y rendir informe final y cuentas comprobadas de su administración dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, esto es:

Hernando Ospina Gallego: inmueble de matrícula inmobiliaria No. 280-69440 correspondiente a aparcadero No. 324 den Edificio Centro Comercial Vanessa ubicado en la Carrera 13 No. 18 – 30 en Armenia dentro del proceso radicado 2014-00128-00 del Juzgado Noveno Civil Municipal de Armenia acumulado al 2015-00510-00 de este juzgado.

Neuvelly Osorio Torres: Inmueble de matrícula inmobiliaria No. 280-10627 correspondiente a terreno denomina el encanto ubicado en la Vereda Murillo (fl. 88 y sgts.) dentro del proceso radicado 630013103003-2013-00019-00 del Juzgado Tercero Civil del Circuito acumulado al 2015-00510-00 de este juzgado.

Para tal efecto, por medio del Centro de Servicios Judiciales de la Ciudad, líbrese los correspondientes oficios.

 

QUINTO: REPORTAR en forma inmediata a las entidades que administren bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios; la información relativa a la celebración del acuerdo de pago, su cumplimiento y la terminación del presente trámite. (Art. 573 C. G. P.) Para tal efecto, por medio del Centro de Servicios Judiciales de la Ciudad, líbrese los correspondientes oficios.

 

SEXTO: Remítase copia del presente proveído a la DIAN, MUNICIPIO DE ARMENIA Y DE LA TEBAIDA.

 

SÉPTIMO: Ejecutoriado y cumplido el presente proveído dispóngase el archivo de las presentes diligencias, previo las anotaciones de rigor.