null Medida de intervención de CORPORACIÓN EMPRESARIAL NACE S.A.

Julio 24 de 2020

 

Pereira, 16 de julio de 2020

 

 

Señores

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Calle 72 No. 7 - 96

Bogotá, D. C.

 

 

REF:           CORPORACIÓN EMPRESARIAL NACE S.A. "EN INTERVENCIÓN"

NIT.            890.002.175-9

 

Asunto:       Medida de intervención de CORPORACIÓN EMPRESARIAL NACE S.A.

 

 

Respetados señores:

 

OCTAVIO RESTREPO CASTAÑO, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de Agente Interventor de la sociedad CORPORACIÓN EMPRESARIAL NACE S.A., con Nit. 890.002.175–9, designado por la Secretaría de Gobierno Municipal y la Dirección Operativa de Gobierno del Municipio de Dosquebradas, Risaralda, mediante Resolución No. 1622 de 3 de julio de 2020, de manera atenta pongo en conocimiento lo dispuesto en el artículo décimo tercero de la parte resolutiva de la citada Resolución, el cual indica:

 

"ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Comunicar a las autoridades de ejecución coactiva y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que por su conducto informe a todos los jueces de la república, según lo dispuesto por el literal d del artículo 22 de la ley 510 de 1999, y el artículo 12.2.1.1.4 del decreto 2555 de 2010:

 

  1. Que deben suspender toda clase de procesos ejecutivos que cursen en contra del intervenido.
  2. La improcedencia de admitir nuevos procesos de esta clase en contra del intervenido con ocasión de obligaciones anteriores a esta medida de intervención.
  3. Que de oficio deben remitir la actuación al Agente Especial para que sea designado por la Secretaría de Gobierno de la administración municipal de Dosquebradas.
  4. Que en adelante no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra el intervenido sin que se notifique al Agente Especial, so pena de nulidad.
  5. La obligación de dar aplicación a las reglas previstas por el artículo 126 de la ley 1116 de 2006".

 

Para el efecto, remito adjunto copia de los siguientes documentos:

 
1. Resolución No. 3197 de 9 de octubre de 2019, por medio de la cual se ordena la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de la empresa CORPORACIÓN EMPRESARIAL NACE S.A. quienes desarrollaban el proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DE LA SULTANA P.H., y se dictan otras disposiciones.
 
2. Resolución No. 1622 de 3 de julio de 2020, por medio de la cual se designa Agente Interventor para la empresa Corporación Empresarial Nace S.A. quien desarrolla el proyecto Mirador de La Sultana P.H. y se dictan otras disposiciones.
 
3. Acta de Posesión como Agente Interventor de fecha 6 de julio de 2020.

Cualquier información sobre este particular, la recibiré en la Carrera 8 No. 23 – 09, oficina 603 del Edificio Cámara de la ciudad de Pereira, teléfono 3345550, móvil 3137224786.

Cordialmente,


OCTAVIO RESTREPO CASTAÑO
C. C. 9.890.301
Agente Interventor