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JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO GUADUAS

jo1prctoguaduas@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 

INFORMA A LA CIUDADANIA EN GENERAL

 

 

Que a partir del día 1 de julio de 2020, se reanudan los términos que habían sido suspendidos  desde el pasado 16 de marzo de 2020  conforme a los Acuerdos Nos: PCSJA20-11517, 521, 526, 532 y 556 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura con motivo de la COVID-19. 

 

Que como consecuencia de lo anterior mediante  Acuerdo No. CSJBTA20-60 del 16 de junio de 2020,  se dispuso a partir del 17 de junio del corriente año,  autorizar a los empelados de este Despacho, para que realizaran tareas de planeación, y organización del trabajo sin atención al público bajo las condiciones de bioseguridad dictadas por elGobierno Nacional.

 

Así mism0, se dispuso,  además de  la realización de  las audiencias en los procesos donde había pesona privada de su libertad  que se realizaron desde el 16 de marzo y el trámite de todas las tutelas allegadas para ser tramitadas por los Juzgados del Circuito,  la realización de audiencias sin persona privada de su libertad en procesos que estuvieran para fallo y la realización de audiencias para fallo en materia civil,   así como  se realizaron varias audiencias  del artículo 72 y 77 del Código de Procedimiento Laboral.

 

Igualmente se fijo fecha para la realización de  audiencias virtuales  en materia laboral, además dicho acuerdo dispuso el uso de tecnologías, la publicación de las audiencias virtuales, estados junto con autos y providencias  en  forma electrónica de la Página Web de la Rama Judicial.

 

En cuanto a los usuarios  se indicó que:  

 

Parágrafo 2°. Se solicitará a todos los usuarios el suministro de la dirección electrónica, y se les exhortará para que en lo sucesivo realicen las consultas pertinentes vía e-mail del Juzgado, Despacho u Oficina Judicial.

 

Parágrafo 3°. Se exhortará al Juez o jefe de oficina, la implementación de la baranda virtual, dentro de la cual se programen citas, a través de las herramientas tecnológicas; incentivando la atención del usuario de manera virtual, evitando que el mismo asista a las sedes judiciales como lo dispone el Artículo 26 del Acuerdo PCSJA20-11567.

 

ARTICULO 8°. Autorización e ingreso a las Sedes Judiciales. Los funcionarios y empleados que deban asistir presencialmente a las Sedes Judiciales, y los usuarios de la administración de justicia, deberán contar con la autorización expresa del Titular del Despacho, con cita previa concertada.

 

 

ATENCION AL USUARIO JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE GUADUAS CUNDINAMARCA MEDIANTE MEDIOS TECNOLOGICOS

 

DE LUNES A VIERNES  DE 8:00 A.M. A  1:00 P.M. Y DE 2:00 P.M. A 5:00 P.M.

 

LINEA CELULAR

 

Celular  3217811986

Telèfono  fijo  8466262

 

 

CORREO ELECTRONICO

 

JO1PRCTOGUADUAS@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO.

 

 

EXCEPCIONALMENTE  ATENCION PRESENCIAL  DE 9 A.M. A 1 P.M.  PARA PERSONAS QUE NO CUENTEN CON LOS MEDIOS TECNOLOGICOS IDONEOS, PREVIA CITA EL DÍA HABIL ANTERIOR A LA ATENCION, Y CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS EXPUESTOS DENTRO DEL ACUERDO No.  

 

 

ARTICULO 9°. Plan de digitalización. Como quiera que el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del Centro de Documentación Judicial -CENDOJ-, diseñará el Plan de Digitalización de la Rama Judicial, estableciendo la priorización, lineamientos, criterios, responsables y, en general, condiciones de operativización de la digitalización, en el marco de la política e instrumentos de gestión documental, se propenderá e incentivará el manejo del documento digital.

 

 ARTICULO 10°. Protocolo de manejo de expedientes físicos. Mientras se implementa un plan de digitalización para el manejo de los documentos físicos o cuando sea necesario retirar los expedientes temporalmente de los despachos, se seguirá el procedimiento contemplado en la Circular PCSJC20-015 del 16 de abril de 2020 y cualquiera otro que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.

 

….. ARTICULO 12°. Seguimiento. El Consejo Seccional realizará continuo seguimiento a las medidas aquí establecidas, por tal motivo solicita a la Dirección Ejecutiva Seccional de Bogotá, y a los Coordinadores de cada Especialidad y Sede, remitir un informe semanal de la concurrencia de público y de servidores, del reparto de los asuntos procesales, de situaciones de orden público que se presenten, del cumplimiento de las medidas de bioseguridad y de los lineamientos establecidos en este Acuerdo.

 

Parágrafo 1º. Adicional se habilitará el buzón digital en la página web de este Consejo Seccional con el fin de recibir las quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones por parte de los despachos judiciales y usuarios, en aras de mejorar la atención al público en general. Sobre la gestión que se realice con el buzón digital, se remitirá informe mensual al Consejo Superior de la Judicatura señalando las inquietudes más frecuentes y las soluciones dadas. El buzón digital estará disponible en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-seccional-de-la-judicatura-de-bogota/avisosa-las-comunidades

 

ARTICULO 13°. Registro del aforo. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, llevará el control del aforo en las sedes judiciales e informará semanalmente, los días martes antes de las 11 am a este Consejo Seccional, la cantidad de público que haya ingresado, el nivel de ocupación de las Sedes, y demás situaciones que se hayan presentado en el control de ingreso. Hoja No. 14 Acuerdo No. CSJBTA20-60 del de 2014. Por medio del cual … (objeto) Calle 85 No. 11 – 96 Piso 3º Teléfono 6 214067 Fax 6 214126 csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co Parágrafo 1º. El ingreso a las Sedes se realizará teniendo en cuenta los términos y condiciones establecidas en la Circular DEAJC20-35 expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual establece el Protocolo de acceso a sedes y medidas complementarias para prevención del contagio del COVID-19 en los servidores judiciales, contratistas de prestación de servicios y judicantes; y demás reglamentaciones que sobre el tema se expidan. Parágrafo 2º. Este Consejo Seccional revisará y evaluará el buzón digital y el referente y de este artículo y realizará las modificaciones requeridas a los turnos de Atención al público y/o tomará las medidas necesarias dentro de las facultades delegadas mediante el Acuerdo No PCSJA20-11567 por parte del Consejo Superior de la Judicatura.

 

ARTICULO 14º. Control del ingreso. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, realizará el control continuo del ingreso del público a las sedes judiciales, coordinando con las autoridades distritales para mantener el orden de ser necesario.

 

Parágrafo 1º. Los secretarios, Jueces Coordinadores, o Coordinadores de Centros de Servicios, verificaran la organización de la atención al usuario de tal manera que se permita la atención restringida y controlada con el objetivo de mantener la distancia mínima requerida, y de acuerdo a las normas de bioseguridad.

 

 ARTICULO 15º. Publicidad. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá se encargará de divulgar e informar a los usuarios los correos electrónicos de los despachos judiciales.

ARTICULO 16. Modificaciones: La presente reglamentación está acorde con las normas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional, mediante Decreto 666 del 24 de abril de 2020, al Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de Junio de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, a la Circular DEAJC20-35 emitida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por la cual se establece el Protocolo de acceso a sedes judiciales, y se establecen medidas de bioseguridad, el protocolo expedido para el Distrito Judicial de Bogotá, y a las normas que con posterioridad sean expedidas por las autoridades del orden Nacional o Distrital, y que afecten las condiciones actuales.